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Condena a una empresa a pagar una indemnización creciente de más de 80.000 euros hasta aprobar el plan de igualdad

Aspy Global Services, empresa especializada en la prevención de riesgos laborales, cuando se estrenó en el BME Growth (antes Mercado Alternativo Bursátil, MAB). EFE/ Vega Alonso Del Val

Laura Olías

23 de noviembre de 2023 12:55 h

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Incumplir la negociación del plan de igualdad puede salir muy caro a las empresas. La Audiencia Nacional ha condenado a Aspy Prevención, empresa especializada en la prevención de la salud laboral, por obstaculizar la negociación del plan de igualdad con la representación de la plantilla, que se ha demorado más de tres años. El tribunal estima la demanda presentada por un sindicato, defendido por el bufete Colectivo Ronda, e impone una indemnización creciente a la empresa de más de 80.000 euros. Por cada día que no tenga aprobado el plan de igualdad, la sanción aumenta en 145 euros al día.

La resolución judicial ha sido difundida este jueves por la cooperativa de abogados, que ha celebrado que el tribunal considere que Aspy Prevención vulneró “el derecho fundamental de libertad sindical del sindicato demandante”, Colectivo Independiente de Trabajadores de Prevención y Salud (CITPS), “en su vertiente de negociación colectiva”.

Los magistrados consideran que la empresa tuvo una conducta “inadmisible”, que llevó a retrasar la negociación desde septiembre de 2020 hasta la actualidad, con continuas “excusas”. En la actualidad, sigue sin estar aprobada esta medida, obligatoria para todas las empresas a partir de 50 trabajadores.

“La actividad sindical, en su vertiente de negociación colectiva, se ha visto frustrada por una conducta empresarial ausente de justificación que ha malogrado la aprobación del Plan de Igualdad en el plazo legalmente previsto”, recoge la sentencia.

Los magistrados advierten de que la representación legal de los trabajadores “reiteró y requirió hasta la saciedad a la parte empresarial a que presentara los datos necesarios e imprescindibles para elaborar el diagnóstico de situación, pieza imprescindible del puzle para elaborar el plan de igualdad”, sin éxito incluso cuando acudieron a la Inspección de Trabajo y esta requirió también los datos a la compañía.

La Audiencia estima por tanto la indemnización reclamada por el sindicato, que es creciente en el tiempo hasta que la empresa cumpla con su obligación.

Por un lado, se imponen 73.000 euros de compensación al sindicato denunciante por el plazo transcurrido desde el 1 de diciembre de 2020 –fecha final para la aprobación del Plan de Igualdad– y la interposición de la demanda (septiembre de 2023). Además, se añaden alrededor de 7.800 euros (108,51 euros día) por el periodo desde la interposición de la demanda hasta la fecha de la sentencia y otros 144,68 euros por día desde la sentencia hasta que “concluya el procedimiento de negociación y se apruebe el definitivo Plan de Igualdad”, recoge la sentencia.

Fuentes de Aspy Prevención responden a elDiario.es que “la compañía respeta el fallo de la sentencia, pero no comparte el contenido de la misma”, por lo que van a recurrir ante el Tribunal Supremo.

Aspy Prevención considera que “en ningún caso ha obstaculizado la negociación del Plan de Igualdad”, como concluyen los jueces, y cita entre los motivos que “ha intentado negociar, lo que se demuestra en la realización de más de 75 reuniones”, la “extensa documentación compartida” con la representación legal de los trabajadores y que acudió al “asesoramiento externo”, acudiendo a la empresa PwC para que llevase a cabo “una auditoría retributiva del ejercicio 2021, así como el registro retributivo de 2021, 2022 y 2023”.

Obstrucción en los datos sobre salarios

“Reunión tras reunión, solo se obtuvo respuestas evasivas, amparadas en supuestas dificultades técnicas, informáticas, de cambios de gestoría o atinentes a la actividad de la empresa contratada para elaborar el registro retributivo. O se presentaba una excusa o directamente, no se aportaba la información requerida”, critica la Audiencia Nacional.

Citando al Supremo, los magistrados advierten de que “no puede entenderse que ha habido negociación de buena fe, cuando quien tiene la obligación de tener un plan de igualdad y, por tanto, debe asumir el impulso negociador, no solo no lo asume, sino que adopta una actitud impeditiva del mismo, ralentizando la negociación y retrasando al límite la entrega de documentación”.

Como suelen advertir los sindicatos, la información más sensible a la que no ha dado acceso la empresa, o lo ha hecho con “múltiples deficiencias”, radican en los salarios y remuneraciones que percibe la plantilla. “Respecto a la información precisa para elaborar el registro retributivo y la valoración de puestos de trabajo se advierte una conducta empresarial alejada en todo punto de obtener un diagnóstico fidedigno de la situación en estas materias”.

No se protege de la discriminación a la plantilla

Esther Comas, abogada laboralista de Colectivo Ronda que ha dirigido la demanda, destaca que “adoptar, como ha hecho ASPY, una estrategia impeditiva y de obstrucción constante, incluso en lo referente a facilitar unos datos salariales que legalmente está obligada a tener, es también una vulneración de los derechos individuales de sus trabajadores y, sobre todo, trabajadoras, que quedan desamparadas ante posibles discriminaciones y desigualdades sin causa”.

La Audiencia Nacional señala también esta consecuencia de “desprotección” de la plantilla ante la inexistencia de esta medida clave para luchar contra la discriminación de género en el seno de las empresas. “Parte de la plantilla de la empresa no se encuentra protegida por el anterior plan de igualdad de la misma”, ya que provenía de otra empresa que fue absorbida, mientras que “el que se viene aplicando está absolutamente desactualizado, lo que hace necesario revertir esta situación de inmediato”, ordenan los magistrados.

“La actuación de ASPY solo puede entenderse desde la voluntad de evitar ser fiscalizada ante posibles casos de discriminación que afecten a las mujeres de su plantilla, sean salariales o de cualquier otro tipo”, considera Comas.

Por todo ello, la demanda es estimada en su integridad, “declarando vulnerado el derecho del sindicato accionante de libertad sindical, en su vertiente de negociación colectiva, y condenando a la empresa demandada al inmediato cese” de esta conducta, “consistente en impedir el proceso negociador del Plan de Igualdad, mediante la no aportación de la documentación preceptiva para la realización del diagnóstico”.

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