El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) acaba de condenar a la Xunta a reconocer a un médico al que contrató y despidió 18 veces a lo largo de las dos últimas décadas toda su antigüedad desde su primer contrato en 1995. Y lo hace a pesar de que entre algunos de esos contratos hubo períodos de hasta 152 y 114 días en los que el trabajador no prestó servicio. El tribunal considera fundamental que “las funciones y el puesto han sido los mismos a lo largo de dos décadas de vinculación laboral”.
La sentencia, emitida el pasado 25 de enero y que ha hecho pública el despacho vigués Zeres Abogados, relata cómo el médico afectado comenzó a trabajar para la actual Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos (ADOS), dependiente del servicio gallego de salud, el 1 de junio de 1995 con un contrato de sustitución de cuatro meses. Desde ese momento fue siendo despedido y contratado nuevamente al poco tiempo en 18 ocasiones, hasta que en 2004 suscribió un contrato de interinidad por plaza vacante. Bajo ese contrato prestó servicio más de una década hasta que en 2016 presentó una demanda exigiendo ser declarado personal indefinido no fijo con antigüedad desde su primer contrato de 1995.
En mayo del año pasado un juzgado de lo Social estimó parcialmente la demanda del trabajador y lo declaró indefinido no fijo, pero limitó su antigüedad al momento en que había firmado el último contrato aún vigente, en 2004. Esa sentencia fue recurrida tanto por la Xunta como por el trabajador y ahora el TSXG rechaza el recurso del Gobierno gallego y aceptar el del médico, reconociéndole la antigüedad desde 1995 y restando importancia a las sucesivas interrupciones de la relación laboral.
El abogado del trabajador, Lois Regueira, destaca que la sentencia supone “un avance significativo en la protección de los empleados temporales, ya que hasta ahora el límite máximo de interrupción entre contrato y contrato se había fijado por sentencia del Tribunal Supremo en poco más de tres meses”. Ahora el TSXG argumenta que en este caso “la existencia de rupturas de -como máximo- 152 días y 114 [fundamentalmente en 1997], aparte de unos pocos días en otros períodos, no es suficiente para excluir retrotraerla [la antigüedad] al primero de sus contratos temporales [...] sobre todo cuando las funciones y el puesto han sido los mismos a lo largo de dos décadas de vinculación laboral”.
En esas circunstancias, el tribunal no considera que esas interrupciones sean períodos “muy dilatados” y, citando jurisprudencia, la sentencia dice que “cabe el examen de toda la serie contractual, sin atender con precisión aritmética a la duración de las soluciones de continuidad entre los contratos sucesivos, en aquellos supuestos en que se acredite una actuación empresarial en fraude de ley y al mismo tiempo la unidad esencial del vínculo laboral”. Y eso fue lo que pasó con el trabajador en cuestión, que siempre prestó servicio en el mismo puesto laboral durante más de dos décadas.
Fabián Valero, socio director del despacho de abogados, destaca la importancia de la sentencia en el ámbito de las administraciones públicas donde “es habitual la concatenación de contratos temporales a través de las llamadas listas de contratación”, situación que afecta a “cientos de miles de trabajadores en situación especialmente precaria”. Esta sentencia, destaca, “deja claro que saltar de contrato en contrato no rompe el vínculo inicial con la Administración; si hay fraude a vinculación será indefinida y la antigüedad en el puesto desde el primer contrato”.