Logroño regula la instalación de renovables y prohibe los parques eólicos de carácter industrial en el término municipal

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El pleno del Ayuntamiento de Logroño ha aprobado este jueves por unanimidad una modificación puntual de dos artículos de las normas urbanísticas del Plan General con el objetivo de regular las instalaciones de producción de energía a partir de fuentes renovables en el término municipal sin deterioro de sus valores naturales, productivos y paisajísticos. El nuevo texto, que ahora deberá pasar el correspondiente proceso de exposición pública, plantea novedades relevantes respecto a la regulación de este tipo de instalaciones y, para su tramitación, se extiende la suspensión de licencias en hasta un año más.

La nueva normativa aprobada incluye una mejoras en lo que respecta a instalaciones de paneles solares en edificios en suelo urbano. Además de la ya contemplada instalación en cubiertas inclinadas y planas, se incorpora también la posibilidad de situar paneles en fachadas, balcones, miradores o similares si se integran en el plano de fachada o en los elementos constructivos.

Otra novedad, en este caso en zonas de uso global industrial o comercial, será que las cubiertas o faldones en las que, por su orientación o inclinación, no sean óptimas para el mejor aprovechamiento de la energía solar incidente, podrá permitirse la instalación en cubierta de estructuras auxiliares con la inclinación y orientación necesaria para ese mejor aprovechamiento, justificando que el diseño de estas instalaciones se realice buscando la menor incidencia en el entorno.

Por lo que respecta al suelo no urbanizable, el nuevo texto señala que no se permitirá la instalación de paneles solares en aquellos calificados de especial protección por cualidades naturales de “Monte” y “Sotos”, por productividad agrícola de “Vegas y Huertas”, por “Cauces”, por Elementos de Interés Paisajístico o Cultural. Tampoco se permitirá su instalación en Zonas de regadío, de Protección Ambiental delimitada en el Plan del Camino de Santiago, en el ámbito de aplicación del Pan de Recuperación del visón europeo.

Se exceptúan de la prohibición las instalaciones de autoconsumo que den servicio a actividades existentes toleradas en el planeamiento, debiendo justificarse que la magnitud de la instalación responde a las necesidades del autoconsumo. El acuerdo adoptado este jueves por el pleno también incluye en esta normativa que los parques eólicos de producción de energía de carácter industrial se prohíben en todo el término municipal.

En cuanto a su tramitación, el texto aprobado indica que esta modificación puntual de las normas urbanísticas se deberá someter a información pública por el plazo de un mes tras su publicación en el Boletín Oficial de la Rioja, en la que se recogerán sugerencias y alegaciones. Con el objeto de poder ordenar adecuadamente el desarrollo de instalaciones de energía renovable en tanto se tramita esta modificación, el acuerdo contempla también la extensión de la suspensión de licencias actualmente vigente por hasta un año más.