La Xunta no quiere que se especule con su nueva ley del Juego: así acabó condenado su vicepresidente con la de 1985

Este miércoles el vicepresidente de la Xunta y conselleiro con competencias en materia de juego, Alfonso Rueda, anunció que el Gobierno gallego va “a cerrar el mercado” de los salones de juego y tiendas de apuestas a los 118 y 41 que ya existen o están en tramitación en Galicia. Lo hace, dice, “ante la próxima publicación de la nueva ley gallega en la materia y evitar así que se pueda aprovechar el período previo a su entrada en vigor para especular y poner en marcha nuevas instalaciones”. La precaución se adopta después de que la ley del juego gallega actualmente en vigor y que ahora va a ser renovada, aprobada en 1985, acabase suponiendo hace tres décadas la condena del entonces vicepresidente popular de la Xunta, José Luis Barreiro Rivas, por prevaricar en la concesión de una autorización de juego “antes incluso de tener cobertura legal para llevarla a cabo” y a “una sociedad aún inexistente”.

Los hechos por los que fue condenado Barreiro Rivas, número 2 de la Xunta que presidía el popular Gerardo Fernández Albor, ocurrieron a finales de 1985 y comienzos de 1986, pero no comenzaron a ser investigados por la justicia hasta que un año más tarde fueron denunciados por los propios populares. Lo hicieron poco antes de que Barreiro Rivas apoyase una moción de censura que acabaría quitando la presidencia de la Xunta a Albor y dándosela al socialista Fernando González Laxe, que gobernaría con un tripartito en el que Barreiro seguiría ocupando la vicepresidencia. Una censura en cuyo debate el gobierno de Albor fue defendido por su nuevo vicepresidente en sustitución de Barreiro, Mariano Rajoy, quien en su discurso de despedida dejó una frase para la historia: “Al señor Albor y a quienes estuvimos con él durante estos duros diez meses con el veneno dentro -en referencia al grupo del tránsfuga Barreiro Rivas- los juzgarán la historia, no nos juzgarán ustedes”.

Quien juzgó a Barreiro Rivas unos años después fue la Justicia. Tras la denuncia de los hechos por parte de la propia Xunta de Albor, en 1989 el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) absolvió a Barreiro Rivas, pero la Fiscalía recurrió y un año más tarde el Supremo lo condenaba. El propio alto tribunal señaló las implicaciones políticas de aquel caso, al indicar en su sentencia que “después de una deliberación de altos cargos de la Xunta”, “es la Xunta quien denuncia los hechos presuntamente delictivos, produciéndose al siguiente día la correspondiente moción de censura con el efecto de cambio de Gobierno en la Comunidad Autónoma de Galicia” y la llegada a la presidencia de Laxe con el apoyo de Barreiro.

Hechos probados

Pero más allá de las interpretaciones políticas, los hechos que la justicia dio por probados son los que relata esa sentencia que el Supremo emitió cinco años más tarde, el 17 de septiembre de 1990, cuando Manuel Fraga ya mandaba Galicia, condenando a Barreiro Rivas a seis años y un día de inhabilitación “como autor criminalmente responsable de un delito de prevaricación”. En ella se cuenta cómo, tras transferir el Gobierno central a Galicia las competencias en materia de juego en marzo de 1985, el 24 de septiembre de ese mismo año el Parlamento de Galicia aprobó la Ley 14/1985 reguladora de los Juegos y Apuestas en Galicia.

La ley se publicaría en el Diario Oficial de Galicia el 20 de noviembre, pero “a finales del mes de septiembre, en día no exactamente precisado, pero comprendido entre el día de aprobación del texto definitivo de la ley y el de su publicación, el procesado don José Luis Barreiro Rivas, que desempeñaba los cargos de Vicepresidente y Conselleiro de la Presidencia [competente en materia de juego] recibe en su despacho oficial a Juan Carlos Olano”, representante de la denominada Sociedad General de Juegos de Galicia, en una “entrevista concertada días antes, por mediación de don Javier Rosón, hermano de quien entonces era Presidente del Parlamento Gallego”, Antonio Rosón, y que compartía despacho profesional con Olano.

En esa reunión de finales de septiembre de 1985 el empresario le expuso a Barreiro “su deseo de solicitar la autorización para la puesta en práctica del juego de boletos”, como así hizo “el 28 de octubre” pero “con fecha 9 del mismo mes”, antes de que la ley que regulaba ese juego se publicase en el diario oficial un mes más tarde, el 20 de noviembre. La Xunta otorgó su autorización a Sociedad General de Juegos de Galicia el 18 de marzo de 1986.

La sentencia del Supremo destaca que la autorización “se concedió sin ningún tipo de publicidad, requisito indispensabpresenle en este tipo de actos administrativos, a quien había presentado una solicitud el 28 de octubre de 1985, inexplicablemente antes de la promulgación y entrada en vigor de la Ley que iba regular dicho juego en Galicia y en representación de una sociedad aún inexistente [...] datos estos (carencia de soporte legal e inexistencia de sociedad) que eran conocidos perfectamente por quien desempeñaba, como el procesado, un cargo tan relevante”.

Pero la cosa no quedó ahí, porque ante las dudas de la legalidad de esa primera autorización, y tras aprobar en junio de 1986 un reglamento que desarrolló la ley del juego, la Xunta otorgó el 28 de agosto de ese año a la misma empresa una segunda autorización, en respuesta a la misma solicitud inicial que había presentado antes incluso de aprobarse la ley. En ese segundo proceso el tribunal ve una opacidad similar ya que “los documentos que conducen a la nueva decisión ni siquiera se registran”.

“Vistas las muy graves irregularidades en las que el procesado había incurrido al dictar la resolución a la que acaba de hacerse referencia, se procedió, después [...] a dejar sin efecto la concesión, pero no para rectificar y deshacer el camino andado, sino como un simple expediente, como se comprueba por los acontecimientos posteriores, para volver a la misma solución, con una apariencia de mayor corrección formal que tampoco se consiguió, pero con el mismo contenido sustancialmente injusto”, dice el tribunal.

Según el Supremo, todo ese proceso se realizó sin “ninguna garantía para los ciudadanos, en general, que no tuvieron oportunidad de acceder a una convocatoria para participar en lo que debió ser un concurso selectivo de solicitudes”. El tribunal reprocha a Barreiro que “la concesión se hace, a espaldas de cualquier publicidad, antes incluso de tener cobertura legal para llevarla a cabo, a quien previamente le había visitado para interesarse por ella y en representación de una sociedad no nacida”.

La sentencia del Supremo destaca que “todo cuanto queda puesto de relieve no se recoge para destacar determinadas irregularidades administrativas, sin duda graves, que podrían tener su correctivo en la vía correspondiente, sino para señalar las circunstancias concurrentes que por un proceso de inferencias, dentro de la lógica y de las reglas de experiencia, conducen al convencimiento de la malicia del procesado al dictar las respectivas resoluciones”.

La sentencia finaliza con una reflexión del tribunal sobre todo el proceso en la que dice que “no cabe duda de que todo se mueve en un contexto de situaciones de tensión, de naturaleza política, como se acredita por el cambio de posiciones de determinadas instituciones respecto a la adjudicación/concesión o autorización a la que viene haciéndose referencia. Por eso lo verdaderamente importante es aislar en la medida del posible, que lo es, estos conocimientos del hecho mismo que aquí se enjuicia desde la exclusiva vertiente jurídico-penal, única que corresponde examinar a esta sala”.

El resultado final, además de la condena e inhabilitación de Barreiro, que 27 años después acabaría recibiendo elogios de Rajoy y Feijóo, fue que nunca se puso en funcionamiento un juego de boletos en Galicia, a pesar de que la ley del juego de 1985, modificada nueve veces desde entonces, sigue contemplando esa posibilidad a través de una autorización emitida por la Xunta. Ahora, esa ley quedará superada por la nueva que impulsa la Xunta, antes de cuya aprobación intentará que no se produzcan movimientos especulativos en el sector.