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La Justicia europea dictamina que la Comisión Europea no dio suficiente información sobre la compra de vacunas de la COVID-19

La titular saliente y candidata a la reelección a la presidencia de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, en su discurso de investidura este jueves en el Parlamento Europeo en Estrasburgo, Francia.

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El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) falló este miércoles que la Comisión Europea que preside Ursula von der Leyen no dio al público información suficiente sobre los contratos de las vacunas contra la COVID-19, en particular en lo relativo a las indemnizaciones y a las declaraciones de conflicto de intereses.

En una decisión que admite recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el Tribunal General estima parcialmente los recursos de varios eurodiputados contra esos contratos y anula las decisiones de la Comisión “por contener irregularidades”, informó en un comunicado la corte con sede en Luxemburgo, recogido por la agencia Efe.

Si el recurso se declara fundado, el acto “queda anulado y la institución de que se trate debe colmar el eventual vacío jurídico creado por la anulación de dicho acto”, precisó el servicio de prensa del tribunal.

La decisión se ha conocido la víspera de que la crisitianodemócrata alemana Ursula von der Leyen, candidata propuesta por el Consejo Europeo para un segundo mandato al frente de la Comisión, se someta este jueves al voto del Parlamento Europeo, donde debe obtener el respaldo de la mayoría de los europarlamentarios para repetir en el cargo.

El caso analizado se centra en los contratos de adquisición de vacunas para los Estados miembros realizados por la Comisión Europea en 2020 y 2021 con varias farmacáuticas, que desbloquearon rápidamente unos 2.700 millones de euros para comprar más de mil millones de dosis de profilácticos.

Varios eurodiputados ecologistas y particulares solicitaron en 2021 acceder a esos contratos en virtud del Reglamento sobre el acceso a documentos, para comprender sus términos y condiciones, y para cerciorarse de que el interés público quedaba protegido.

Pero la Comisión sólo concedió un acceso parcial a los mismos con párrafos tachados, lo que llevó a los demandantes a llevar el caso ante la justicia europea.

El Tribunal General les da parcialmente la razón y señala sobre las cláusulas por eventuales daños y perjuicios que “dichas empresas deberían pagar si sus vacunas son defectuosas”.

“El productor es responsable de los daños causados por los defectos de sus productos, y su responsabilidad no puede quedar limitada o excluida, en relación al perjudicado, en virtud de cláusulas limitativas o exoneratorias de la responsabilidad”, señala el TGUE.

Los jueces de Luxemburgo agregan, no obstante, que ninguna disposición “prohíbe que un tercero reembolse los daños y perjuicios que un productor haya pagado por ser defectuoso su producto”.

La sentencia subraya también que esas cláusulas de los contratos “habían sido respaldadas por los Estados miembros y eran de dominio público”.

Pero añade que la Comisión no demostró que haber dado un acceso más amplio a esas cláusulas hubiera podido suponer “efectivamente un perjuicio para los intereses comerciales de dichas empresas”. 

Bruselas tampoco proporcionó explicaciones suficientes para poder establecer de qué manera concreta podría suponer un perjuicio para los intereses comerciales de las farmacéuticas en lo relativo a posibles indemnizaciones aportar “explicaciones suficientes” sobre las definiciones “conducta dolosa” y “todos los esfuerzos razonables posibles” contenidas en algunos de los contratos y en los términos de posibles donaciones y reventas.

El TGUE también censura el comportamiento del Ejecutivo comunitario en lo relativo a la protección de la intimidad de las personas argumentada por la Comisión Europea para denegar parcialmente el acceso a las declaraciones de inexistencia de conflicto de interés de los miembros del equipo de negociación de los contratos.

“Únicamente disponiendo de sus apellidos, nombres y su función profesional o institucional habrían podido comprobar que los miembros en cuestión no se encontraban en una situación de conflicto de intereses”, dice la corte.

La sentencia añade que la Comisión “no tuvo suficientemente en cuenta todas las circunstancias pertinentes a fin de ponderar correctamente los intereses concurrentes, relativos a la inexistencia de conflicto de intereses y al riesgo de violación de la intimidad de los interesados”.

Von der Leyen también fue criticada en la gestión de la compra de vacunas por negociar personalmente algunos contratos con el consejero delegado de Pfizer Albert Bourla a través de llamadas y de SMS y borrar luego esos documentos, actitud que criticó el Defensor del Pueblo Europeo y que llevó al diario The New York Times a presentar también otra denuncia ante la Justicia europea.

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