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Cuidado al firmar el finiquito tras un despido porque puedes quedarte sin el dinero que te debe la empresa

Imagen de archivo de una oficina.

Laura Olías

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En estos días de pandemia, los ERTE están sosteniendo gran parte del empleo en riesgo por la crisis del coronavirus, pero algunos trabajadores también están siendo expulsados de sus puestos. Las personas afectadas se van a encontrar, por tanto, con los trámites ligados al despido, como la firma del llamado “finiquito”. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha puesto de nuevo el foco sobre la relevancia de que los trabajadores pongan atención al documento que suscriben. En este caso, el trabajador denunciante se ha quedado con una indemnización por despido inferior a la que le correspondía pagar a la empresa.

Aunque es un término muy conocido, no lo es tanto en qué consiste realmente el finiquito, qué conceptos debe incluir y cómo actuar cuando lo presenta la empresa. En resumen, el finiquito es el documento que reciben los trabajadores al finalizar una relación laboral, con el que se saldan las diferencias salariales entre el empleado y la empresa. Procede siempre que concluye una relación laboral, ya sea por el fin de un contrato temporal, un despido (de cualquier tipo, también disciplinario) o porque el trabajador decida dejar su puesto de manera voluntaria. Siempre.

“Aunque hay que recordar que el finiquito puede ser cero, si la empresa no debe nada al trabajador”, explicaba a eldiario.es el laboralista Juan Rubiño de la Red Jurídica. Pero, en cualquier caso, hay que verificar que así sea.

Qué ha dicho el Supremo

El caso que ha llevado la firma del finiquito ante el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo afecta a un trabajador de FCC Construcción que fue despedido de manera objetiva en un ERE y al que la empresa pagó una indemnización inferior a la que le correspondía, al no considerar en ella la totalidad de las partidas que componían su salario.

El empleado firmó la carta del finiquito, en presencia de la representación sindical, en la que se recogía: “Suscribo mi conformidad con el acuerdo de 29 abril 2016” (el del despido colectivo) y “acepto igualmente las bases de cálculo, cuantía de la indemnización, así como los conceptos y cuantías de la liquidación de haberes, quedan exceptuados únicamente los errores de carácter aritmético de ésta”.

Además, en el documento se establecía: “me declaro totalmente indemnizado, saldado y finiquitado todos los efectos, en relación con cualquier concepto, fijo o variable, al que pudiera tener hecho como consecuencia de la relación laboral mantenida y su extinción”, de manera que se recogía el compromiso de “no presentar reclamación alguna”.

Sin embargo, el trabajador denunció ante los tribunales más tarde al comprobar que le correspondía más indemnización de la plasmada en la carta que había firmado. Un tribunal de primera instancia y el Tribunal Superior de Justicia de Valencia concluyeron que la firma de la carta tenía “carácter liberador”: no procedía el recurso, se quedaba con las cantidades que aceptó en el documento.

El denunciante presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que ha acabado con una sentencia del Alto Tribunal (con el voto discrepante de cuatro magistrados) por la que el afectado se queda con esta indemnización inferior a la que tenía derecho.

Al contrario de lo que falló el tribunal de primera instancia y el TSJ valenciano en este caso concreto, la doctrina del Supremo no acepta el efecto “liberatorio del finiquito” cuando la liquidación que incorpora es inferior a la que legalmente correspondería al trabajador. Entonces, ¿por qué el recurso del denunciante no ha prosperado? Por una cuestión de procedimiento: el Supremo no admite el recurso, ni entra por tanto al fondo de la cuestión, por no encontrar contradicción con la sentencia que el trabajador presentó de contraste.

En los recursos de casación para la unificación de doctrina ante el Supremo, el denunciante tiene que aportar una sentencia sobre un caso asimilable que concluya con un resultado diferente a la suya. Ante la contradicción, el Alto Tribunal se posiciona diciendo cuál es la doctrina válida que se debe aplicar.

El Supremo apunta que en los casos sobre el valor liberatorio del finiquito es “muy difícil que pueda apreciarse la existencia de contradicción sobre las sentencias”, porque dependen mucho de las circunstancias específicas en las que se produjo la firma y el propio texto del documento. En este recurso, por ejemplo, entiende que los casos no son asimilables. El resultado: el trabajador se ha quedado con una sentencia ya firme que le deja con una indemnización inferior a la que debería haber cobrado.

Polémica sentencia en el Tribunal

La sentencia ha sido polémica entre los laboralistas e, incluso, en el seno del Tribunal Supremo. Cuatro magistrados suscriben un voto particular discrepante en el que entienden que debería haberse admitido el recurso y que la conclusión de la sentencia tendría que haber sido su estimación, la declaración del despido como improcedente y la condena a la empresa a pagar la indemnización correspondiente a la totalidad de su salario.

La profesora de Derecho del Trabajo en la Universidad Carlos III de Madrid Ana Belén Muñoz destaca que esta nueva sentencia “no establece doctrina jurisprudencial sobre el valor liberatorio del finiquito ya que el Tribunal Supremo no aprecia contradicción”, por lo que no se puede concluir que haya un cambio de criterio en el Alto Tribunal.

Del mismo parecer es el catedrático de Derecho del Trabajo Eduardo Rojo, “la sentencia no cambia la doctrina del Tribunal Supremo aunque el resultado es un palo para el trabajador”, resume de manera coloquial el profesor de la Universidad Autónoma de Barcelona.

Aunque no exista un cambio de criterio, Rojo sostiene que la mayor relevancia y la parte jurídica más completa de la sentencia y del voto particular consisten en las diferentes posturas sobre si existe o no contradicción entre las sentencias. Mientras que el voto particular tiene una visión más amplia de lo que pueden constituir casos asimilables, la mayoría de los magistrados apoyan un análisis muy exhaustivo de las circunstancias de la firma por la que es complejo que prosperen los recursos de casación.

Sobre qué puede pasar en un futuro en casos semejantes, “volveremos a debate de si hay contradicción o no con esos casos concretos y veremos cómo analiza por el Tribunal”, afirma con cautela el catedrático. 

El seguro de una firma “no conforme”

Entre las recomendaciones de los abogados laboralistas y sindicatos, que se resumen esta guía de claves, el mantra más repetido es, “en caso de cualquier duda, no firmes”. Desde la Red Jurídica explicaban a eldiario.es que aconsejan no firmar ante la mínima duda, hasta poder verificar que la cantidad es correcta.

Si el trabajador sospecha o conoce de algún error en el finiquito también puede firmar y escribir “no conforme” en el documento, lo que facilita una reclamación posterior (si se decide interponer, que no siempre ocurre). En este punto suele presentarse un problema, “habitualísimo”, reconocía Juan Rubiño. Hay empresas que se niegan a darte el finiquito si el trabajador quiere plasmar su disconformidad.

Otra de las 'trampas' más habituales con el finiquito consiste en que el documento explicita que se está dando la cantidad del finiquito en el momento y no es así. El trabajador firma y luego la empresa no le hace el abono de este dinero. Por ello, en caso de no percibir el dinero, los laboralistas y sindicatos suelen recomendar que el trabajador escriba “cuantías no recibidas”, “pendiente de transferencia” o similar si decide firmar el documento.

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