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No sólo 'riders': la Comisión Europea reclama negociación colectiva y protección social para todos los trabajadores de plataformas

Un coche de Uber.

Andrés Gil

Corresponsal en Bruselas —

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Negociación colectiva. Derechos laborales. Transparencia. Previsibilidad. Condiciones dignas. La Comisión Europea quiere que se mejoren las condiciones de las personas que trabajan a través de plataformas. Ya sean limpiadoras, riders, conductores o traductores. Y esto supone, según Bruselas, garantizar condiciones y oportunidades justas, mejorar las condiciones laborales y la protección social, “para garantizar que el trabajo a través de plataformas no contribuya a aumentar las desigualdades”.

¿Y qué son las plataformas para la Comisión Europea? Según Bruselas, “las personas que trabajan a través de plataformas se refieren a las personas que prestan servicios intermediados, con un mayor o menor grado de control, a través de una plataforma laboral digital, independientemente de la situación laboral legal de estas personas: trabajador, autónomo o cualquier otra categoría”.

De acuerdo con el documento de la consulta lanzada por la Comisión Europea que desembocará en los próximos meses en una propuesta de legislación, “las principales características del trabajo de plataforma son que el trabajo remunerado se organiza a través de una plataforma online; que participan tres partes: la plataforma, el cliente y el trabajador; que el objetivo es realizar tareas específicas o resolver problemas concretos; que el trabajo se subcontrata; que los trabajos se dividen en tareas; y que los servicios se proporcionan a demanda”.

Bruselas también hace una distinción entre “plataformas laborales en el lugar”, como el transporte de pasajeros, entregas y trabajo doméstico, y “plataformas laborales online”, donde las tareas no dependen de la ubicación y se pueden realizar desde casa, como la codificación de datos, el trabajo de traducción, etiquetado de fotografías, proyectos informáticos o de diseño.

La propuesta de la Comisión Europea es más ambiciosa que la Ley Rider que aún se está negociando en España. Frente a la posición más expansiva de Bruselas, en nuestro país parece que solo se ceñirá a a trasladar la sentencia del Tribunal Supremo que dejaba clara la laboralidad de los trabajadores a través de plataformas digitales, aplicaciones y otros medios técnicos, pero se concreta en la figura del repartidor o “rider”.

El trabajo de plataforma, tal como se menciona en el documento de la Comisión Europea, es distinto de las actividades realizadas en plataformas en las que los servicios se intercambian sin remuneración, o con una remuneración que solo cubre el costo de la prestación de dichos servicios: por ejemplo, el car sharing.

En este sentido, Bruselas quiere abordar la clasificación errónea de la situación laboral en el trabajo de plataforma para mejorar la claridad y la previsibilidad para las autoridades, las empresas y los trabajadores; facilitar la aplicación de la legislación laboral existente y fortalecer los controles e inspecciones de las plataformas laborales digitales, para detectar y perseguir posibles casos de clasificación errónea.

En primer lugar, la Comisión Europea pide “abordar el acceso a la negociación colectiva y los derechos colectivos”. En este sentido, Bruselas pide “apoyar la cobertura de los interlocutores sociales del trabajo de las plataformas y promover el diálogo social. El derecho a ser informados, consultados y emitir opiniones como parte del proceso de toma de decisiones de la plataforma laboral digital podría ser reconocido para las personas que trabajan a través de plataformas, incluida la posible representación y defensa colectiva de los intereses de los trabajadores en el nivel de toma de decisiones de la plataforma adecuada. Se podría fomentar la sindicalización entre las personas que trabajan a través de plataformas, así como la participación de plataformas en las organizaciones de empleadores”.

“El acceso a la información sobre las personas que trabajan a través de plataformas para las autoridades competentes también podría garantizar una mejor aplicación de los derechos y obligaciones”, dice Bruselas, que apuesta por “garantizar el acceso a mecanismos extrajudiciales de resolución de disputas oportunos y eficaces para las personas que trabajan a través de plataformas”.

Nicolas Schmit, comisario de Empleo y Derechos Sociales, ha afirmado: “En medio de la transición digital, no podemos perder de vista los principios básicos de nuestro modelo social europeo. Debemos aprovechar al máximo el potencial de creación de empleo que brindan las plataformas laborales digitales, al tiempo que garantizamos la dignidad, el respeto y la protección de las personas que trabajan a través de ellas. Las opiniones de los interlocutores sociales sobre esto serán clave para encontrar una iniciativa equilibrada para el trabajo de plataforma en la UE”.

La acción de la UE persigue “garantizar que la información sobre la remuneración prevista y la duración de una actividad esté disponible para las personas que trabajan a través de plataformas antes de aceptar cada tarea”. Así, “las acciones podrían tener como objetivo garantizar la protección contra el despido improcedente o la desactivación de la plataforma, y contra el impago de las tareas debidamente completadas, en caso de rescisión del contrato”.

“Para preservar la salud y la seguridad de las personas que trabajan a través de plataformas”, dice la Comisión Europea, “es posible que sea necesario controlar el tiempo de trabajo general, de acuerdo con las normas mínimas aplicables en toda la UE. Se podría garantizar la prevención de lesiones y enfermedades, así como la protección de la salud y la seguridad de las personas que trabajan a través de plataformas contra los riesgos laborales. Se podría proporcionar información mejorada y accesible sobre derechos y obligaciones para las personas que trabajan a través de plataformas”.

En relación con la protección contra los riesgos económicos y sociales para las personas que trabajan a través de plataformas, “se podrían considerar soluciones permanentes, basándose en los planes de prestaciones por desempleo y enfermedad de los autónomos y a algunos grupos de trabajadores atípicos durante la pandemia, al tiempo que se garantiza que las plataformas laborales digitales también contribuyan a los planes”.

Bruselas también pide “respeto de las normas de protección de datos” a través de “un enfoque común sobre la forma en que los algoritmos impactan y gestionan las relaciones laborales, incluidos los contratistas autónomos, y garantizar mecanismos de reparación más efectivos para que los trabajadores puedan cuestionar las decisiones de gestión algorítmica y se mejore la transparencia y la previsibilidad de la toma de decisiones automatizada. Se podría promover la participación humana en los procesos automatizados de toma de decisiones y su supervisión en relación con las relaciones laborales, en particular para abordar el riesgo de decisiones potencialmente discriminatorias”.

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