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Metro de Madrid desvincula el cáncer de pulmón que causó la muerte a un trabajador con el amianto

Estantería con piezas que contienen amianto, en los depósitos de Metro de Madrid de Canillejas. / Fernando Sánchez

Sofía Pérez Mendoza

Metro de Madrid ha tenido que sentarse por primera vez en el banquillo por la crisis del amianto. La demanda de un trabajador, Julián M.R, ya fallecido, ha obligado a la compañía a explicar por primera vez si protegió y cómo a sus empleados de este material tóxico. Julián murió en octubre de 2018 de cáncer de pulmón.

Los abogados de la empresa han desvinculado la enfermedad de la exposición a las fibras de amianto para tratar de sortear la indemnización de 400.000 euros que pide la familia, pese a que el trabajador tenía reconocida la enfermedad profesional. “El cáncer de pulmón puede tener otros orígenes. No cabe concluir que cualquier enfermedad pulmonar sea derivada del polvo de amianto”, ha expuesto una de las letradas de Metro de Madrid.

Tras esta primera intervención de las partes, la compañía ha admitido a través de un responsable de Prevención que Julián M. R “interactuó” con piezas con amianto durante 700 horas entre 2003 y 2017, según sus cálculos. “Es menos del 1% del tiempo total que dedicó a las tareas en ese periodo”, ha apuntado el responsable que ha acudido como testigo, Juan Navarro. Navarro también ha explicado que ha “sido tremendamente difícil identificar” todas las labores que pudieron exponer a Julián M.R al amianto y que “una sola fibra puede generar algún tipo de lesión”.

En la sesión ha comparecido asimismo un perito médico a petición del demandante que ha desmentido el argumentario de la defensa para desvincular el cáncer de pulmón a la exposición al asbesto. El médico forense ha explicado que en el organismo de Julián había “placas pleurales calcificadas” como “signos radiológicos de exposición al amianto” y ha asegurado que “dejó de fumar siete años antes de ser diagnosticado”. Tampoco se ha desmotado, según su testimonio, “incidencia genética” en su familia que expliquen la enfermedad.

La demanda del trabajador que ha originado el proceso por la vía de lo social y que ahora continúa su familia pide al suburbano una indemnización de 400.000 euros por las secuelas y daño moral causado en vida. Y se basa, en una parte, en el acta de infracción emitida por la Inspección de Trabajo, que acredita la negligente actuación de Metro de Madrid por no proteger a sus empleados de las fibras tóxicas cuando debe hacerlo por ley desde 2006.

Sobre este punto, la defensa ha criticado que el “acta confunde presencia con exposición” y ha argumentado que “la mera presencia de amianto no supone un riesgo en sí mismo”. También ha asegurado que Metro de Madrid no incumplió la normativa porque en las “actividades cortas de mantenimiento no se aportan las medidas de seguridad”. “Está en este supuesto”, ha zanjado la letrada. Las cantidades solicitadas por la familia del demandante tampoco han sido aceptadas por la empresa de transportes por ser muy elevadas.

Según Metro, la compañía desconocía la “existencia de amianto” en las piezas que manipulaban Julián y otros trabajadores de la misma sección porque “los fabricantes no habían informado”. “Se está investigando el alcance de la situación”, ha precisado la defensa.

En la vista también han comparecido tres compañeros del demandante, que continúan como plantilla de la empresa. Todos han declarado ante la jueza que manipularon piezas con amianto sin protección porque no tenían conocimiento de que este material tóxico estaba en ellas y han negado que la empresa les informara “de la peligrosidad” de las fibras desprendidas. “Lo supimos a raíz de la enfermedad de Julián”, han coincidido los tres testigos, reunidos por la parte demandante. Era, han dicho, septiembre de 2017.

A partir de esa fecha, según los testigos, la empresa empezó a hacer reconocimientos médicos específicos (1.100 hasta la fecha, según sus datos), a marcar con pegatinas las piezas con sospechas de contener fibrocemento y a contratar los servicios de una empresa especializada para hacer el trabajo de “soplar, lijar y limar” que realizaban los empleados de mantenimiento en plantilla.

“Ahora hace una empresa especializada lo que Julián hacía sin ella”, ha dicho el abogado del demandante, Fernando Morillo, en sus conclusiones. “Creemos que la resolución de la enfermedad profesional es muy clara. Eso es más que suficinete para considerar que existe relación de causalidad y hay doctrina jurisprudencial”, ha referido.

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