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El Tribunal Superior de Balears deniega la petición de un padre de Mallorca para que su hija reciba el 25% de clases en español

Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Balears

Esther Ballesteros

Mallorca —

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El Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears (TSJIB) ha denegado la petición del padre de una estudiante de un instituto de Mallorca para que su hija reciba el 25% de las clases en castellano. La resolución recuerda que el marco jurídico de la Comunidad Autónoma estipula, en materia de educación, un sistema de conjunción lingüística que insta a vehicular la enseñanza en la lengua catalana en al menos en 50% de las asignaturas. De acuerdo con los magistrados, esta regla puede incrementarse sin límite a través del proyecto lingüístico de cada centro que, a su vez, debe ser acorde con la realidad social, demográfica y económica circundante.

Así lo ha dictaminado el tribunal de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la máxima instancia judicial de Balears después de que el progenitor interpusiera un recurso contra la desestimación, por silencio administrativo, de la solicitud que efectuó a la Conselleria de Educación y Formación Profesional del Govern para que su hija pudiera estudiar al menos el 25% de las asignaturas troncales empleando el castellano como lengua vehicular, tanto en el curso en el que se encontraba como en los sucesivos.

Tres magistrados del tribunal han denegado la petición de la medida cautelar mientras que otras dos magistradas han emitido un voto particular en el que expresan su discrepancia con el criterio mayoritario de la Sala.

Como señalan los jueces, la medida cautelar ha sido promovida por una sola persona y en un único centro educativo, pero la iniciativa “se impondría igualmente a los demás alumnos de la clase a la que estuviera adscrita la promotora de la medida cautelar”. En esta línea, apuntan que no constan tampoco inconvenientes que “impidieran satisfacer adecuadamente la enseñanza pretendida en otro centro educativo”.

Por tanto, consideran que se trata de una medida que, por un lado, “afecta gravemente al interés general” y, por otro lado, aseveran que la denegación de la misma “debe entenderse que es inocua prácticamente para la solicitante, precisamente porque no existe constancia -ni tampoco ha justificado lo contrario la solicitante- sobre que quizá suponga un perjuicio relevante para ésta”. Asimismo, el tribunal afirma que la medida solicitada “es claramente ilimitada” y solo por este hecho “ya se ve que no puede prosperar”.

Proyecto lingüístico avalado por la inspección educativa

De forma mayoritaria, la Sala considera que el progenitor no ha probado que el porcentaje real de la enseñanza en castellano sea de menos del 25% ni que la enseñanza de esta lengua decaiga de las previsiones del proyecto lingüístico del centro, que ha sido avalado por la inspección educativa, como tampoco ha acreditado los perjuicios que, en su caso, causa la aplicación del actual proyecto lingüístico.

Los magistrados señalan, asimismo, que no consta “cuál es el interés público que colisiona con la petición del recurrente ni cuáles serían los criterios aplicables para determinar que debe prevalecer el supuesto derecho del recurrente y/o su hija frente al interés público y general a mantener el proyecto lingüístico vigente en el centro”. En definitiva, añaden, el interés social y general “supera en cuanto a la intensidad de su necesaria protección a cualquier interés particular como el del recurrente”.

Por el contrario, las dos magistradas que firman el voto particular entienden que debería haberse estimado íntegramente la solicitud de la medida cautelar. Las juezas argumentan que el proyecto del centro educativo contempla como única lengua vehicular de enseñanza el catalán. Según las magistradas, la medida cautelar solicitada no es contraria a los intereses generales.

También señalan que en caso de obtener una sentencia estimatoria, el estudiante ya no podría volver el curso atrás “por lo que el recurso planteado y la sentencia dictada, no tendrían por ella absolutamente ninguna utilidad, y el recurso perdería toda su finalidad”. Las magistradas consideran que “el perjuicio irreparable en el buen conocimiento y dominio de esta lengua resulta evidente”. El voto particular destaca también las sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional referentes al modelo lingüístico territorial y estatal.

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