La Valedora do Pobo exige a la CRTVG que haga públicos sus contratos con la Iglesia para retransmitir misas
La Valedora do Pobo –entidad análoga al Defensor del Pueblo– da un plazo de diez días a la Corporación Radio e Televisión de Galicia (CRTVG) para remitir a elDiario.es los contratos firmados con la Iglesia católica en 2021 y 2022 por los cuales le entregó casi 800.000 euros a la organización religiosa para retransmitir misas en el canal público y para hacer el programa Polo camiño da fe. Esta redacción solicitó los documentos el pasado mes de septiembre a través del gabinete de comunicación de la CRTVG, pero no le fueron proporcionados. La petición enviada posteriormente al amparo de la ley de transparencia recibió una respuesta negativa. El argumento dado fue que era necesaria una reelaboración de la información, pero la Valedora cree que no es así y que, por lo tanto, deben facilitarse los contratos.
Los contratos que formaliza la CRTVG se pueden consultar en parte en la plataforma de contratos públicos de Galicia y en parte en la página dedicada a la transparencia dentro del sitio web de la corporación. Ahí figuran dos contratos por 21.000 euros para retransmitir misas y un especial de Semana Santa en 2021 y nueve en 2022 para fines similares por un importe de 758.220,76 euros. En todos aparece como adjudicatario o bien el Arzobispado de Santiago o bien la Provincia Eclesiástica de Santiago. Pero en estas plataformas no se pueden ver los contratos íntegros, sino solo una serie de datos parciales: adjudicatario, título, fecha de formalización, cuantía sin IVA, número de capítulos, código identificativo y una breve descripción.
Con la información aportada no era posible saber cómo se concretaban, con qué condiciones ni por qué periodo de tiempo los acuerdos entre la CRTVG y la Iglesia católica. El director general de la CRTVG, Alfonso Sánchez Izquierdo, apenas amplió la información en su respuesta a las preguntas de BNG y PSdeG sobre la cuestión. Defendió la pertinencia del desembolso, aclaró que el incremento de los fondos de 2021 a 2022 se debe a que este último año el contrato incluye tres años, hasta el cierre de 2024 y dijo a los grupos de la oposición que pondría los documentos a su disposición “siempre que esa información y esos contratos queden en manos confidenciales de esta cámara”.
En esa misma comparecencia, la oposición criticó que la CRTVG no hubiese dado la documentación solicitada por esta redacción a través del gabinete de comunicación. La defensa de Sánchez Izquierdo fue la siguiente: “La praxis habitual de ese medio es hacer una pregunta a determinada hora para no tener tiempo de contestar rápidamente y poder decir que no fuimos respondidos en el tiempo que se solicita”. Este diario envió las preguntas el lunes 11 de septiembre a las 11:38. A las 12:29, llamó al máximo responsable del departamento de comunicación, que devolvió la llamada tres minutos después. La información se publicó más de dos días después, a las 21:44 del miércoles 13, sin que la corporación diese más respuesta que un correo indicando que habían recibido las cuestiones y se trasladarían al departamento correspondiente.
La CRTVG no hizo tampoco aclaraciones posteriores y rechazó dar los contratos de nuevo cuando le fueron solicitados a través del mecanismo establecido por la ley de transparencia para que cualquier ciudadano solicite información a entidades públicas. La petición reclamaba los contratos íntegros. La réplica de la corporación fue que reunir la información “requeriría la reelaboración de la misma mediante una labor consistente en recabar primero; ordenar y separar después lo que es información clasificada o no; sistematizar y, luego, en fin, divulgar tal información”. Es uno de los supuestos que recoge la ley para inadmitir solicitudes. Argumentaba también que los datos están ya publicados “en el formato legalmente establecido”.
La Valedora do Pobo, sin embargo, le reclama a la corporación que haga pública esa información. Lo hace en respuesta a la reclamación presentada contra la respuesta negativa de la CRTVG. Dice que no se justifica “de forma alguna” que los datos reclamados estén “dispersos” y que sean necesarias “numerosas búsquedas, que esté en distintos departamentos, en distintos formatos, ni cualquier otro motivo”. Se remite a una sentencia del Tribunal Supremo de 2017 en la que se señala que la causa de inadmisión de una solicitud “no opera cuando quien la invoca no justifique de manera clara y suficiente que resulte necesario ese tratamiento previo o reelaboración”. Añade que tal reelaboración debe tener “cierta complejidad”.
En este caso, según la Valedora, “no puede considerarse que resulte necesaria para acceder a la información solicitada una acción previa” de reelaboración “y menos que esta sea de cierta complejidad, ya que el número de contratos y acuerdos solicitados, que probablemente deben de estar en formato electrónico, no justifica de ninguna forma que resulte necesario ese tratamiento previo”. Las acciones consistirían, según esta entidad, en “una simple recopilación” de los documentos.
3