La Justicia mantiene paralizadas las devoluciones de menores desde Ceuta porque no cumplen “ninguno de los trámites”
El juzgado de lo contencioso administrativo número 1 de Ceuta ha mantenido la paralización cautelar de las devoluciones de menores a Marruecos, solicitada por la ONG Coordinadora de Barrios y Fundación Raíces, al considerar que la Administración no ha cumplido con “ninguno” de los trámites que exige la legislación, según el auto al que ha accedido elDiario.es.
La magistrada descarta el argumento esgrimido por la Abogacía del Estado, que apelaba a la situación de “excepcionalidad” surgida en la ciudad autónoma en los últimos meses para justificar el incumplimiento de la Ley de Extranjería.
“Uno de los principios esenciales de nuestro ordenamiento es que las leyes deben cumplirse en sus propios términos. Ello implica que todos, incluidas las Administraciones, tienen la obligación de las normas vigentes, sin realizar excepciones no contempladas expresamente en el propio texto normativo”, sostiene la resolución judicial. “La legislación española no introduce excepción alguna en la tramitación del procedimiento”, recuerda la magistrada, “por lo que no puede tomarse en consideración el número de menores que hay en Ceuta con motivo de la situación generada el 17 de mayo para justificar el incumplimiento de las disposiciones legales”.
La jueza aclara las discrepancias surgidas en cuanto a qué institución tenía la responsabilidad sobre las posibles irregularidades cometidas en el operativo de retorno de menores, después de que el Ministerio del Interior descargase la competencia sobre el Ejecutivo de Ceuta. El juzgado señala como institución competente a la Delegación del Gobierno en la ciudad autónoma, que depende del departamento dirigido por Fernando Grande-Marlaska. Según concluye en su auto, la legislación “atribuye de forma expresa a dicho organismo la competencia para llevar a cabo los trámites relativos a la repatriación de un menor extranjero no acompañado”.
“No consta que se haya cumplido con ninguno los preceptivos trámites” y “no se ha aportado información alguna de los menores afectados que permitan conocer los datos que han determinado su repatriación; no consta que se haya comunicado el inicio del proceso de repatriación ni a los menores ni a la Ciudad Autónoma, pese a asumir ésta la guarda de los menores, ni al Ministerio Fiscal”, continúa la resolución judicial.
Para la magistrada el acuerdo suscrito por España y Marruecos el 6 de marzo de 2007 “no es un tratado internacional”, sino “una declaración de intenciones” que “no constituye fuente de obligaciones internacionales ni se rige por el derecho internacional”. Además, recuerda que en su artículo 5 obliga a España a “acatar nuestro ordenamiento jurídico y las normas de derecho internacional, concretamente la Convención sobre los Derechos del Niños para proceder a la repatriación de los menores”.
Desde su punto de vista “únicamente es posible llevar a cabo dicha repatriación si ésta se realiza con absoluto respeto a nuestro ordenamiento jurídico”, algo que no se ha hecho ni con la Ley de Extranjería ni con la de Protección Jurídica del Menor, ya que “no consta que se haya cumplido con ninguno los preceptivos trámites”.
Tal y como enumera, “no se ha aportado información alguna de los menores afectados que permitan conocer los datos que han determinado su repatriación; no consta que se haya comunicado el inicio del proceso de repatriación ni a los menores; ni a la Ciudad pese a asumir ésta la guarda de los menores; ni al Ministerio Fiscal, sin que en modo alguno pueda entenderse que se cumple con los trámites exigidos la mera remisión a Fiscalía del listado de menores que ese mismo día se van a repatriar; y tampoco se ha aportado la resolución motivada susceptible de ser recurrible”.
La jueza fundamenta su decisión de mantener las cautelares dictadas inicialmente hace una semana en que “de levantarse dicha medida se estaría permitiendo la repatriación y de dictarse sentencia estimatoria de la pretensión de la parte actora, ésta sería absolutamente ineficaz al haberse ejecutado una decisión administrativa vulneradora de un derecho fundamental sin lograrse el amparo pretendido al encontrarse el menor en Marruecos”.
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