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“¿Quién no puede enfermar 9 días en dos meses?”: los sindicatos se manifiestan contra el despido por absentismo

Protesta 'No al despido por enfermar' de CCOO y UGT en Madrid contra el despido por absentismo laboral, este 27 de noviembre.

Laura Olías

Fueron 9 días de ausencia a su puesto de trabajo en dos meses, ocho justificados por baja médica, los que motivaron el despido objetivo de una empleada con una hernia discal y que el Constitucional avaló recientemente, respaldando esta fórmula conocida como 'despido por absentismo'. La sentencia ha levantado a los sindicatos contra este tipo de despido, facilitado especialmente por la reforma laboral de 2012 y que están erigiendo como símbolo y expresión práctica de la “crueldad” de la legislación aprobada en plena crisis. Este miércoles, CCOO y UGT han llevado la protesta a la calle, con concentraciones en todo el país.

Los líderes de CCOO y UGT anunciaron la semana pasada la jornada de movilizaciones, con el lema 'No al despido por enfermar', para exigir la derogación urgente de esta posibilidad de despido objetivo en cuanto haya Gobierno. Y, como este artículo, otros de la reforma laboral que ya se han situado como “los más lesivos” de la legislación aprobada por Mariano Rajoy en 2012. En Madrid, la concentración ha tenido lugar frente al Congreso de los Diputados y en el resto de las Comunidades Autónomas, en las delegaciones de Gobierno.

Frente al Parlamento el líder de CCOO, Unai Sordo, y la vicesecretaria general de UGT, Cristina Antoñanzas, han defendido la “crueldad” y la “temeridad” de esta vía de despido, que permite echar a trabajadores con faltas intermitentes a su puesto de trabajo, aunque las ausencias estén justificadas por baja médica. Antoñanzas ha recordado, como apuntó el voto particular de María Luisa Balaguer, que este despido puede ser discriminatorio para las mujeres, por ser las más afectadas por este tipo de bajas cortas repetidas.

Ambas centrales sindicales advierten del peligro para la salud de los trabajadores, ya que aseguran que este aval de la justicia incentiva que los trabajadores acudan enfermos a sus puestos por temor a ser despedidos. “Es una temeridad que alguien con fiebre, alguien con una gripe fuerte, con un dolor de espalda, pueda estar llevan una carretilla, que pueda tener un accidente porque tenga productos inflamables”, ha ejemplificado Sordo.

“La gente va enferma al trabajo”

“Claro que la gente está yendo enferma al trabajo. En mi sector es de los que más se aplica el 52.d) [despido por absentismo], lo utilizan las empresas para intimidar y dar la sensación de que no tienes la posibilidad de ponerte enfermo”, sostiene Sergio Mata, delegado sindical en la sección de Componentes de la Automoción de UGT FICA, presente en la concentración de Madrid.

En opinión de Mata, esta situación no es positiva para nadie, ni para la productividad de las empresas porque los trabajadores no están en sus plenas facultades y se arriesgan incluso a sufrir un accidente: “Tú intentas ir a trabajar porque tienes que dar de comer a tu familia, tiras porque no te queda otro remedio, pero el trabajador aguanta hasta que puede”.

Hasta el momento esta fórmula de despido no ha sido muy utilizada, pero CCOO y UGT advierten de que ya hay un “efecto contagio” que está haciendo aumentar su número. La multinacional Atento despidió solo unos días después de la sentencia a una sindicalista con esta fórmula. La batalla de los sindicatos mayoritarios contra el despido por absentismo, insisten, también seguirá en los tribunales recurriendo aquellos casos que lleguen a sus centrales.

La despedida fue ella, pero podría ser yo o cualquier de nosotros. Es la sensación que traslada Isabel, delegada sindical de CCOO, cuando se le pregunta por el caso de la teleoperadora despedida que motivó la sentencia del Constitucional. La sindicalista siente que cualquier podrían tener que ausentarse 9 días a su puesto en dos meses. “Totalmente, ¿a quién no?”.

Isabel trabaja en el sector de Colectividades, “da de comer en colegios, hospitales, es muy precario... Somos un 89% mujeres y somos las que cumplimos trabajos que requieren más esfuerzo, fregar y así. Hay mucho estrés, mucha ansiedad... Cualquiera podríamos tener una contusión o cualquier cosa que no sea muy grave, pero que requiere una baja de esos días al trabajo”. La trabajadora exige la derogación de la medida: “Es que nos consideran como si fuéramos robots, que apretar un tornillo ya tenemos que salir funcionando. Somos personas y nos podemos poner malas”.

Cómo es el despido por absentismo

El despido por absentismo está recogido en el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores. En concreto, establece que un contrato de trabajo podrá extinguirse por faltas de asistencia al trabajo intermitentes, aunque estén justificadas, en los casos en que “alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos” y “siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles” o “el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses”.

Esta fórmula de despido –con indemnización de 20 días por año trabajado– fue facilitada por última vez en la reforma laboral del PP de 2012, que individualizó la posibilidad de aplicarlo: eliminó como condición para su aplicación “siempre que el índice de absentismo del total de la plantilla del centro de trabajo supere el 2,5% en los mismos periodos de tiempo”. De inicio, ese dato total de absentismo del conjunto de trabajadores estaba fijado en el 5%, pero la cifra se rebajó a la mitad en 2010 por el Gobierno de Zapatero.

El artículo 52.d) establece en la actualidad además varias excepciones en las que no se pueden computar las faltas de asistencia de cara a este despido objetivo, como por ejemplo los accidentes de trabajo, las bajas médicas de más de 20 días consecutivos de duración y las que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.

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