Durante estos días del mes de septiembre se ha intensificado la polémica sobre la idoneidad del actual sistema de nombramiento de los vocales del órgano de gobierno de los jueces, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), y sobre la imposibilidad de llegar a un acuerdo para la renovación de los vocales de este órgano.
Como podrá observar el lector desde esta columna bisemanal no se eluden temas polémicos. Quizás sea por deformación profesional, para quién no lo sepa, me gano la vida en los Juzgados como abogado desde hace quince años, o bien podría ser también por la admiración que tengo por el fallecido ciclista Chava Jiménez, que en la carretera no dejaba indiferente a nadie y tenía grabado a fuego como lema vital y deportivo “enfermería o puerta grande”.
En la Constitución de 1978 se regula el Poder Judicial en el Titulo VI, y dentro de este Título en el artículo 122.3, el cual establece la composición del Consejo General del Poder Judicial indicando que estará formado por veinte miembros, elegidos doce en la forma que se establezca por Ley Orgánica y los otros ocho, cuatro por el Congreso y cuatro por el Senado por mayoría de tres quintos, es decir, en el caso del Congreso por 210 diputados y en el caso del Senado por 159.
Actualmente, tras la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 28 de junio de 2013, bajo la presidencia de Rajoy, se estableció que los veinte vocales fueran nombrados por las Cámaras Legislativas, de los cuales doce de forma obligatoria deben pertenecer a la carrera judicial. En la elección de todos los vocales se exige mayoría cualificada de tres quintos en ambas Cámaras.
Se han expuesto muchos argumentos para justificar el bloqueo en los nombramientos de los vocales del Consejo y para explicar la necesidad de reformar el sistema de nombramientos.
Recapitulemos los más comunes.
Se ha llegado a decir que el actual sistema es inconstitucional. Quién haya realizado esta afirmación, y se lo digo con cariño, tiene dificultades serias en la comprensión del castellano escrito, ya que la Constitución es clara, ocho vocales lo tienen que elegir necesariamente las Cámaras y los otros doce en la forma que se establezca por Ley Orgánica. Cumpliendo estos requisitos, la normativa es plenamente constitucional. De hecho, no recuerdo que se haya planteado ninguna cuestión o recurso de inconstitucionalidad sobre la forma de elección de los vocales en el Consejo.
También se ha argumentado que el actual sistema de nombramiento va a en contra de la normativa europea. Se realiza tal afirmación, pero no se indica la norma comunitaria que se infringe o qué Tratado de la Unión Europea (UE) se conculca con esta forma de elección de los vocales. Recordemos que la última reforma sobre este tema se realizó en la época de Rajoy, el cual estaba rodeado de insignes juristas. Desde un punto de vista político no creo que la Unión Europea tenga legitimidad para decirnos a los españoles como tenemos que regular el órgano de gobierno del Poder Judicial, y menos con el vergonzante episodio de no obligar a la Justicia belga a entregar al prófugo Puigdemont.
Se alega también en contra del actual sistema de elección que afecta a la independencia del Poder Judicial. Dicha tesis olvida que nuestro sistema jurídico protege la independencia del Poder Judicial a través de la Constitución, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incluso en los casos más graves, a través del Código Penal. En esta crítica subyace la teoría de que un Magistrado que deba su nombramiento a un partido político, juzgará con benevolencia en el futuro a un miembro de ese partido. Pues bien, desde mi experiencia personal y profesional, puedo afirmar que dudo mucho que un Magistrado del Tribunal Supremo se juegue su carrera o prestigio para absolver a un político corrupto o para dictar una resolución favorable al Gobierno o a la oposición de turno. Evidentemente hay presiones, pero tenemos que tener en cuenta que por esencia una resolución judicial no deja satisfecha a todas las partes del proceso, y que en Derecho, como en toda ciencia social, no hay verdades absolutas.
Y por último, se afirma que el actual sistema de elección de los vocales del Consejo no es democrático. En este punto discrepo radicalmente, y tengo una teoría que reconozco que no es mayoritaria -recuerdo lo que dije al principio de este artículo y el lema de Chava “o enfermería o puerta grande”- Creo firmemente que si los miembros del Consejo fueran elegidos por los propios Jueces y Magistrados sería un sistema de elección totalmente antidemocrático. El Poder Judicial es uno de los tres poderes del Estado, y como tal tienen que tener legitimación democrática, y dicha legitimación se consigue con la intervención en el nombramiento de los vocales del Consejo por las Cortes Generales, las cuales sí tienen legitimidad democrática.
La clase política, a pesar de que no tiene buena prensa, se examina periódicamente ante todos los españoles mediante elecciones, y asumen una responsabilidad política por los actos que hacen. De hecho, los españoles hemos mandado en ocasiones al partido gobernante a la oposición o incluso, cuando los errores han sido graves, a la desaparición, como sucedió con UCD, el CDS, y UPD, y esperemos que no pase con Ciudadanos. Al final, tanto el Poder Legislativo como el Ejecutivo tienen plena legitimidad democrática, algo que no tendría el Poder Judicial si no interviniera el poder político en los nombramientos de los vocales.
Piense el lector, lo mal que sonaría si se defendiera que fuera el propio Ejército o la Policía los que nombraran a sus altos cargos sin la intervención del Ejecutivo o del Legislativo.
Los partidos políticos deben de llegar de forma inmediata a un acuerdo sobre los nombramientos de los miembros del Consejo porque este retraso está menoscabando el prestigio y la autoridad de uno de los tres poderes del Estado. Y una vez hechos los nombramientos, abrir un debate serio y riguroso sobre una posible modificación de la normativa vigente. En fin, los ciudadanos tenemos que exigir a la clase política que solucione los problemas reales de los españoles y que no cree polémicas absurdas y estériles.
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