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La demanda del antiguo narco Oubiña a la presidenta de las 'madres contra la droga' fracasa en el juzgado

Un momento del juicio derivado de la demanda de Oubiña contra Avendaño

David Lombao

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En julio de 2017 el antiguo narcotraficante Laureano Oubiña, recién salido de la cárcel en libertad condicional por encontrarse en la cuarta parte final de la última de sus seis condenas, inició una ronda de entrevistas que lo llevó a la Cadena SER. Allí fue invitado a pronunciarse sobre la lucha de la asociación Érguete, las 'madres contra la droga', y sobre unas declaraciones de la presidenta de este colectivo, Carmen Avendaño, en las que señalaba que más del tráfico de hachís por el que había sido condenado, Oubiña también había manejado “otras drogas”. Quien según la Justicia se ha dedicado durante años al tráfico de este estupefaciente consideró lesionado su honor y llevó a Avendaño a los tribunales, que acaban de tumbar sus pretensiones.

El juzgado de instrucción número dos de Vilagarcía ha desestimado íntegramente la demanda de Oubiña contra Avendaño y defiende el derecho de la histórica activista a la libertad de expresión. Según la sentencia, “si bien es cierto” que las expresiones de Avendaño sobre “otras drogas” han podido “molestar” a Oubiña “y no ser de su agrado, más aún después de haber cumplido una larga condena de prisión por la comisión de delitos contra la salud pública”, lo cierto es que “lo manifestado” por la presidenta de Érguete “no alcanza relevancia suficiente ni reviste la entidad necesaria para que su libertad de expresión” deba “ceder a favor del derecho al honor” de Oubiña.

Es necesario, dice el fallo judicial, tener en cuenta que el antiguo narco es “una persona pública” desde hace décadas y esta condición lleva implícita una “restricción a su derecho a la honra”. Además, subraya, las manifestaciones públicas de Avendaño derivan “de hechos de gran relevancia pública”, por lo que “cabe la posibilidad, según las circunstancias del caso, de que la reputación ajena tenga que soportar restricciones cuando lo requiera la relevancia pública de aquello sobre lo que se informa o se opina”.

Siempre según el juzgado, “la expresión vertida” por Avendaño “no deja de ser una insinuación que queda abierta a interpretaciones” sin “llegar a concretar” y “únicamente ella es conocedora de a qué se refería” cuando hablaba “de otras” drogas. Durante el procedimiento la líder de Érguete resaltó que “se refería al tabaco de batea” con el que Oubiña admitió haber traficado, sin “hacer distinción entre drogas legales e ilegales” y empleando “el término drogas en general”. No existía, entonces, una mención explícita “a la heroína o a la cocaína”, como pretendía la parte demandante. Por eso Avendaño se ratificó “plenamente” en sus palabras durante el juicio.

De este modo, la “relevancia pública” de las condenas a los narcos que “concretamente en Galicia y particularmente en la zona de la rías” promovieron la “entrada de gran cantidad de droga”, combinada con el derecho de Carmen Avendaño a la libre expresión, da lugar a que la causa sea desestimada y Avendaño, absuelta. La única condena del procedimiento es la derivada del pago de las costas, que tiene que asumir Oubiña. Contra esta resolucióna cabe, no obstante, recurso ante la Audiencia Provincial de Pontevedra.

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