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Crece la presión para que España investigue los crímenes del franquismo

Valle de los Caídos, 2010 (EFE)

Sheila Vélez

Ejecuciones sumarias, desapariciones forzadas, torturas, detenciones arbitrarias, exilio, trabajo forzoso, secuestro masivo de niños. Un plan sistemático y generalizado de extermino de disidentes políticos. Podríamos estar hablando de las dictaduras militares de Argentina, Chile, Brasil o Alemania, por ejemplo. Pero no, hablamos de España, del pasado reciente de nuestro país. Hablamos de los 150.000 casos de desapariciones forzadas, incluidos 30.000 niños, ocurridos en España durante la Guerra Civil y posterior represión franquista entre 1936 y 1975. Hablamos de crímenes de lesa humanidad que hoy, cuarenta años después del fin de la dictadura, siguen sin ser investigados.

Esto es lo que denuncia la organización pro derechos humanos Amnistía Internacional en su último informe El tiempo pasa, la impunidad permanece,” en el que describe la falta de voluntad de las autoridades judiciales españolas de cumplir con su obligación internacional de investigar estos crímenes abocando al desamparo judicial a cientos de miles de víctimas y a la negación absoluta de sus derechos fundamentales reconocidos por todos los órganos de derechos humanos como el derecho a la verdad, la justicia y la reparación.

El informe dibuja un escenario judicial poco esperanzador para las víctimas del franquismo: una tendencia continuada al archivo de las causas por parte de los jueces españoles siguiendo las tesis del Tribunal Supremo, en cuya sentencia del 27 de Febrero de 2012 ( proceso en el que el Juez Baltasar Garzón fue también acusado de un presunto delito de prevaricación por declararse competente para investigar), la más alta instancia judicial española daba un portazo a la investigación de los crímenes de la Guerra Civil y el franquismo acogiéndose – de forma errónea por ser argumentos contrarios al derecho internacional, apunta AI - a la existencia de una Ley de Amnistía, la prescripción del delito, la ausencia de tipificación de los crímenes de derecho internacional cuando ocurrieron los hechos, el presunto fallecimiento de los autores y la existencia de una Ley de Memoria Histórica. El Tribunal Supremo añadió a su sentencia que “el derecho a conocer la verdad histórica no forma parte del proceso penal”.

Al desamparo judicial en nuestro país, Amnistía Internacional suma la continua falta de cooperación y presiones ejercidas por parte de las autoridades españolas sobre la Jueza argentina María Servini, quien, valiéndose del principio de justicia Universal, aceptaba a trámite de la querella “por genocidio y/o crímenes de lesa humanidad cometidos en España entre el 17 de Julio de 1936 y el 15 de Junio de 1977”, interpuesta en Buenos Aires por víctimas españolas el 14 de abril de 2010. Trabas que incluso llevaron a la suspensión de las declaraciones testimoniales a través de videoconferencias en la Embajada argentina de España. Tampoco las puertas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos se han abierto a la causa, inadmitiendo este tribunal todas y cada una de las demandas presentadas contra España en relación a la Guerra Civil y el franquismo, argumentando, en la mayoría de los casos, la negligencia de los demandantes por interposición tardía, ignorando así el periplo judicial al que España somete a las víctimas antes de acudir a Estrasburgo.

Ante este escenario de indefensión y de peregrinaje judicial de las víctimas del franquismo, algunas organizaciones como la Asociación Española para el Derecho Internacional (AEDIDH) , y la Plataforma por la Comisión de la Verdad, integrada por más de cincuenta asociaciones para la recuperación de la memoria, víctimas y familiares, han puesto en marcha una campaña internacional dirigida a las Naciones Unidas y las instituciones europeas para denunciar la situación de desprotección en la que se hallan y para exigir al Estado español la creación de una Comisión de la Verdad que garantice el derecho de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, cumpliendo así con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

Se trata en definitiva, tal como lo define las Naciones Unidas, de un “órgano oficial, temporal y de constatación de hechos sin carácter judicial y que se ocupa de investigar abusos de los derechos humanos que se hayan cometido a lo largo de varios años,” un instrumento al servicio ya de 40 países que ha proporcionado una descripción completa de los crímenes cometidos en el pasado, contribuyendo a su investigación y posterior enjuiciamiento, y garantizando el derecho de las víctimas a conocer la verdad.

El Comité de Derechos Humanos de la ONU sobre la aplicación del Pacto sobre Derechos civiles y políticos ya recomendó a España en 2008 la creación de una “comisión de expertos independientes” encargada de restablecer la verdad histórica sobre las violaciones de derechos humanos cometidas durante la Guerra Civil y la dictadura, además de recordar a nuestro país la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad y la consiguiente invalidez de Ley de Amnistía de 1977, así como el derecho de familias a identificar y exhumar los cuerpos de las víctimas, y , en su caso, a ser indemnizadas. En este sentido se pronunció también el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas de NNUU, quien recordó a España en 2009 el carácter permanente del delito de desaparición forzada y la obligación de ser investigado hasta que el paradero de la víctima no se haya aclarado, sin que una ley de amnistía suponga el fin del deber del Estado de investigar, procesar y castigar a los responsables. Recomendaciones todas ellas ignoradas, denuncian Amnistía Internacional, AEDIDH y la Plataforma por la Comisión de la Verdad.

En consecuencia, indican estas organizaciones, pesa sobre España la obligación internacional de investigar los crímenes de lesa humanidad producidos durante la Guerra Civil y la posterior represión franquista, de respetar la imprescriptibilidad de estos crímenes, y ofrecer a las víctimas el conocimiento pleno y completo de los actos que se produjeron, dotando de recursos para ello y en caso de fallecimiento de una persona desaparecida, investigar su paradero, identificar y exhumar sus restos.

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