La justicia obliga a Vueling a devolver la comisión del intermediario además del coste del billete en caso de cancelación
Una familia alemana compró seis billetes de avión para viajar desde Hamburgo (Alemania) hasta Faro (Portugal), a través de un vuelo operado por la compañía aérea Vueling Airlines que finalmente se canceló. La compra fue realizada a través de una plataforma digital de búsqueda y venta de viajes. Esta operación tuvo un coste de 1.108 euros en total, de los cuales la aerolínea obtuvo 1.031, correspondientes al precio de los billetes.
Ante la cancelación del vuelo, la familia solicitó a la compañía la devolución del importe total de la compra, sin embargo, Vueling únicamente accedió a reembolsarles 1.031 euros, excluyendo la comisión de 77 euros que habían pagado por gastos de gestión a través de la plataforma Opodo.
Tras conocer la posición de la aerolínea, la familia interpuso una demanda en el Tribunal de Distrito de Hamburgo en octubre del pasado año, acogiéndose al Reglamento europeo que establece los derechos de los pasajeros en caso de cancelación, retraso o denegación de embarque en un vuelo.
La aerolínea, por su parte, defendió ante el tribunal alemán su derecho a no devolver el importe de la comisión argumentando que “no forma parte del precio del vuelo”, según recoge la sentencia.
Ante las discrepancias entre ambas partes, el tribunal de Hamburgo remite el caso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), solicitando a dicho organismo una interpretación del artículo 8 del Reglamento que establece “el reembolso en siete días del coste íntegro del billete al precio que se compró, correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas y a la parte o partes del viaje efectuadas, si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje inicial del pasajero”.
En base a este artículo, lo que el tribunal de Hamburgo plantea al TJUE es si debe interpretarse “el coste íntegro del billete” como el importe que ha pagado el pasajero por la transacción en total o como el importe del billete que ha recibido la compañía aérea en un proceso de reserva previo a través de un intermediario.
El TJUE responde que, efectivamente, la normativa de la UE establece que la compañía debe reembolsar el “coste íntegro del billete al precio que se compró”. Afirma, además, que “este tipo de billetes pueden ser adquiridos por los pasajeros afectados a través de una aerolínea o a través de un intermediario”, constata.
Según el TJUE, esta normativa europea se creó para “garantizar la protección de los pasajeros”, y para establecer “un equilibrio entre los intereses de las compañías aéreas y los viajeros”.
El tribunal de la UE, finalmente da la razón a la familia afectada por la cancelación de su vuelo concluyendo que “el precio del billete que se tendrá en cuenta para calcular el importe del reembolso, en caso de cancelación de un vuelo, debe incluir la diferencia que corresponde a una comisión recaudada por un tercero que ha intervenido como intermediario entre ambas partes”.
Derechos de los pasajeros afectados por cancelaciones
El Reglamento del Parlamento Europeo establece normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros en caso de denegación de embarque, cancelación o retraso de los vuelos. En España, el Ministerio de Fomento recordaba recientemente los derechos de los pasajeros afectados por las más de 400 cancelaciones de vuelos tras las huelgas de Ryanair.
Los pasajeros tienen derecho a la información, para ello, la compañía aérea debe entregarles un aviso detallando las condiciones de asistencia y compensación económica en función de la distancia del vuelo. Si el retraso es de 5 horas o más, el pasajero puede recibir el reembolso íntegro del billete.
En caso de cancelación, el pasajero puede elegir entre un transporte alternativo hasta su destino o la devolución del importe de su billete. La compañía está obligada a ofrecer plazas en vuelos de otras aerolíneas si es la opción más rápida, de acuerdo con lo recogido en el Reglamento europeo.
También tienen derecho a la asistencia, la compañía tiene que darles comida y bebida suficiente o gestionar a los pasajeros afectados, si fuera necesario, una o más noches de hotel, así como el transporte hasta el alojamiento e incluso darles acceso al correo electrónico o teléfono si lo necesitan. Esta asistencia tiene que pagarla la compañía, que no puede pedirle al pasajero que asuma el coste y luego lo reclame.