El presidente de la Xunta, reprendido por la Junta Electoral Central por respaldar a Feijóo en un acto del Gobierno gallego
La Junta Electoral Central (JEC) ha ratificado un apercibimiento que la Junta Provincial de A Coruña hizo al presidente de la Xunta, Alfonso Rueda, por haber pronunciado, durante la campaña del pasado 23J, unas palabras de respaldo a su jefe de filas y candidato del PP a La Moncloa, Alberto Núñez Feijóo, desde el atril institucional.
En concreto, informa Europa Press, las manifestaciones denunciadas las hizo en la rueda de prensa posterior a la reunión semanal del Ejecutivo autonómico del 20 de julio. Rueda respondió entonces a una pregunta de la prensa sobre el resultado del debate de Feijóo con el socialista Pedro Sánchez y dio su opinión. Añadió que su objetivo era contribuir desde Galicia a que el PP tuviese el mejor resultado en las urnas.
La Junta Provincial de A Coruña reprendió al mandatario autonómico, una decisión contra la que la Xunta presentó un recurso con una doble pretensión: que se anulase el acuerdo recurrido por “indefensión” y que se declarase que las manifestaciones objeto del procedimiento no vulneraron la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg).
En concreto, el artículo que, según la junta coruñesa, se había vulnerado es el 50.2 de esta norma, relativo a que desde que se convocan las elecciones hasta que se celebran se prohíbe “cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones”.
La JEC ha desestimado el recurso interpuesto por la Xunta y sostiene que “estuvo justificada la procedencia” de instar a Rueda a que en futuros actos institucionales “extreme su diligencia para evitar vulnerar el principio de neutralidad” que los poderes públicos “están obligados a respetar durante el proceso electoral”. Este acuerdo es firme en vía administrativa, aunque se podría recurrir ante el Tribunal Supremo en el plazo de dos meses de su notificación.
En sus argumentos, la JEC determina que la presentación de este recurso permite al Ejecutivo autonómico formular “de manera completa sus alegaciones”, por lo que entiende que en este trámite queda subsanada la “inicial indefensión” expuesta por la Xunta. Añade que la realización de apreciaciones valorativas como las que hizo Rueda, “en respaldo del candidato” de su partido, y en paralelo “en demérito de los candidatos de otras formaciones políticas”, podría resultar “legítima” en el curso de un acto de campaña o en el ordinario ejercicio de la libertad de expresión, pero “no en el desempeño de la actividad institucional propia de una autoridad pública”.
La JEC no atiende a las alegaciones del Gobierno gallego, que esgrimió que respondía a las preguntas de los periodistas y que se le había pedido su opinión personal, y subraya que se encontraba “interviniendo en el curso de un acto institucional y como presidente de los gallegos.
Considera que, al igual que en otras vulneraciones del artículo 50.2 de la ley electoral por parte de otros cargos, Rueda incurrió “en falta de la diligencia debida para evitar la introducción de manifestaciones con connotación electoralista en el curso de un acto institucional, como es la rueda de prensa posterior” al Consello de la Xunta.
Lo hizo, agrega, “actuando siempre como presidente de una comunidad y no a título personal, ni como alto cargo de un partido político, incluso cuando -en el marco y con los recursos propios que tiene asignados como presidente de la Xunta- emitió una opinión propia del alto cargo de un partido político”.
“Es preciso recordar que en España los altos cargos de las Administraciones Públicas están al servicio de todos los españoles y que, por consiguiente, está prohibido el uso arbitrario, en beneficio de una determinada facción política, de los recursos institucionales que tienen asignados”, recuerda la JEC.
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