La Fiscalía ve pertinente mantener el pasaporte COVID en Euskadi hasta el 13 de febrero pero no pedirlo en hoteles
Nuevo obstáculo para la continuidad del pasaporte COVID en Euskadi. La Fiscalía, en su preceptivo informe antes de la deliberación de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), ha estimado que es pertinente la prórroga de la exigencia del certificado hasta el 13 de febrero pero no hacerlo extensivo a hoteles, alojamientos y salones de juego. El documento de la institución dirigida por Carmen Adán ha sido dado a conocer este lunes a mediodía y no adelanta el sentido de la decisión final del tribunal.
“No se ha aportado ni consta que se haya contemplado ningún dato ni en la memoria justificativa ni en los antecedentes del decreto que justifiquen su adopción y permitan valorar la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de dicha extensión de exigencia de certificado COVID de la UE a unos establecimientos que no se incluyeron en órdenes o decretos anteriores y cuyas características no aparecen especificadas en orden a la incidencia que puede tener el acceso a los mismos en la transmisibilidad del virus causante de la pandemia actual”, argumenta el ministerio público.
La Fiscalía, en todo caso, sí defiende el modelo general del pasaporte COVID ya que “concurre una justificación objetiva y razonable para permitir o no el acceso al correspondiente establecimiento según se haya cumplido tal exigencia, pues se trata de la protección de la salud y la vida de las personas”. Señala que de todas las medidas posibles “es la menos gravosa”, entre otras cortas por su corta duración hasta el 13 de febrero. Es “necesaria, idónea y proporcionada”, argumenta el escrito del ministerio fiscal, que recuerda que la circulación del virus ahora mismo es “de magnitud extrema” y más elevada que cuando se implantó el sistema en Euskadi. Se remarca que el acceso a locales de ocio no es una “actividad esencial” por lo que se ajusta a un criterio de “proporcionalidad” el llevar a cabo un control. Es más, siempre se ha eximido a quienes entraban a esos mismos locales por obligaciones laborales.
Esta ampliación del pasaporte COVID planteada por el Gobierno vasco no ha estado exenta de polémica. Inicialmente, y en la línea de otras comunidades como Asturias, Cantabria o Catalunya, se barajó la posibilidad de retirarlo. Sin embargo, la decisión final fue la de proponer no solamente una ampliación temporal de dos semanas a su vigencia (como para el resto de restricciones en vigor) sino de extender su uso a más establecimientos, en este caso a hoteles y alojamientos turísticos y a salones de juego que es la que ahora deja en el aire el ministerio fiscal. El viernes, la consejera de Salud, Gotzone Sagardui, enfatizó su importancia para impulsar las vacunaciones.
El pasaporte COVID está regulado por dos reglamentos diferentes y el que se analiza ahora es el tercero. Por un lado, hay un paquete inicial que lo estableció para el acceso al ocio nocturno a partir de las 22.00 horas y para restaurantes grandes, de más de 50 comensales de aforo. Esa regulación -una orden de la consejera de Salud, Gotzone Sagardui- es indefinida mientras la incidencia supere los 150 casos por cada 100.000 habitantes en 14 días. Ahora el dato supera los 3.000 con holgura. Sin embargo, cuando se amplió en diciembre -mediante un decreto del lehendakari, Iñigo Urkullu, para toda la hostelería, eventos culturales y deportivos en espacios cerrados, gimnasios o visitas a hospitales, residencias o centros penitenciarios- se fijó una doble limitación, por un lado la incidencia (y en 300, no en 150) y, por otro, un tope temporal que acaba el 31 de enero.
Así, esta medianoche desaparecerá el marco legal para solicitarlo en la mayoría de locales y se creará un limbo hasta que se resuelva la autorización pedida al Superior. Eso sí, La previsión es que la sala de lo contencioso-administrativo delibere este martes y resuelva o este martes o incluso este miércoles. Fuentes del Gobierno, en todo caso, aseguran a este periódico que la normativa procesal de la jurisdicción contencioso-administrativa obliga a la sala a responde en 72 horas “naturales” y no “hábiles”, por lo que entienden que este problema es responsabilidad del tribunal.
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