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Absuelto el alcalde de Ourense por agredir a una sindicalista pese a verlo el juez “un tanto desproporcionado”

El alcalde de Ourense, Gonzalo Pérez Jácome, tras empujar a la sindicalista del megáfono (derecha)

Daniel Salgado

19 de enero de 2023 11:30 h

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La violenta reacción del alcalde de Ourense, Gonzalo Pérez Jácome, contra una sindicalista, recogida por las cámaras de los medios de comunicación, no consituye un “delito leve contra las personas”. Así lo ha dictaminado por lo menos el Juzgado de Instrucción número 2 de Ourense, que ha absuelto a Jácome pese a considerar su actitud, un fuerte empujón, “un tanto desproporcionada”.

Los hechos, que las partes enfrentadas en juicio no discutieron debido a que existen grabaciones audiovisuales, sucedieron en mayo del pasado año, durante una huelga de transporte público en la ciudad. Al término de una manifestación de trabajadores y ante la entrada de la casa consistorial, una sindicalista de Comisións Obreiras intentó ceder el megáfono al regidor -del partido de derecha populista Democracia Ourensana. Según recoge la sentencia, que es recurrible, “un cambio de actitud en el señor alcalde” desembocó en la agresión.

“[Jácome] parece estar enfadándose al tiempo que se dirige a la sindicalista empleando la expresión 'no me toques”, asegura el fallo, “lo que provoca una reacción de la trabajadora, que se baja la mascarilla, toma el megáfono y a escasos centímetros de la cara del señor alcalde grita la expresión 'Fala”. Esta es la razón, a decir del magistrado, de que Jácome “empuje de forma brusca” y “sujete durante varios segundos” a la sindicalista, hasta que varias personas median y se interponen entre ambos.

La sentencia asegura que el propio alcalde afirmó en el juicio que “en ningún momento tuviese la intención de agredir o maltratar a la denunciante” y que su reacción se debió al uso del megáfono a escasos centímetros de su cara. En su día, Jácome llegó a presentarse como el agredido y se negó a disculparse en público. Esta vez ha quedado absuelto y “no procede reconocer ningún tipo de indemnización a la perjudicada”.

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