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El cuadro de Goya, el delito fiscal y la higiene de la Justicia

Esperanza Aguirre y su marido, Fernando Ramírez de Haro, en Madrid
18 de marzo de 2023 18:36 h

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Fue noticia en la prensa, en especial la de Madrid, el auto de la Audiencia Provincial de 27 de febrero que desestimaba todos los delitos por los que un hermano del marido de doña Esperanza Aguirre se había querellado contra este último.

Entre otros delitos, se ventilaba el delito fiscal por el impuesto sobre sucesiones, del que podría ser responsable el consorte de la expresidenta de la Comunidad de Madrid.

En mi condición de abogado tributarista acumulo un dilatado acervo defendiendo a ciudadanos de las acusaciones de la Fiscalía y la Administración Tributaria. Mi experiencia, en este caso antípoda, como perito de la acusación, me facilitó una visión privilegiada de los modos de la Administración, de la Fiscalía y de la jurisdicción en este asunto singular y, créanme, la experiencia ha sido demoledora.

El conde de Bornos afirmó que su padre le hizo una donación verbal del cuadro que resultó ser autoría de Goya. Afirmó que esa donación verbal tuvo lugar el 20 de mayo de 2006. El donatario no declaró esa donación hasta después de la muerte de su padre, y se acogió a la bonificación del 99% del impuesto en las donaciones efectuadas en escritura pública. Es importante recalcar que dicha bonificación requiere imperativamente su formalización en documento público. Dice la ley: “Será requisito necesario para la aplicación de esta bonificación que la donación se formalice en documento público”.

El donatario elevó a escritura pública en el 10 de abril de 2012 un acta de manifestaciones en la que afirmaba haber recibido por donación dicho lienzo. Y presentó a liquidación ante la Consejería de Hacienda de Madrid dicha escritura. Que dicha escritura no era una escritura de donación resulta evidente, pues el donante a esa fecha ya había fallecido. Ese burdo fraude, asombrosamente, no fue detectado por los inspectores de la Consejería de Hacienda de la CAM. Téngase presente que la escritura del acta de manifestaciones fue presentada con la liquidación del impuesto, como escritura de donación y en consecuencia fue examinada por los inspectores.

Y así, un cuadro declarado en 6.775.000€ por el sujeto pasivo, liquidó 22.315,06€ en concepto de cuota tributaria por el impuesto sobre sucesiones y donaciones, cuando debería haber devengado una cuota de 2.231.506,38€.

Cuando esa obviedad jurídica —la diferencia entre una escritura de donación y un acta de manifestaciones— se pone en conocimiento del juzgado para que instruya la causa también por delito fiscal, pues la cuota defraudada ascendía a 2.209.191,32€, el juzgado echó balones fuera afirmando que “no resulta pertinente la investigación en base a las meras hipótesis que formula el querellante. La investigación penal debe iniciarse sobre la noticia de un hecho que revista carácteres de infracción penal (…). No resultaba posible por ello iniciar una investigación porque no existe ningún informe de la Agencia Tributaria del que se desprenda que pudiera existir una posible defraudación o algún otro dato concluyente”.  En otras palabras, el Juzgado de Instrucción santificó la inactividad de la administración gobernada por doña Esperanza Aguirre.

La Fiscalía, a quien respeto, pues con ella me peleo en defensa de mis clientes, se condujo como el mejor de los abogados de la defensa y dijo lo siguiente: “de lo actuado se desprende que el querellado pagó la autoliquidación del impuesto de donaciones aunque no lo hiciera en la fecha del devengo, es decir, en el año 2006 (fecha en la que la donación tributaba con el 18% del valor de lo donado), y lo hiciera en el año 2012, abonando sólo el 1% al estar bonificado desde el año 2010 el pago del impuesto de donaciones de padre e hijo con el 99% en la Comunidad de Madrid, beneficiándose con ello, y ello porque el delito fiscal, de existir, estaría prescrito”.

La Fiscalía olvidó que el delito fiscal agravado (cuando la cuota tributaria defraudada supera los 600.000€) no prescribe a los cinco años, prescribe a los 10. Y también confundió, como la Consejería de Hacienda, un acta de manifestaciones con una escritura de donación.

Y así llegamos al auto de la Audiencia Provincial en el que se da carpetazo definitivo a este burdo fraude, ratificando que los delitos fiscales no se pueden perseguir si no consta en autos un informe de Hacienda: “Mostramos nuestra conformidad con el criterio sostenido por la Ilma. Sra. Magistrada a quo, que 'no resultaba posible por ello iniciar una investigación porque no existe ningún informe de la Agencia Tributaria del que se desprenda que pudiera existir una posible defraudación o algún otro dato concluyente' ”.

Este peloteo entre Administración Tributaria, Fiscalía y jurisdicción penal, en un asunto serio y que afecta al ámbito íntimo de una dirigente política, demuestra que las instituciones con mayor poder coercitivo sobre los ciudadanos tienen en España un grave déficit de higiene pública.

Los hechos son de una gravedad tal que exigían cuanto menos la instrucción. La instrucción tiene por objeto indagar sobre la posible existencia del delito. Podrá concluirse que el delito no existió; o por el contrario dictar auto de transformación y procesamiento. Pero el insólito sobreseimiento libre, sin investigación, denota que la justicia en España no es igual para todos.

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