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Euskadi explora la posibilidad de la vacunación obligatoria en su nueva ley de Salud Pública

Jóvenes en el vacunódromo de La Casilla, en Bilbao

Iker Rioja Andueza

12 de agosto de 2021 13:17 h

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El Gobierno de Iñigo Urkullu llevó y aprobó en el Parlamento Vasco una ley antipandemia que buscaba reforzar los poderes autonómicos para adoptar medidas y restricciones tras meses en que se ha topado con resoluciones judiciales que han situado las competencias en el Estado y en el marco de regímenes excepcionales como el estado de alarma las competencias. El texto se ha quedado corto este verano cuando se ha deseado volver a hacer obligatorias siempre las mascarillas, por ejemplo. Ahora, dentro de un texto más general que diseña el nuevo modelo de Salud Pública, el Ejecutivo incorpora un artículo con el que se mencionan “restricciones en la libertad de movilidad” e incluso posibles vacunas obligatorias en el marco de una pandemia.

El borrador ha sido hecho público este martes, según ha informado la Cadena Ser. Antes fue sometido a consulta pública sin que se ofreciera el texto que podía ser comentado por la ciudadanía y los agentes sociales afectados. El punto de más actualidad es el artículo 94, con “Medidas de intervención sobre las personas”. “Conforme a la normativa vigente y a las garantías establecidas por ésta, cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo urgente para la salud de la población, debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupos de personas, o a situaciones de emergencia de salud pública o pandemias, la autoridad sanitaria podrá ordenar la adopción de las medidas preventivas generales y de intervención. Entre dichas medidas se incluyen: el establecimiento de restricciones en la libertad de movilidad y en el ejercicio profesional; la práctica de exámenes y reconocimientos médicos; la vacunación, prescripción de tratamiento médico y hospitalización; el control individual sobre la persona o grupos de personas, así como el aislamiento domiciliario, mediante decisión motivada, por el tiempo necesario para la desaparición del riesgo”, se propone.

Se añade, después, que todas las medidas que se contemplen deberán ser “autorizadas” por los tribunales. “La adopción de una medida que implique privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental, como internamiento, aislamiento o restricciones a la libertad deambulatoria y el ejercicio profesional, está sujeta a la autorización o ratificación judicial, de conformidad con la normativa reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa en vigor”, incide el texto. Y sigue: “Cuando la administración sanitaria deba recabar autorización judicial, remitirá al órgano judicial, además del expediente que proceda, un informe explicativo del riesgo, de la medida adoptada o cuya ratificación se solicita y de los medios dispuestos para controlar su ejecución. […] En situaciones de emergencia de salud pública declarada, la autoridad sanitaria podrá emitir un informe general amparando las actuaciones cautelares de control de riesgo y protección de la salud pública para recabar la autorización judicial previa o la ratificación de las actuaciones cautelares, con carácter colectivo y genérico”.

Indican fuentes del Gobierno vasco que se ha buscado un planteamiento de “máximos” y que habrá que ver el “recorrido” parlamentario que pueda tener. En el caso de Galicia, que planteó más claramente en su ley antipandemia la vacunación preceptiva, esa parte fue tumbada por el Tribunal Constitucional a pesar de la insistencia del presidente 'popular', Alberto Núñez Feijoó. Desde Euskadi también se matiza que no resolverá problemas inmediatos por la COVID-19 -el objeto de la ley específica ya en vigor- sino que busca fijar un marco para “próximas pandemias”. La redacción, en todo caso, tiene matices jurídicos que rebajan claramente la obligatoriedad de la vacuna o los cierres perimetrales. Para empezar hay una remisión a la “normativa vigente”, que no prevé vacunas obligatorias, y a sus “garantías”, referencia implícita a que los derechos fundamentales solamente pueden ser suspendidos en marcos excepcionales, según les ha avisado la Justicia a las instituciones vascas. También se alude a que la Administración “podrá” acordar esas medidas -y no que “deberá”- y que, si lo hace, tendría que hacerlo de forma “motivada”. Y, desde luego, deja la última palabra en manos de los tribunales. 

“La pandemia COVID-19 declarada en 2020 ha puesto de manifiesto la necesidad de reforzar desde la normativa los mecanismos, herramientas y medidas para dar la mejor respuesta a emergencias sanitarias que supongan una amenaza a la salud del conjunto de la población, como las pandemias, así como a las alertas y crisis sanitarias de ésta y otra naturaleza”, se explica en borrador, en el que se apela a la colaboración institucional tanto a nivel local como con el Estado como una de las líneas maestras de actuación en crisis de salud pública. El texto actualiza también el marco de actuación en otros ámbitos como el control de las drogodependencias y otras adicciones o la calidad alimentaria.

En nuestros especiales interactivos, se pueden consultar todos los datos sobre la evolución de la pandemia en Euskadi, sobre los positivos y fallecidos en todas y cada una de las residencias de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa y el avance día a día de la campaña de vacunación. También tenemos mapas con los brotes más destacados.

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