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La Seguridad Social cambia el cálculo de la pensión de jubilación a tiempo parcial por el fallo del Constitucional

Magdalena Valerio, ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

Economía

Europa Press —

La forma de cálculo de las pensiones de jubilación procedentes de trabajo a tiempo parcial ya se ha modificado, tras la sentencia del Tribunal Constitucional del pasado mes de julio que consideró parte del anterior mecanismo discriminatorio para las mujeres. Así lo ha comunicado este viernes el Ministerio de Trabajo en una nota, en la que apuntan que el cambio se aplica desde el pasado 12 de agosto, cuando se publicó el fallo en el BOE.

Se pasan a considerar como días naturales los días cotizados a tiempo parcial, mientras que hasta ahora se computaban reducidos en función de la parcialidad del empleo.

Fruto de esta modificación, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) revisará de oficio “alrededor de 8.500 pensiones de las ya reconocidas y sin resolución firme”. El organismo calcula que de todas estas, “cerca de 2.200 se pueden ver incrementadas en torno a un 4%”.

El resto, explica el Ministerio, “mantendrá el importe reconocido inicialmente, por distintas razones”. Por un lado, unas 3.500 pensiones no tendrán incremento de cuantía por haber alcanzado inicialmente el 100%. Además, otras 800 no subirán porque la parcialidad de la jornada era del 67% o superior y en esos casos el anterior mecanismo de cálculo no penalizaba a los beneficiarios. Y, por último, alrededor de 2.000 pensiones tampoco notarán una subida porque perciben el complemento para llegar a la pensión mínima, que absorberá el incremento.

Estas cifras se han calculado a partir de los datos estadísticos del ejercicio de 2018. Según Trabajo, el 24% de las personas que solicitan la pensión de jubilación acreditan trabajos a tiempo parcial en algún momento de su vida laboral.

Días naturales para el cálculo

Trabajo recuerda en su nota el fallo del Constitucional de julio que consideró injustificada la doble penalización que suponía la fórmula de cálculo en el derecho a la jubilación de quienes han trabajado a tiempo parcial que se venía aplicando.

Según el Tribunal, se penalizaba la forma de computar los períodos trabajados parcialmente (un cálculo reducido debido a la parcialidad), cuando ya las bases de cotización que se tomaban en cuenta para calcular la pensión son inferiores a las que corresponden a tiempo completo, puesto que se corresponden a los salarios a tiempo parcial.

La sentencia consideraba así la fórmula discriminatoria para los trabajadores a tiempo parcial respecto a los que tienen jornadas a tiempo completo y, además, estimó que existía una discriminación indirecta sobre las mujeres en este inédito fallo en la materia.

El Ministerio explica que desde el pasado día 12 “los días que hasta ahora se computaban –reducidos en función de la parcialidad de cada supuesto e incrementados posteriormente con la aplicación del coeficiente 1,5– pasan a computarse como días naturales”.

Trabajo subraya que la Seguridad Social “ha adaptado en tiempo récord” los aplicativos informáticos de reconocimiento de la pensión de jubilación para cumplir con el mandato del Constitucional.

Desde la publicación de la sentencia en el BOE, el pasado lunes 12 de agosto, se aplica por tanto esta nueva fórmula “tanto para el cálculo de las nuevas solicitudes de pensión con cotizaciones a tiempo parcial como para la revisión de las ya reconocidas (sin resolución firme)”.

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