El Supremo estudia la sentencia de la Justicia europea sobre el uso excesivo de interinos en España
El Pleno de la sala de lo social del Tribunal Supremo aborda el próximo martes los efectos de la reciente sentencia sobre los trabajadores interinos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que el pasado 3 de junio declaró contraria al Derecho europeo una normativa española.
En respuesta a una cuestión prejudicial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el TJUE objetó a la norma que permite renovar contratos de duración determinada en espera del fin de procesos selectivos sin fecha y prohíbe la asimilación de trabajadores “indefinidos no fijos”.
El tribunal europeo considera que el Acuerdo Marco europeo se opone a una normativa nacional, tal como ha sido interpretada por la jurisprudencia nacional, que, por un lado, permite la renovación de contratos de duración determinada sin indicar un plazo de finalización de procesos de selección interna.
Asimismo, la norma prohíbe tanto la asimilación de esos trabajadores a “trabajadores indefinidos no fijos” como la concesión de una indemnización a esos mismos trabajadores. En sí misma, esta normativa no le parece a la corte con sede en Luxemburgo contraria al Acuerdo Marco, pero señala que la renovación de contratos o relaciones laborales de duración determinada para atender a necesidades que en realidad no tienen carácter temporal, sino permanente y duradero, “no está justificada”.
El Supremo y los interinos
Lo que el Tribunal Supremo deberá acotar es si la legislación española dispone de medios suficientes para evitar abusos, aunque para ello no contempla que los interinos, unos 800.000 en toda España, puedan convertirse en fijos con un simple concurso de méritos sin pasar por una oposición.
De hecho, se ha pronunciado en contra de que el uso excesivo de la interinidad se compense con la consideración automática de fijos de los trabajadores, sin pasar por el proceso de oposiciones.
El pasado mes de octubre, el Supremo fue muy claro y falló que “no cabe aceptar que un proceso de selección realizado con vistas a suscribir unos contratos de obra y servicio determinados sea suficiente como para que los trabajadores así seleccionados adquieran la condición de fijos”. Porque ya existe, señalaba el Supremo, la figura del trabajador indefinido no fijo.
No obstante, el alto tribunal se ha pronunciado en diversas ocasiones a favor de los trabajadores interinos, la última de ellas en diciembre, cuando dio la razón a un colectivo de docentes frente a la consejería de Educación de la Junta de Extremadura. Un año antes, en noviembre de 2019, reconoció al personal interino de la administración autonómica balear su derecho al cobro de la carrera profesional.
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