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La justicia europea avala el fondo con el que se rescató a Air Europa y Plus Ultra durante la pandemia

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). EFE/EPA/JULIEN WARNAND/Archivo

Irene Castro

Corresponsal en Bruselas —
6 de junio de 2024 10:53 h

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La justicia europea pone fin a la batalla legal que lanzó Ryanair contra España por el fondo de ayudas de 10.000 millones de euros que el Gobierno puso en marcha en 2020 para ayudar a empresas nacionales afectadas por el golpe de la pandemia y que la Comisión Europea avaló bajo el régimen de ayudas de estado. El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha avalado ese fondo de solvencia, que ya fue validado en primera instancia por los jueces de Luxemburgo, bajo la premisa de que no excedía los parámetros de ese tipo de subvenciones.

A través de este fondo, vinculado a la SEPI (Sociedad Estatal de Participaciones Industriales), España aportó 475 millones a Air Europa y 53 millones a Plus Ultra.

“El régimen de ayudas en cuestión no violaba el principio de no discriminación por razón de nacionalidad y era proporcionado”, señala el TJUE en un comunicado sobre la sentencia: “En efecto, el Derecho de la Unión admite diferencias de trato entre las empresas en caso de ayudas destinadas a poner remedio a una grave perturbación de la economía de un Estado miembro”.

“Ryanair no ha logrado demostrar que el régimen de ayudas español produjera efectos restrictivos que vayan más allá de los efectos inherentes a este tipo de ayuda, ni que el referido régimen constituyera por tanto un obstáculo a la libre prestación de servicios y a la libertad de establecimiento”, agrega el fallo.

“La Comisión no estaba obligada a ponderar los efectos positivos del régimen de ayudas en cuestión con sus efectos negativos sobre las condiciones de los intercambios comerciales entre los Estados miembros y el mantenimiento de una competencia no falseada. La excepcionalidad y la particular importancia de los objetivos perseguidos por el régimen permiten considerar que se garantiza un justo equilibrio entre sus efectos positivos y sus efectos negativos sobre el mercado interior, de modo que responde al interés común de la Unión”, explica el TJUE, que avala los argumentos que en 2021 dio el Tribunal General de la UE (TGUE).

Ryanair lanzó una ofensiva legal en Luxemburgo fundamentalmente contra las ayudas de estado que los gobiernos europeos dieron a las compañías aéreas nacionales durante los confinamientos de la pandemia. “En otros casos relativos a las ayudas estatales Covid-19, el Tribunal General de la UE dictaminó que miles de millones de euros en ayudas recibidas por Air France, KLM, Lufthansa, SAS y determinadas compañías aéreas italianas eran ilegales. La Comisión Europea aún no ha ordenado la recuperación de las ayudas ilegales, ni ha impuesto ninguna medida para remediar el daño a la competencia causado por los gobiernos francés, holandés, alemán, sueco, danés e italiano que favorecen a sus aerolíneas de bandera heredadas frente a otras aerolíneas de la UE, infringiendo la legislación de la UE”, se queja Ryanair en un comunicado difundido con motivo de la sentencia desestimatoria de su recurso contra el caso español.

Discriminación en las dietas de azafatas frente a pilotos

Luxemburgo también ha emitido este jueves la opinión del Abogado General de la UE sobre un conflicto laboral relacionado con las compañías aéreas. En este caso, el sindicato STAVLA, que representa a la tripulación de cabina, denunció que ese personal -generalmente mujeres- cobra dietas de manutención inferiores a las de los pilotos -una profesión masculinizada-. La Audiencia Nacional elevó el asunto al TJUE para que determine si hay discriminación dado que no están recogidas en el convenio colectivo.

El abogado general Szpunar recomienda a los jueces que consideren que la distinción en las dietas a esos dos coletivos es contraria a la directiva relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación. Las opiniones de los letrados no son vinculantes, aunque es el criterio que siguen los jueces en la inmensa mayoría de los casos. En cualquier caso, correspondería a la Audiencia Nacional en último término establecer si ha habido o no discriminación directa.

El Abogado General señala ante todo que corresponde a la Audiencia Nacional determinar si hay discriminación indirecta. No obstante, aporta varios elementos que indican que la hay en este caso. El letrado considera que no hay “factores objetivos y ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo que justifiquen la diferencia entre las dietas” e indica que en caso de que “se aportaran pruebas de la existencia de una finalidad legítima, la Audiencia Nacional deberá comprobar si los medios para alcanzarla son adecuados y necesarios”.

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