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La Justicia condena por coacciones a dos empleados de una empresa 'desokupa' por utilizar la intimidación para un desalojo

La Policía actúa durante el desalojo de una vivienda

Laura Galaup

12 de agosto de 2022 22:47 h

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La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la condena a dos trabajadores de la empresa Bastión Desokupa por un delito leve de coacciones y una multa de 90 euros a cada uno de ellos. La Justicia considera probado que los denunciados utilizaron una actitud intimidatoria para conseguir que una mujer abandonase una casa en el barrio de San Blas (Madrid) a cambio de 1.200 euros. 

La sentencia detalla que el “aspecto físico” de los condenados –personas de “una gran corpulencia”, “altura” y “musculadas”– contribuyó “a la alarma o preocupación generada en la víctima, afectando a su libertad de obrar”. En ese fallo la Sección número 29 de la Audiencia asevera que los trabajadores de la empresa desokupa se presentaron el 2 de junio de 2021 en dos ocasiones en la residencia en la que vivía la afectada, “sin título alguno de la propiedad”, y le plantearon que “dada esta condición debía abandonar” el inmueble “en un plazo de 20 días”. “Si se negaba instalarían un control de 24 horas en la puerta para que no pudiera entrar”, continúa detallando la Audiencia.  

La magistrada asegura que “ante el temor que representaba” para la afectada “la posibilidad de no volver a entrar en su vivienda si la abandonaba, durante unos días una vecina de la misma, se encargó de llevar” a su hija al colegio para evitar que esta mujer saliera del inmueble. “Finalmente, como consecuencia del temor ante los hechos descritos”, la afectada firmó con la empresa “un acuerdo por el cual abandona la vivienda a cambio de 1.200 euros”, señala la sentencia emitida en mayo y que actualmente es firme.

Quebrantar el “sosiego personal” de la afectada

El abogado de los condenados recurrió la sentencia en primera instancia. Sin embargo, la magistrada recuerda que el juzgado de primera instancia “considera probado” que los dos condenados “de complexión fuerte, se dirigieron en actitud intimidante al domicilio donde residía la denunciante y su familia, en el que moraban sin título ni consentimiento del titular”. Por lo tanto, la Audiencia Provincial desestima la apelación al considerar que el fallo está “motivado” y que los hechos probados se enmarcan en “el delito leve de coacciones”. 

Sobre esta infracción, la jueza sostiene que los empleados de la compañía generaron tal “temor” a la afectada que se llegó a plantear “no salir del inmueble en varios días” y finalmente terminó accediendo “al desalojo”, “aunque a cambio de una suma de dinero”, añade. Este comportamiento “solo puede calificarse como una actuación intimidatoria”, indica la Audiencia Provincial, que considera que el “aspecto físico” de los condenados contribuyó “a la alarma o preocupación generada en la víctima, afectando a su libertad de obrar”.

En esa misma línea, la sentencia destaca que la actuación de los trabajadores de la empresa ‘desokupa’ busca “quebrantar” el “sosiego personal” de la afectada y “limitar su conducta, con la finalidad de condicionar su comportamiento y obligarle a abandonar la vivienda”. “Una presión claramente dirigida a constreñir la libertad del sujeto pasivo”, continúa destacando la magistrada en el fallo emitido el 5 de mayo y sobre el que no cabe recurso. 

Ante esta exposición, la magistrada sostiene que los denunciados “actuaron por la vía de hecho para conseguir el desalojo del inmueble, quebrantando la voluntad de la moradora mediante el empleo de intimidación”.

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