El Estatuto de Catalunya no es el Estatuto de Catalunya. Es el Estatuto del PP para Catalunya, el Estatuto que el PP a través del Tribunal Constitucional consiguió imponerle a Catalunya contra la manifestación de voluntad expresamente formulada por el Parlament de Catalunya y pactada con las Cortes Generales y contra la manifestación de voluntad del cuerpo electoral de Catalunya expresada en referéndum.
No hay ninguna otra “nacionalidad” o “región” de las que integran España a la que le haya ocurrido esto. Únicamente Catalunya se ha visto sometida a esta humillación. La única que ejerce el derecho a la autonomía con base no en una norma aprobada por sus representantes democráticamente elegidos, pactada con los representantes de todos los ciudadanos del Estado y ratificada en referéndum, sino con una norma impuesta por el Tribunal Constitucional a instancia del PP.
El derecho a la autonomía “reconocido” en la Constitución, no creado por la Constitución, exige que el punto de partida del mismo, el Estatuto de Autonomía, sea el resultado de un pacto entre el Parlamento de la “nacionalidad” y las Cortes Generales y de la ratificación en referéndum de dicho pacto por los destinatarios del mismo, esto es, por los ciudadanos de la nacionalidad afectada.
La condición sine qua non que la Constitución exige para que el derecho de autonomía sea reconocible, está ausente en Catalunya desde la publicación de la STC 31/2010. En Catalunya se está ejerciendo el derecho a la autonomía de una manera mutilada. No como querían ejercerlo los ciudadanos y sus representantes democráticamente elegidos, sino como se le ha impuesto desde fuera.
Es esta humillación la que explica el 1-O. Sin la STC 31/2010, no habría habido 1-O.
Y es la quiebra de la Constitución Territorial que produjo dicha sentencia la que explica la magnitud del problema. La Constitución Territorial de Catalunya era el pacto entre el Parlament y las Cortes Generales y el referéndum acerca de dicho pacto alcanzado en 2006. No los artículos del Título VIII CE y del Estatuto, que no los lee nadie, sino el pacto y el referéndum que los entiende todo el mundo. La sentencia del Tribunal Constitucional desautoriza el pacto y desconoce el resultado del referéndum. Ni pacto ni referéndum, sino lo que yo decido.
Esta es la razón por la que he escrito que la STC 31/2010, formalmente fue una sentencia, pero materialmente fue un golpe de Estado. Y un golpe de Estado protagonizado por un Tribunal Constitucional triunfa siempre. No puede fracasar, como puede hacerlo cuando el protagonista es un teniente coronel de la Guardia Civil. Al elegir al Tribunal Constitucional como instrumento para dar el golpe, Mariano Rajoy sabía lo que hacía.
El golpe surtió el efecto deseado. En 2011 el PP ganó abrumadoramente en mayo las elecciones municipales y autonómicas y en noviembre las elecciones generales. Los dos partidos que había pactado la reforma del Estatuto de Autonomía quedarían desarbolados. CiU ni siquiera existe ya como partido y el PSOE se encuentra enormemente debilitado como consecuencia de la interiorización del conflicto territorial.
Con esta quiebra del nacionalismo autonomista y debilitamiento del partido socialista, se ha roto el equilibrio del sistema político nacido en 1978, en el que Catalunya jugaba un papel esencial. El nacionalismo autonomista catalán, también el vasco, pero en mucha menor medida, era el árbitro entre los conflictos entre los dos grandes partidos de gobierno de España, UCD y PP, por un lado, PSOE por otro. Desde las elecciones de 15 de junio de 1977, cada vez que el cuerpo electoral no daba la mayoría absoluta a uno de los dos partidos, la gobernabilidad del Estado dependía de la contribución de los nacionalismos y, básicamente del nacionalismo catalán.
Garantizar la participación de Catalunya en la dirección política de España ha sido uno de los mayores éxitos de la Constitución de 1978. Aquí está gran parte del secreto del éxito de la Constitución. La STC 31/2010 puso fin a dicha participación. Desde entonces Catalunya está como está y los demás estamos como estamos.
Y sin vía jurídicamente ordenada para salir de donde nos encontramos. Pero esto tendrá que ser objeto de otro artículo.