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Faltan horas para votar… y para ser miembro de una mesa electoral

Llegaron las famosas y temidas cartas en las que se comunica a una ciudadana o a un ciudadano que ha sido designado como miembro de una mesa electoral en calidad de presidente, primer vocal o segundo vocal o en calidad de suplente de cualquiera de los anteriores. Y, tras las notificaciones, llegan los recursos con las excusas para no ser miembro de esas mesas. Las excusas legales y las kafkianas.

De hecho, ya podemos contar por horas las que faltan para la celebración de las elecciones generales del próximo día 23 de julio. En tal sentido, el BOE publicó la Instrucción 2/2023, de la Junta Electoral Central, sobre la presentación y gestión electrónica de las excusas presentadas por las personas designadas para integrar las citadas mesas electorales. Se trata de una novedad importante, ya que los ciudadanos que aleguen algún impedimento para formar parte de la mesa también podrán hacerlo de forma telemática mediante una aplicación informática desarrollada para agilizar todo el procedimiento. Según se expone en la instrucción, “reviste una particular complejidad la tramitación de las excusas de los electores para formar parte de una mesa electoral, tanto por su cuantía y variedad de supuestos, cuanto por los plazos breves en que deben resolverse”.

Este es el motivo que llevó a la Junta Electoral Central a solicitar al Ministerio del Interior el desarrollo de una aplicación electrónica para una gestión rápida, segura y eficaz de estas excusas, que ha sido elaborada de cara a las elecciones del 23J. Las excusas legales para evitar ser miembro de una mesa electoral son nada menos que 24. Así, la Junta Electoral Central ha aceptado como causas como válidas para no ser miembro de una Mesa las siguientes:

1. Causas personales objetivas. Ser mayor de 65 años y menor de 70, situación de discapacidad, la condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, la situación de incapacidad temporal para el trabajo, acreditada mediante la correspondiente baja médica, la gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal, el internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad (al menos en tres ocasiones en los últimos 10 años), la condición de víctima de un delito (declarado o presunto) en razón del cual se haya dictado una resolución judicial que permanezca en vigor.

2. Causas personales que pasan a valoración de la Junta Electoral de Zona: La lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral, o convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio de tales funciones; la condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión, la situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses, la previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquella, siempre que resulten inaplazables; la pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral, el cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra comunidad autónoma.

3. Causas familiares: La condición de madre, durante el periodo de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses; el cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial; el cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo; la concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia (como, por ejemplo, una boda), que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con este una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad; a condición de madre o padre de menores de 14 años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo.

4. Causas profesionales: no tendrán que presentarse a la mesa electoral quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los juzgados y a las Administraciones públicas que tengan encomendadas funciones electorales. Tampoco aquellas personas que deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera. Podrán sucumbir al cargo electoral los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral, así como tampoco las profesionales y los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes. Aquí entrarían los controvertidos casos de los deportistas profesionales que deben disputar una competición reglada o, entre otros ejemplos, la del miembro de un grupo musical que tuviera programado un concierto ese mismo día, 23 de julio.

Como novedad, se contempla una nueva excusa o motivo por causa personal para no ser miembro de una mesa electoral: Haber contratado viajes vacacionales, ya sean familiares o individuales, con anterioridad a la fecha de convocatoria de las elecciones. En tal sentido, debe tenerse presente que la celebración de elecciones generales el domingo, 23 de julio, presenta el inconveniente de coincidir con el período de vacaciones estivales, motivo por el que resulta altamente probable que para muchos ciudadanos el día de la jornada electoral coincida con un desplazamiento vacacional cuya cancelación, para regresar a la localidad de empadronamiento, con motivo de la designación como presidente o vocal de una mesa electoral, les ocasionase perjuicios económicos o trastornos graves. A la hora de valorar la posibilidad de que prosperen las excusas de este tipo, la Junta Electoral de Zona competente tendrá en cuenta especialmente las dificultades objetivas que ello pudiera comportar para la integración plena de las mesas de su demarcación, como criterio principal que debe prevalecer en todo caso: que el interesado deba acreditar documentalmente la debida antelación del contrato, así como el perjuicio económico o trastorno grave alegados.

Y, luego, vienen las interpretaciones de las Juntas Electorales y la intervención de los juzgados ordinarios. Por ejemplo, un Juzgado de Bilbao excluyó de una mesa electoral a una madre de tres niños, cuyo marido también había sido citado. En ella no se motivó la razón del rechazo y tan solo se aseguraba que no cumplía los requisitos establecidos en la Instrucción de la Junta Electoral Central. De tal forma, el titular del juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Bilbao determinó que, en este caso, sí concurrían causas para el impedimento a acudir a la ,esa electoral, ya que la Junta Electoral Central determina que se excluyan a las personas que, en su condición de madre o padre de menores de 14 años, acrediten que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada señalada y, además, carezca de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan cuidar de los pequeños. La sentencia destacaba que “esta mujer es madre de tres menores que se encuentran a su cargo y que tiene reconocida una reducción de una tercera parte de la jornada, lo que, de por sí solo, ya supone causa de justificación”. Pero, además, se da la circunstancia de que su marido no puede ocuparse de los menores durante la jornada electoral porque también ha sido designado como vocal en la misma mesa“.

Ésta es una justificación de las que podríamos clasificar en el apartado 'blanco y en botella' pero, por encontrarnos, podemos constatar puñados de alegaciones surrealistas de todo tipo a lo largo y ancho de la geografía del Estado español. Algunos ejemplos:

1 - Una ciudadana alega que no puede acudir de vocal porque el médico le “ha dado” a su padre enfermo una semana de vida y que el domingo se cumple ese plazo (Junta Electoral de Zona de Ourense). O sea, alega que el día 23 va a fallecer su padre porque se lo ha dicho un facultativo. Sin más…

2 - Una señora alega no poder acudir como primer suplente de presidente de mesa porque el día 23 de julio tiene una sesión de espiritismo en la que se comunica con su difunto esposo y que, de no hacerlo, debe esperar tres meses hasta poder “conectarse” de nuevo con él (Junta Electoral Provincial de Jaén).

3 - Un señor alega no poder ejercer como presidente de mesa porque es el responsable de una concentración de una plataforma abstencionista y que, debidamente comunicado el acto de protesta a la autoridad competente, tiene que estar toda la jornada, pancarta en mano, ante las puertas de un colegio electoral (Junta Electoral de Zona de Madrid).

4 - Una pareja alega que va a hacer una ceremonia de casamiento matrimonial… de unión por no sé qué rito (no sé cómo llamar a eso) pero no la va a hacer en Ayuntamiento, juzgado, iglesia u otro centro religioso, registro de la Administración, o notaría alguna. Una especie de “nos casamos en la playa al amanecer rodeados de unos colegas” (Junta Electoral de Zona de Ibiza).

5 - Una señora alega que no puede acudir de presidenta de mesa entre las 10.00 y las 13.00 horas del día 23 porque, al parecer, hay una conjunción entre unos planetas o estrellas (tampoco queda meridianamente claro) que emiten una especie de halo o rayo que la purifica. Añade que pude ir un suplente hasta las 13.00 y que “luego, si eso, ya puedo ir yo” (Junta Electoral de Zona de La Palma).

Podríamos hacer un medallero en toda regla, pero, si tengo que quedarme con una, sin dudarlo, elijo una alegación en la J.E.Z de Zamora: Una persona alega que el sábado, 22 de julio, es su despedida de soltero y que prevé no estar en las mejores condiciones para ejercer de primer vocal el domingo, 23 de julio. Yo le diría que se ande con mucho tiento: presentarse en estado ebrio (o “to mamao”) es suficiente motivo para no ejercer como miembro de la mesa. Pero también es motivo más que justificado para ser sancionado. ¡Y, encima, va y lo avisa!

El asunto es que, según la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), si una persona es designada para ser presidente o vocal de la mesa electoral y no se presenta, incurrirá en un delito por abandono o incumplimiento en las mesas. Este delito puede acarrear multas económicas o, incluso, penas de cárcel de tres a doce meses. Pero ¿en qué casos se incurriré en delito?

Son los tres siguientes: si la persona designada incumple con la obligación sin causa justificada, sin excusas o sin aviso previo; si abandona el puesto sin causa justificada, o si deja de incurrir o desempeñar sus funciones (presentarse como una cuba entra dentro de este supuesto). Aquí, se debe saber que, si alguien ha sido elegido para una mesa electoral, pero le surge algún contratiempo registrado en la lista de motivos por los que puede librarse, ha de comunicarlo hasta con 72 horas de antelación a la jornada electoral para que se pueda avisar al suplente designado por el sorteo.

Las multas y las sanciones dependen de cada caso en particular, y de la gravedad de la infracción. Las multas por no presentarse han llegado a ser de hasta 2.700 euros, y también puede haber multas similares en el caso de que alguien llegue tarde “porque no se acordaba”. También hay multas por tener discapacidad y no decirlo, o por irse a mitad del día sin terminar la jornada electoral. ¿Y qué pasa con las penas de cárcel? En la práctica, casi todas estas penas de cárcel suelen ser sustituidas por multas, o por multas de varios días que correspondan a los días de prisión. La cuantía se suele calcular mediante cuotas diarias de entre 2 y 400 euros/día. En cualquier caso, no hay multas con cantidades fijadas, sino que siempre van a depender de cada situación o del criterio que se aplique en cada caso.

Por último, recientemente se ha extendido el bulo de que si solicitas el voto por correo es justificación para nos ser miembro de una esa electoral. Pero nada más alejado de la realidad. Con todo más de uno o de una que no hayan sido designados se quedarán en la mesa. Esto se debe a que hay gente dispuesta a pagar la multa y no presentarse. Así, el primer elector o la primera electora que vaya a depositar su voto a primera hora (para luego irse a la playa) puede ser nombrado al momento miembro de una mesa en el caso de que ésta no haya podido constituirse por la falta de uno o varios de sus miembros.

Así que, mucho ojo, que eso de las multas no es ninguna leyenda urbana: se imponen y ejecutan sí o sí. Y todo esto se lo cuenta alguien con relativa experiencia: con ésta, ya son siete (¡7!) las veces que me 'ha tocado' ejercer de presidente de mesa (titular, nada de suplente ni de vocal). Lógicamente, me apellido Landa y no Fabra, por lo que no creo que me vaya a tocar siete veces el Gordo de la Lotería Nacional, pero en estas cuestiones, parece que la 'suerte' me es más que propicia. Por poder, podría alegar para no acudir (tengo el cupo de designaciones más que cubierto) pero, por motivos personales, a las 9.00 de la mañana del próximo 23 de julio, abriré mi mesa electoral en Bilbao, en la que me presentaré, como se me ha indicado, con una hora de antelación.

Y, en la siguiente entrega, trataremos del sinsentido de los actuales sorteos electorales… ¿No se puede abrir un plazo para que se inscribieran voluntarios? Estoy convencido que mucha gente se apuntaría por 72 euros. ¿No se puede 'tirar' de las listas de Lanbide/INEM? Con 72 euros se llena un carro de supermercado hasta las cartolas con productos básicos (y no tan básicos). En fin… Entretanto, que ustedes lo voten bien.

Llegaron las famosas y temidas cartas en las que se comunica a una ciudadana o a un ciudadano que ha sido designado como miembro de una mesa electoral en calidad de presidente, primer vocal o segundo vocal o en calidad de suplente de cualquiera de los anteriores. Y, tras las notificaciones, llegan los recursos con las excusas para no ser miembro de esas mesas. Las excusas legales y las kafkianas.

De hecho, ya podemos contar por horas las que faltan para la celebración de las elecciones generales del próximo día 23 de julio. En tal sentido, el BOE publicó la Instrucción 2/2023, de la Junta Electoral Central, sobre la presentación y gestión electrónica de las excusas presentadas por las personas designadas para integrar las citadas mesas electorales. Se trata de una novedad importante, ya que los ciudadanos que aleguen algún impedimento para formar parte de la mesa también podrán hacerlo de forma telemática mediante una aplicación informática desarrollada para agilizar todo el procedimiento. Según se expone en la instrucción, “reviste una particular complejidad la tramitación de las excusas de los electores para formar parte de una mesa electoral, tanto por su cuantía y variedad de supuestos, cuanto por los plazos breves en que deben resolverse”.