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La hermenéutica y Marchena

Manuel Marchena, presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo

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No puede decirse que sorprenda que el Tribunal Supremo se niegue a aplicar la amnistía a los líderes del procés. La única duda que hubo desde el principio fue saber cuáles serían los argumentos que utilizaría para evitar el cumplimiento de la ley aprobada por el Congreso. Ninguna batalla como esta ilustra la guerra abierta entre la máxima instancia judicial y el legislativo (no así la mayoría de jueces catalanes, que han aplicado sin más la amnistía).

“El imperio de la ley sólo puede garantizarse una vez el texto legal publicado es sometido a una interpretación judicial verificada conforme a las pautas hermenéuticas que definen el canon de racionalidad impuesto por el deber constitucional de motivación”, argumenta la Sala de lo Penal del Supremo, presidida por Manuel Marchena en el escrito conocido esta semana. 

La hermenéutica es la disciplina que se ocupa de interpretar textos, según definición de la RAE. En este caso, lo que hace el tribunal cuando apela a las “pautas hermenéuticas” en un párrafo que no puede ser más barroco es decirle al legislativo que ahora es su momento y que lo va a aprovechar aunque no para interpretar judicialmente la ley sino directamente para reinterpretarla. 

El auto prosigue con una prosa que pretende ser cervantina aunque se asemeja más a Ken Follet, un tipo que abusa de los estereotipos pero nunca decepciona a sus fans. No es muy distinto del fenómeno Marchena. Aquí va una muestra: “La imagen del juez como «boca muda» que debe limitar su función a proclamar consecuencias jurídicas que fluyan de la literalidad de la norma representa una imagen trasnochada que los recurrentes presentan ahora como el ideal democrático de una justicia respetuosa con el poder legislativo”.

Tan trasnochado no será el argumento cuando lo comparte hasta una de las magistradas de la Sala de lo Penal del Supremo. La magistrada Ana Ferrer, que firmó la condena por sedición y malversación a los líderes del procés, incluye en su duro voto particular varias advertencias sobre los límites en la labor de aplicar la ley de amnistía. “Lo que no podemos los jueces es hacer interpretaciones que impidan la vigencia de la norma”, concluye la magistrada. Más claro, agua. 

Se puede dudar de la constitucionalidad de la ley de amnistía. De hecho, el Supremo no es el único tribunal que lo hace. La Audiencia Nacional y el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) han enviado sendas cuestiones prejudiciales a la Justicia europea sobre la norma. Pero, a diferencia del Supremo, los jueces de ambos tribunales no incluyen en sus resoluciones las referencias políticas que ha realizado Marchena en sus autos sobre la amnistía.

Ante la voluntad explícita de la norma en favor de amnistiar la malversación del procés, el presidente de la Sala Segunda ha tenido que buscar argumentos para no amnistiarla en la tramitación parlamentaria de la norma en lugar de en su redactado. 

La motivación del legislador durante la tramitación de una ley (ya sea a cambio de una investidura o para intentar devolver a la política un problema agravado por la acción judicial) y los cambios que en ella se produzcan pasan a ser irrelevantes una vez la norma está en el BOE. Las críticas a la oportunidad y la tramitación de la norma, se compartan o no, alejan al Supremo de su función constitucional. 

El análisis del juez Marchena, en una resolución judicial, de las vicisitudes parlamentarias de la ley parece más bien querer demostrar al Ejecutivo y al Legislativo quién manda de verdad en España que abordar técnicamente la interpretación de la norma. Lo mismo cabe decir del aviso al Tribunal Constitucional de que, si amnistía la malversación, la partida no habrá terminado y el Supremo podría ir a Europa. Es decir, si el árbitro no me da la razón, cambio de árbitro en vez de aceptar la decisión. En eso podría decirse que su estrategia no es tan distinta de la que han seguido algunos de los líderes independentistas a los que se niega a amnistiar. Ellos no se fiaban de los jueces españoles y Marchena haría lo mismo al no conformarse, llegado el caso, con la decisión que adopte el Tribunal Constitucional. 

Además de interpretar las leyes, los jueces tienen que obrar de forma predecible y en base al principio de legalidad. Y eso es justamente de lo que adolecen los autos del juez Marchena sobre la amnistía. La sentencia del procés concluyó que los fondos públicos se malversaron para un proyecto político ilegal, no para llenar el bolsillo de los dirigentes independentistas ¿Si en su sentencia no apareció por ningún sitio el beneficio patrimonial de los exconsellers, por qué lo hace ahora para evitar su amnistía? 

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