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El Tribunal Superior condena a la Televisión de Galicia por discriminar a una trabajadora por razón de sexo

El director general de la CRTVG, Alfonso Sánchez Izquierdo (izquierda), en el Parlamanto de Galicia.

Daniel Salgado

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El Tribunal Superior de Xustiza ha condenado a la compañía pública de radio y televisión de Galicia por “discriminar por razón de sexo” a una redactora. La trabajadora había reclamado su derecho a conciliar vida laboral y familiar mediante un ajuste de horario, pero la Compañía de Radio Televisión de Galicia (CRTVG) no accedió.

La sentencia revoca la inicial de un juzgado de Santiago de Compostela, que había estimado parcialmente la reclamación pero no había apreciado vulneración de derechos fundamentales. Según el Superior, la CRTVG conculcó “su derecho a no ser discriminada por razón de sexo” y, además, “obstruyó sus derechos de conciliación”. El fallo obliga a indemnizar a la trabajadora, miembro del comité de empresa por la Central Unitaria de Traballadoras (CUT), con 6.251 euros por daños y prejuicios. Contra el dictamen cabe recurso de casación.

El sindicato al que pertenece ha recordado en un comunicado que “las malas prácticas empresariales dificultan el cumplimiento de una ley que reconoce claramente la existencia de derechos asociados a la maternidad que tienen un carácter fundamental”.

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