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El Constitucional revisará el archivo de la causa sobre la muerte de 14 migrantes en la frontera del Tarajal

En la imagen, soldados del Ejército vigilan la frontera del Tarajal en 2021, que separa Ceuta de Marruecos. EFE/ Brais Lorenzo

Gabriela Sánchez

28 de junio de 2023 17:49 h

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La sección cuarta del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de amparo interpuesto por tres ONG en contra del archivo del caso Tarajal, que investigaba la muerte de 14 personas en su intento de llegar a Ceuta a nado, respondido con pelotas de goma y botes de humo por parte de la Guardia Civil.

Tras el cierre definitivo de la causa por parte del Supremo en junio de 2022, las ONG Coordinadora de Barrios Asociación Pro Derechos Humanos de España y la Comisión Española de Ayuda al Refugiado acudieron al Alto Tribunal a través de una demanda de amparo por una supuesta vulneración del derecho a la vida y del derecho a la tutela judicial efectiva en el carpetazo de la investigación.

La demanda registrada por las ONG plantea al Constitucional un asunto “sobre el que aún no existe doctrina del Tribunal Constitucional: la obligación general del Estado de proteger por ley el derecho a la vida”, sostiene las organizaciones en un comunicado.

“Es una oportunidad para que se establezca doctrina constitucional que proteja el derecho a la vida de las personas migrantes en las fronteras”, han afirmado desde la ONG. “Confiamos en que, casi diez años después, se haga justicia y no se vuelvan a repetir hechos tan graves como los sucedidos aquel 6 de febrero de 2014”, añade Elena Muñoz, coordinadora del Área Jurídica de CEAR.

En junio del año pasado, el Supremo consideró que no cabía recurso de casación contra el auto de sobreseimiento libre de la Audiencia Provincial de Cádiz -con sede en Ceuta- porque se trataba de un procedimiento incoado por un Juzgado de lo Penal antes de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 5 de octubre de 2015.

La sentencia ratificó el cierre de un largo procedimiento, caracterizado por una sucesión de archivos de los juzgados ceutíes y reaperturas ordenadas por la Audiencia Provincial hasta que en 2020 los magistrados de este tribunal concluyeron que el operativo de la Guardia Civil, que disparó pelotas de goma y botes humo cerca de donde nadaban los inmigrantes, se realizó “con la utilización de medios de control de masas de forma adecuada y proporcional a las circunstancias del caso”.

La Corte descartó acusar de homicidio imprudente a todos los agentes imputados por una posible mala actuación de alguno de los miembros del Instituto Armado. “Sería descabellado atribuir a todos y cada uno” de los guardias civiles imputados, “la responsabilidad criminal por alguna hipotética desviación de algún miembro del grupo más descuidado o incluso malintencionado”.

El auto recalcó que la actuación fue llevada a cabo “por una fuerza militarizada bajo un mando” (el capitán responsable del operativo) “que si bien no dio una orden expresa para la utilización del material antidisturbios, llevó a efecto algunos lanzamientos y disparos para que sus subordinados lo emularan, de manera que al no existir dicho concierto de voluntades, tendría que haberse determinado qué actos concretos protagonizados por cada uno de los investigados provocaron” la muerte de 14 personas.

Sobre la denegación de auxilio a los migrantes que trataban de rodear el espigón a nado, la Audiencia Provincial descartó que los agentes imputados tuviesen el deber de auxiliarles. “Los guardias civiles que estaban en el espigón o la playa, no tenían obligación de socorrer a los nadadores”, sentenciaron los tres magistrados de la Sala. La Corte justificó que “no se ha acreditado que los mismos les hicieran algún requerimiento al respecto” ni “existe prueba alguna de que en su presencia, en la parte española, se estuviera nadie ahogando ni en peligro”.

Los jueces de la resolución ratificada mencionaron una serie de grabaciones que, según concluyeron, “corroboraban” que los guardias civiles de tierra como los del servicio marítimo, “mostraron en todo momento una actitud de ayuda a los inmigrantes que se encontraban en la zona española, rescatando desde la patrullera a todos los que no se dirigieron a la orilla”. La acusación popular sostiene que estas imágenes son posteriores al momento en que se produjeron los fallecimientos, cuando consideran que deberían haber sido auxiliados, mientras el grupo se encontraba acumulado en el agua mientras continuaban los disparos de pelotas de goma y botes de humo.

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