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La Justicia confirma que Almeida no podía retirar la placa y la calle de Largo Caballero y obliga a reponerlas

Placa dañada que fue retirada de la vivienda donde vivió Largo Caballero.

Alberto Pozas

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado una de las sentencias que obligan al Ayuntamiento de Madrid a reponer la placa que homenajeaba a Francisco Largo Caballero, histórico dirigente del PSOE, de UGT y dirigente político de la Segunda República durante el primer año de Guerra Civil. Los jueces rechazan los recursos que presentaron tanto el consistorio que dirige José Luis Martínez-Almeida como Vox y certifica la nulidad del acuerdo que supuso la retirada de la placa así como de las calles que conmemoraban a Largo Caballero y a Indalecio Prieto.

El acuerdo fue tomado en septiembre de 2020 por el pleno del Ayuntamiento de Madrid tras una propuesta del partido ultraderechista Vox: retirar los nombres de la Avenida Largo Caballero y del Bulevar Indalecio Prieto así como la placa que conmemoraba al primero en Chamberí y las estatuas levantadas en Nuevos Ministerios en su recuerdo, aplicando según Vox la Ley de Memoria Histórica.

Una decisión que, tal y como ha contado elDiario.es, han anulado varios juzgados de la ciudad en varios pleitos distintos. Uno de ellos, el juzgado de lo contencioso número 30 de Madrid, reprochó por ejemplo al Ayuntamiento de Madrid que se basara en la acusación de que Largo Caballero y Prieto participaron de alguna manera en el asesinato de José Calvo Sotelo en julio de 1936: “La responsabilidad de ambos personajes en tales crímenes no encuentra soporte en hechos contrastados mediante documentos de la época”, dijo esa sentencia que ahora confirma el Tribunal Superior de Madrid.

Los jueces reconocen que la Ley de Memoria Histórica de 2007 obliga a las administraciones públicas a retirar del callejero aquellos nombres que exalten la sublevación franquista de 1936, la Guerra y la posterior represión de la dictadura, tal y como ha dicho también el Tribunal Supremo.

En primer lugar, el TSJ de Madrid recuerda que el acuerdo para poner esas calles y la placa no fue adoptado “en absoluto” durante la Guerra o durante la dictadura sino en los años ochenta, “una vez había sido ya plenamente reinstaurado el régimen democrático”. La calle de Indalecio Prieto, recuerdan los jueces, fue acordada por unanimidad del pleno del consistorio madrileño en 1995 cuando el alcalde era José María Álvarez del Manzano, del PP. “Circunstancias que no se compadecen con el hecho de que el propósito de quienes adoptaron los acuerdos correspondientes fuera, en absoluto, enaltecer a estas personas” en relación con posibles crímenes.

Destaca esta sentencia que la placa conmemorativa calificaba a Largo Caballero de “testimonio vivo de honestidad y entrega al servicio de todos los trabajadores”. El resultado es el rechazo de los recursos del Ayuntamiento de Madrid, de Javier Ortega Smith y Vox y de una asociación, imponiendo 3.000 euros en costas a los apelantes que ahora, si quieren insistir en la retirada de esta placa, las estatuas y las dos calles, deben acudir al Tribunal Supremo.

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