La Justicia condena a la Sanidad de Murcia a indemnizar con 335.000 euros a una mujer privada del derecho al aborto
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJM) ha informado en sentencia de 5 de mayo que estima íntegramente la demanda de unos padres y condena a la sanidad pública murciana a indemnizarlos con 335.000 € -computando principal, intereses y costas- por una asistencia médica de urgencias negligente. El caso lo ha llevado el letrado Ignacio Martínez, de la Asociación de Defensa del Paciente.
La mujer afectada, una paciente de 35 años y con unos antecedentes obstétricos de varios abortos -uno de ellos con feto malformado-, se quedó de nuevo embarazada en 2018, siendo seguida de su gestación en el Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca en Murcia. En la semana 15, señalan desde la asociación, los ginecólogos les dijeron a los padres que el feto tenía un onfalocele (un defecto en la pared abdominal ) y una arteria umbilical única -AUU-, hallazgos que no planteaban el menor problema para el niño. Pero aunque eso era cierto, “se trataba de una verdad a medias”: el onfalocele era pequeño y se resolvería con cirugía, y la AUU por sí misma no comportaría mayor complicación.
El problema “grave” -indican en una nota de prensa desde el Defensor del Paciente- es que esos hallazgos van asociados estadísticamente a un alto riesgo de anomalías en el feto que no se pueden diagnosticar durante la gestación, “y de eso no se le dijo nada a los padres, siendo que el embarazo siguió adelante hasta que el niño nació, y conforme fue evolucionando se le diagnosticó de un síndrome genético llamado de Beckwith Wiedemann, del que por suerte está afectado de manera limitada”.
La “clave” del caso es que a los padres, denuncian desde la asociación, “se les privó de su derecho a la interrupción legal del embarazo” conforme al art. 15 b) de la L.O. 2/2010, que para antes de la semana 22 de gestación no exige, como pretendió en el juicio la parte demandada, que se diagnostiquen prenatalmente graves anomalías -desde luego no lo eran el pequeño onfalocele y la AUU-, sino el riesgo de graves anomalías, lo que en este supuesto era claro y de hecho se acabó materializando con un síndrome que, afortunadamente en el caso del hijo de los actores, no le ha afectado a su capacidad mental, sino sobre todo a problemas motores.
“Se desentendieron de los hallazgos malformativos”
Por estos hechos los padres se dirigieron a la Asociación el Defensor del Paciente, que derivó su caso al letrado especialista Ignacio Martínez. Según la sentencia, “aunque se reconoce la dificultad de diagnóstico prenatal de esta patología, se desatendieron los hallazgos malformativos, y aunque se menciona la agenesia renal -que ni fue detectada ni ha existido- y la hipospadias -que no constaba antes de la semana 22 del embarazo- sí se había comprobado el onfalocele y la arteria umbilical única antes de la semana 22. Estos hallazgos debieron orientar el diagnóstico de presunción de alguna enfermedad genética cuyo alcance era imposible prever -como efectivamente sucedió- lo que obligaba al servicio médico a ponerlo en conocimiento de los padres para que manifestaran si deseaban optar por interrumpir el embarazo, máxime en un caso en que ya había antecedentes de varias gestaciones con problemas”.
Y continúa: “Al menos, debían los padres conocer la posibilidad real de que su hijo la sufriera y optar, en su caso, por interrumpir la gestación, sin perjuicio de lo que se hubiera decidido en su caso en el procedimiento previsto en la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo”. Como en todo caso de nacimiento no deseado, la indemnización, aparte de paliar el daño moral por estos hechos, tiene por objeto atender los gastos patrimoniales incrementados que conlleva la crianza de un niño con problemas motores.
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