La Seguridad Social rectifica y permite que los autónomos societarios accedan a la tarifa plana
Los autónomos societarios, aquellos que tienen una sociedad mercantil, también pueden beneficiarse de la tarifa plana. La Seguridad Social ha cambiado su criterio al respecto, ya que excluía a este colectivo propietario de empresas de esta cotización reducida de 60 euros durante el primer año de actividad, ampliable en algunos supuestos. Así lo ha notificado la Tesorería General de la Seguridad Social en una comunicación interna tras varias sentencias del Tribunal Supremo que rechazaban la exclusión de este colectivo. El colectivo de autónomos ATA, que ha difundido el documento de la Seguridad Social, ha celebrado la rectificación.
El presidente de ATA, Lorenzo Amor, ha compartido en su cuenta de Twitter la notificación de la Seguridad Social, con fecha del 20 de julio, a todas sus unidades de impugnación. La Tesorería explica que existe ya doctrina jurisprudencial en contra del criterio que mantenía el organismo y que dejaba fuera a los autónomos societarios de la tarifa plana. En concreto, tres sentencias del Tribunal Supremo, además de varias provindencias del Alto Tribunal en las que se inadmitían recursos de casación de la Seguridad Social.
Pese al criterio del Tribunal Supremo desde diciembre de 2019, que se confirmó en febrero de 2020 con una segunda sentencia, la Seguridad Social había seguido rechazando que los autónomos al frnete de sus propios negocios se beneficiaran de la cotización reducida para los nuevos trabajadores autónomos.
Finalmente, el organismo ha notificado a finales de julio el cambio de criterio, “de manera que se permita a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles capitalistas, ya sea de sociedades limitadas o anónimas, acceder a los beneficios de cotización previstos en el artículo 31 de la citada Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajador Autónomo”. Fuentes de la Seguridad Social sostienen que el nuevo criterio se aplica desde el 20 de julio.
El organismo ha procedido a resolver los recursos de alzada sobre el tema que estuvieran pendientes en favor de los afectados. Sobre las resoluciones firmes en vía administrativa (porque no se impugnaran o porque se rechazó el recurso de alzada de los autónomos), la Tesorería apunta que “únicamente procederá su revisión si se insta expresamente por los interesados”.
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