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El juez reitera que la “tolerancia de la actual ocupación” de Rozalejo es responsabilidad del Gobierno
El desalojo y la reocupación del Palacio del Marqués de Rozalejo va camino de convertirse en la tormenta informativa estival de Navarra. A las peticiones de dimisión de la presidenta del Gobierno realizadas por UPN y PPN -partido que incluso ha registrado una moción en el Parlamento con ese objetivo- se opone la Alcaldía de Pamplona -controlada por Bildu, contestatario socio de Gobierno de Uxue Barkos-, que considera que un segundo desalojo “habría sido muy perjudicial para la convivencia en la ciudad”. Y si no era bastante con el tira y afloja de los políticos, una providencia del Juzgado de Instrucción número 4 de Pamplona ha contribuido a azuzar la polémica. El juez ha reiterado que “la tolerancia de la actual ocupación” del Palacio Marqués de Rozalejo “es de responsabilidad exclusivamente del titular Gobierno de Navarra que no ha querido ejecutar un Auto que le reintegraba la libre posesión del inmueble”.
La providencia judicial deniega la solicitud del Ejecutivo foral de trasladar a los investigados personados en la causa por la ocupación ilegal del edificio de un informe que advierte sobre los riesgos de índole estructural, sanitarios y, especialmente, de incendio derivados de la instalación eléctrica en el Palacio Marqués de Rozalejo.
En este escrito, se recuerda que las actuaciones por la causa abierta por la ocupación del edificio están archivadas por el auto del 18 de agosto por el que se consideraba que la solicitud presentada por el Gobierno de Navarra de que se suspenda la orden de desalojo decretada por el juez en un auto fechado el 16 de agosto “supone una tolerancia de la ocupación y, por tanto, los hechos no pueden considerarse constitutivos de delito”.
En la providencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Pamplona se señala que en el auto por el que se ordenaba el desalojo, se valoró el informe de la Policía Foral “en el que se exponía que los ocupantes del inmueble habían realizado obras de acondicionamiento de los distintos espacios y obras de defensa para impedir o dificultar un eventual desalojo” lo que implicaba “riesgos de caída de personas al vacío o de objetos a la vía pública” además de “estructurales por la realización de obras sin ningún tipo de supervisión técnica en un inmueble antiguo en deficiente estado de conservación” y “un riesgo cierto de incendio por las características de la instalación eléctrica y la carencia de sistema alguno de detección temprana de sobrecargas eléctricas y de humos y por la utilización de soldaduras eléctricas y otras herramientas sin las debidas condiciones de seguridad”.
A pesar de ello, ha continuado, desde el Gobierno de Navarra “se interesó la suspensión de la ejecución”. Una suspensión que “no tenía limitación alguna ni concreción sobre una ejecución futura y se relacionaba con un avance sustancial en el proyecto a desarrollar en el inmueble, que no se detallaba ni se fijaba en el tiempo”. Asimismo, continúa la providencia, se basaba en “garantizar la efectividad de las medidas que se adopten y evitar previsibles alteraciones de orden público y garantizar el mantenimiento de la seguridad ciudadana, extremos que tampoco se especificaban mínimamente y que desde luego eran ya previsibles en el momento de solicitar el desalojo”.
De esta manera, el juez entiende que “no podía lo solicitado considerarse una mera suspensión sino que, a efectos penales y máxime en el ámbito cautelar que supone por esencia un perjuicio en su demora, debía entenderse que se pretendía dejar sin efecto” la orden de desalojo “renunciando, sine die” al “reintegro de la libre posesión del inmueble”.
Así, entiende que es “esta tolerancia de la actual ocupación y no el archivo de la causa el origen de los riesgos expuestos en el informe”. Asimismo, destaca que “el mantenimiento y cuidado de los edificios públicos y la evitación de riesgos derivados de su uso no es responsabilidad de la jurisdicción penal” sino que “tiene carácter administrativo, no pudiendo utilizarse por ello a este Juzgado como mecanismo de comunicación de extremos de exclusiva competencia administrativa”.