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GUÍA | Qué se puede hacer en Euskadi y qué no hasta el 13 de febrero

Un control de la Ertzaintza

Rubén Pereda

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La mesa de crisis de la emergencia sanitaria de Euskadi ha tomado la decisión de endurecer las restricciones ante el repunte de la pandemia. Las restricciones incluyen el confinamiento de todos los municipios vascos y también la limitación de las reuniones a cuatro personas. Queda desechada la idea de adelantar el cierre de la hostelería y el comercio, que se mantiene a las 20:00; de igual manera, el toque de queda sigue fijado a las 22:00.

Hay otras medidas, que elDiario.es/Euskadi desgrana a continuación. Su vigencia se inicia en la medianoche del 25 de enero y durará “20 días”, esto es, hasta el 13 de febrero.

Confinamiento perimetral

Euskadi ya estaba cerrada perimetralmente y por provincias; ahora se añade, además, un confinamiento a nivel municipal. Queda prohibida la entrada y salida del municipio salvo por motivos sanitarios, obligaciones laborales, cuidado de mayores o dependientes o por otra causa de fuerza mayor. Se hace especial hincapié en que también se prohíbe el desplazamiento al municipio colindante. “El objetivo de esta medida es limitar aún más la movilidad. Con la movilidad, cada persona se convierte potencialmente en vehículo de transporte del virus y contribuye a su propagación”, se explica desde el Gobierno vasco.

Agrupaciones de personas y movilidad nocturna

Las reuniones de personas se limitan a cuatro, “tanto en espacios de uso público como en espacios de uso privado, así como en la ocupación de mesas de establecimientos de hostelería y restauración”. “El objetivo de esta medida es reducir la onda expansiva que en la transmisión de contagios tienen los encuentros entre personas fuera de nuestra burbuja de convivencia habitual”, justifica el Ejecutivo. Se exceptúan las actividades laborales, educativas e institucionales, además de aquellas para las que se establezcan medidas concretas.

Tras el portazo de Salvador Illa a modificar el decreto de alarma, la movilidad nocturna seguirá limitada entre las 22:00 y las 6:00. Se suspende la libertad de circulación y el confinamiento en el domicilio es, por tanto, obligatorio. Solo es posible deambular por las excepciones ya conocidas: por motivos sanitarios, obligaciones laborales, cuidado de mayores o dependientes o por otra causa de fuerza mayor.

Hostelería

Con la excepción de las áreas de servicio, los establecimientos deberán cerrar, como muy tarde, a las 20:00 horas y no podrán abrir antes de las 6:00. Sí se permite la entrega de pedidos con cita previa en el establecimiento hasta las 21:00, mientras que el reparto a domicilio podrá continuar hasta las 22:00. “Se desaconseja expresamente fumar en las terrazas de estos establecimientos y el uso de mascarilla será obligatorio permanentemente, salvo en el momento expreso de la ingesta de alimentos o bebidas. No utilizar correctamente la mascarilla en estos espacios es un comportamiento sancionable, del mismo modo que en la vía pública”, se avisa.

A raíz del auto emitido por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, la hostelería no tiene que cerrar en aquellos municipios de más de 5.000 habitantes y con 500 contagios por cada 100.000. Hasta ahora, el decreto actualizaba la lista el jueves y el lunes. Desde este martes, pueden reabrir en todos los municipios.

En la resolución se remarca que la reapertura de estos locales “queda sometida a importantes medidas de corrección de la actividad”, con el objetivo de minimizar riesgos: son el control de aforos (50% en interior), de horarios (20.00 horas) o de distancias, así como la prohibición de consumo en barra. En los locales podrán reunirse hasta cuatro personas.

Está permitida también la apertura de los locales de juego y apuestas, aunque con un aforo máximo del 50%. “Las personas deberán permanecer sentadas. En cada cambio de persona participante en una posición de juego se deberá garantizar la limpieza del espacio utilizado y que no se produce intercambio de objeto alguno”, abundaba la resolución que permitió su apertura. Al igual que la hostelería, deberán bajar la persiana a las 20:00 y no podrán volver a levantarla hasta las 6:00.

Comercio y cultura

El comercio —las “actividades socioeconómicas”— se limita desde las 21:00. La medida afecta a todos los establecimientos comerciales, con excepción de farmacias y estaciones de servicio. Las grandes superficies —es decir, los establecimientos de más de 150 metros— tendrán una limitación del 40% de su capacidad. Esta se aplicará en “cada una de sus plantas” y locales. Los más pequeños, por su parte, podrán disponer de un aforo del 60%.

Las actividades del ámbito cultural también deberán terminar antes de las 21:00 horas. Siguen suspendidos los “ensayos y actuaciones músico-vocales”, pero se permite la reanudación de los ensayos de grupos no profesionales de danza, siempre y cuando se respeten la distancia y el uso de mascarilla.

Deporte

Sigue estando permitido el deporte escolar, aunque únicamente en entrenamientos y que, en todo caso, se deberán llevar a cabo en grupos de seis personas como máximo y 'burbuja'; esto es, no deberán variar su composición. Tampoco se permite el uso de vestuarios. El deporte federado también sigue limitado a entrenamientos en grupos de seis, mientras que los equipos profesionales y semiprofesionales podrán tanto entrenar como jugar. Todo tipo de deporte en grupo se suspenderá en aquellos municipios que entren en zona roja:

Se recuerda que es obligatorio el uso de mascarilla para la realización de cualquier actividad deportiva. “Únicamente queda exceptuado su uso en espacios naturales, en entornos urbanos periféricos sin concurrencia de viandantes, en piscinas, en los momentos extraordinarios de actividad física intensa y en competición”, se matiza. También se recuerda que es obligatorio el uso de mascarilla en el gimnasio.

En las instalaciones deportivas, categoría en la que caen también las piscinas, se permite un aforo de un máximo del 50%. En estos casos, los vestuarios se podrán usar con una ocupación del 30%. “Estará permitida así mismo la utilización de duchas siempre que su uso sea individual. Los vestuarios deberán ventilarse de manera continua durante el uso y, además, antes de la apertura y después del cierre. Si la ventilación es mecánica, se deberá maximizar la entrada de aire exterior y evitar la recirculación del aire”, se aclara.

Velatorios, entierros y lugares de culto

Los velatorios podrán congregar, como máximo, a treinta personas en espacios al aire libre y a seis en espacios cerrados, sean convivientes o no. En el caso de los entierros, en los espacios cerrados se podrán reunir hasta diez personas. La asistencia a los lugares de culto, por su parte, no podrá superar el 35% del aforo.

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