Condenado por obligar a un empleado a devolver en metálico parte de la nómina: “Te lo has quedado por la puta cara”
“Me cago en la virgen, ¿qué fue lo que os dije? Que había que pagaros mediante transferencia bancaria. Y os recalqué, y os recalqué bien recalcado: os viene más en la nómina (de lo) que cobráis, tenéis que devolverme el dinero”. Así empieza la grabación aportada por el denunciante, antiguo empleado de un taller mecánico de Melide (A Coruña), y que la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia transcribe de forma textual. La negativa a reintegrar esa parte de la nómina supuso el despido sin indemnización del trabajador. El año pasado, un juzgado de lo social condenó a la empresa a abonar casi 40.000 euros en concepto de indemnización, algo que acaba de confirmar el Alto Tribunal, que añade además otros 7.500 euros “por daños morales”. La defensa, entonces fue ejercida por el jefe de la asesoría jurídica de UGT en Galicia, el actual delegado del Gobierno, Pedro Blanco.
El denunciante trabajaba en el taller desde 2006 con categoría de peón montador de ruedas. Su salario, incluido el prorrateo de las pagas extras, era de 1.451,09 euros. Hasta agosto de 2021, percibía una retribución mensual de 800 euros, siempre en efectivo. A partir de ese momento, la empresa empieza a pagar por transferencia bancaria pero exige que se le devuelva la diferencia entre la cantidad ingresada y los 800 euros. “Yo antes de haceros la transferencia os dije lo que había, y tú no lo has cumplido. ¿No quieres venir a trabajar por los 800€? Pide la cuenta y márchate. Pero no, eso no, despídeme. Sin problema, yo te despido, pero te vas sin un puto duro”, dice el empresario en otro momento de la grabación.
La sentencia recoge que en agosto y septiembre de 2021 el trabajador percibió 1.148,43 euros. Cuando comunicó “su disconformidad” por tener que devolver parte de ese sueldo “y cobrar realmente una cantidad que no era la que se reflejaba en la nómina”, la empresa “dejó de abonarle el salario”. Fue entonces cuando mantuvo la conversación grabada con el representante de la empresa en presencia de otros compañeros.
“A ti el mes pasado no te lo pedí, pero tú por los cojones me dijiste: eh, te tengo que devolver una parte”, silba y añade, parafraseando al empleado: “me la quedo”. “Tú me estás jodiendo 300 euros y sin hablar conmigo, te los has quedado por la puta cara porque te sale de tus santas pelotas”
“Te estoy preguntando y me sales siempre por los Cerros de Úbeda, me cago en Dios. ¿En qué quedamos tú y yo? 800 euros, te los pagué siempre. Ahora, tú decides que el sueldo es distinto. Claro, sin problema, si todo tiene arreglo, más de lo que tu piensas. El problema es que no sabes cómo te va a salir. Y tú crees que eres muy listo, pero no amigo: tú eres tonto”, concluye la transcripción.
Cuatro meses después de esa conversación, en enero de 2022, el trabajador “inició un proceso de incapacidad temporal con el diagnóstico de trastorno de ansiedad generalizada”, un cuadro que, según la sentencia, “está en relación temporal con una situación laboral adversa”, la intención de la empresa de despedirlo “sin indemnización” del lugar donde había trabajado los 15 años anteriores. En marzo, era despedido sin indemnización. Primero el juzgado y ahora el TSXG han valorado todo este proceso en casi 50.000 euros.
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