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Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.

Tres graves anomalías de las Instituciones Penitenciarias (y el desprecio por el envilecimiento público)

Marlaska defiende un ministerio "de Estado" en conexión con Europa

Iñaki Rivera Beiras

Director del Observatorio del Sistema penal y los Derechos humanos Universidad de Barcelona —

Pretendo con estas breves reflexiones, poner de manifiesto tres anomalías del sistema penitenciario español (entre otras que podrían señalarse) en unas horas decisivas para las decisiones político jurídicas que se están adoptando.

La primera

Conviene recordar en estos días de conformación de un nuevo gobierno en España, algo que es en realidad una anomalía que parece haberse ido naturalizando y que convierte a España, por cuanto hace a sus instituciones penitenciarias, en algo digamos “especial”. Tanto en la tradición histórica española (desde su primer Código Penal de 1822 y su primera Ordenanza General de los Presidios del Reino en 1834) como, en general, en el orden internacional, siempre se ha situado a las instituciones penitenciarias en la órbita de los ministerios de Justicia, con el fin de que el mandato resocializador de las pernas privativas de libertad se ejecute con criterios de justicia estricta: formal y material. Pese a ello, desde hace ya algunos años en España, primero con una fusión de los ministerios de Justicia e Interior y luego tras su separación, la Administración Penitenciaria española, quedó sustraída del Ministerio de Justicia y pasó a Interior, hecho no menor y que ha merecido muy poca atención. Como en general es muy poca la que recibe el ámbito penitenciario casi siempre.

Semejante anomalía ha sido “legalizada” por virtud de las normas jurídicas necesarias para ello, mas, dicha operación no le resta, a mi juicio la gravedad de una medida de política penal (y penitenciaria) que, con mucha tensión, pretende acomodarse a la legalidad constitucional y al derecho internacional de los derechos humanos. Como digo, ahora que se conforma un nuevo ejecutivo en España, no está demás recordar esta cuestión que hace que sean los criterios más de orden y seguridad los que presidan el gobierno de las cárceles, que aquellos de carácter terapéutico, asistencial y de protección que deberían primar.

Ello no sucede por cierto en Catalunya, adonde las prisiones continúan dependiendo del Departament de Justicia de la Generalitat.

La segunda

Recordada esa primera anomalía, no menor, conviene también recordar que una asentada doctrina y jurisprudencia, otorgó la facultad de distribuir y ubicar a los presos y presas en las cárceles españolas al Poder Ejecutivo, sin el control jurisdiccional rápido que podría representar la revisión por parte de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria.

Últimamente algo se ha hablado de ello cuando se han publicado noticias relativas, por ejemplo, a la solicitud de traslado a una prisión cercana a su domicilio para Jordi Cuixart, quien se encuentra en prisión preventiva desde hace 8 meses. En el Dictamen que acompaña la solicitud que su abogado ha presentado a la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios del Ministerio del Interior, se señala un largo enunciado de normas, sentencias y opiniones tanto doctrinales como políticas, favorables a la petición formulada y que afirman tanto el derecho del preso a estar alojado en una cárcel cercana a su domicilio familiar, cuanto el derecho de su familia a tenerlo cerca, en especial, por aplicación del llamado “interés superior” del niño que debe presidir las decisiones administrativas y judiciales que protejan a la parte más vulnerable.

También sucede lo mismo con los demás presos políticos catalanes, con la gran mayoría de los presos relacionados con ETA, pese al cese de toda su actividad armada desde hace años y, lo que es menos conocido aún, ello también sucede con casi la mitad de los presos y presas españolas (y estoy haciendo alusión a varios miles de personas) que están presos/as fuera de la Comunidad Autónoma adonde reside su familia.

Conviene recordar que hace años, la entonces Magistrada, Margarita Robles, (hoy nueva Ministra de Defensa), en una entrevista concedida al diario Gara, en fecha 28 de mayo de 2000, señalaba expresamente que

“La Ley General Penitenciaria, sin exclusiones y para cualquier tipo de presos, prevé que estén lo más cerca posible de su lugar de origen. Por tanto, deben cumplir condena lo más próximo posible a su familia”.

La tercera

Conocíamos ayer las imágenes de unos vídeos que muestran a tres presos políticos catalanes en la cárcel. El sagrado derecho a la intimidad de las personas presas ha saltado por los aires. Ya no hay pudor en la vergüenza pública a la que pretenden ser sometidos. Es sencillamente intolerable que esas imágenes hayan tenido luz pública y habrá de darse muchas explicaciones. Pocas esperanzas hay cuando las investigaciones sobre los policías que se mofaban del “osito” que iba a la cárcel (en alusión a Oriol Junqueras) se archivaron, cuando tampoco prosperaron las exigencias de investigación sobre las vejaciones en los traslados de los presos políticos de la Audiencia Nacional a las cárceles… ¿prosperará ahora una investigación sobre el envilecimiento al que acaban de ser sometidos? ¿Será ello solicitado por los defensores de la legalidad penal y penitenciaria?

Las anomalías indicadas en este artículo deberían ser corregidas si se pretende tener un sistema penitenciario real (y no sólo formalmente) acorde al orden constitucional y al derecho internacional de los derechos humanos. Esperamos en consecuencia que el nuevo Gobierno se empeñe en restaurar algo que como he dicho se ha ido naturalizando por la vía del olvido. Y, más urgentemente, también esperamos que el nuevo Ministerio del Interior dicte una resolución administrativa favorable al acercamiento de los presos y presas. Una medida puramente humanitaria como ésta, fundada en el derecho nacional e internacional podría, en parte, mitigar la profunda afectación que las familias padecen (parejas e hijos pequeños) y que llevan recorridos durante mucho tiempo muchos miles de kilómetros con sus traslados constantes para las visitas a la cárcel.

Como ya dije en otro artículo, negarlo, supondría no sólo un exceso de rigor y crueldad sino la negación de derechos fundamentales de las partes afectadas que deberán ser entonces recurridas a otras instancias. No se puede seguir tolerando tantas vejaciones del derecho penitenciario español y luego pretender presentarlo internacionalmente como un sistema modélico. Veamos qué decisiones adopta el nuevo ministro al respecto y volveremos a comentarlas en breve.

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