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Inviolabilidad, investigación judicial e investigación parlamentaria

El Rey Juan Carlos no viajará a Palma de Mallorca ni a Colombia por problemas musculares en la espalda

Javier Pérez Royo

La inviolabilidad protege contra la investigación judicial y nada más que contra la investigación judicial. No protege contra la investigación parlamentaria de la misma manera que tampoco protege contra la investigación por parte de los medios de comunicación en el ejercicio del derecho a transmitir información “veraz”.

En el análisis de la posible investigación de la conducta del rey emérito Juan Carlos I por parte de la Audiencia Nacional, por un lado, y por parte de una comisión de investigación en el Congreso de los Diputados, por otro, se están confundiendo planos que tienen que permanecer separados.

La Audiencia Nacional es un órgano judicial y, en consecuencia, es un órgano de naturaleza exclusivamente jurídica. Como consecuencia de ello, no puede dar un solo paso sin identificar cuál es la norma jurídica, Constitución o ley, que le permite darlo. El órgano judicial, como poder del Estado que es, tiene que hacer “visible” siempre su legitimidad democrática, es decir, cual es la manifestación de la “voluntad general” con base en la cual actúa. Tiene, en el caso que nos ocupa, que “motivar” con base en la Constitución y la ley por qué puede extender su investigación a la conducta del que fue rey y ahora es rey emérito. Si en el ordenamiento jurídico español no encuentra la manifestación de la voluntad general que le permite hacerlo o si encuentra, a la inversa, una manifestación de la voluntad general que no se lo permite, no puede siquiera iniciar la investigación. Estaría prevaricando si lo hiciera.

El alcance de la inviolabilidad es la cuestión decisiva para la investigación judicial. Hasta que no haya sido despejada esta incógnita, no se puede iniciar la investigación. La Ley Orgánica a la que remite el artículo 57.5 de la Constitución para la regulación de “las abdicaciones” debería haber definido el estatus jurídico del rey tras la abdicación, de tal manera que no existiera duda sobre el mismo, pero como dicha Ley Orgánica no ha sido aprobada y la definición del estatus del rey emérito se hizo de manera rocambolesca y, en mi opinión, anticonstitucional, pues ahora existen dudas. A ellas tienen que enfrentarse el Ministerio Fiscal y el Poder Judicial. Iremos viendo qué es lo que deciden.

La investigación parlamentaria es completamente distinta. El Congreso de los Diputados es un órgano de naturaleza política, que no tiene que hacer “visible” su legitimación democrática, porque ha sido elegido directamente por los ciudadanos. El Congreso de los Diputados puede actuar sin necesidad de tener que motivar su legitimidad para hacerlo. No tiene que poner por delante de cada paso que da, el precepto constitucional o legal en el que descansa su legitimidad para darlo. Puede decidir investigar porque sí.

Obviamente, como órgano de naturaleza política que es, su investigación no puede tener alcance jurídico. Ante el Congreso de los Diputados no puede depurarse responsabilidad jurídica de ningún tipo. En el caso del rey emérito, puesto que carece de legitimidad democrática, tampoco puede depurarse responsabilidad política. Una magistratura hereditaria es políticamente inimputable. Por eso es absurda. En términos de legitimación democrática por supuesto. Desde otras perspectivas puede no serlo.

En la comisión de investigación que se ha propuesto constituir en el Congreso de los Diputados no se puede depurar responsabilidad ni política ni jurídica del rey emérito. En consecuencia, que disponga de la protección o no de la inviolabilidad es irrelevante. Porque la comisión no le va a poder exigir responsabilidad de ningún tipo.

El objetivo de una investigación parlamentaria sobre la conducta de un rey emérito, es decir, de un rey que ya no lo es, no puede ser otra que la del conocimiento de lo que ha sido la ejecutoria de una pieza clave en el sistema político definido por la Constitución, con la finalidad de proteger a dicho sistema político frente a la repetición de conductas que puedan conducir a una crisis constitucional inmanejable.

La Corona ocupa un lugar de privilegio en nuestra Constitución. Hasta tal punto que cualquier reforma de un artículo del Título II, se considera una “revisión”, es decir, una “reforma total” de la Constitución, que impone su aprobación por mayoría de dos tercios en dos legislaturas consecutivas tanto en el Congreso como en el Senado y un referéndum obligatorio. La Constitución de 1978 está ligada a la Corona. Sin ella, no puede sobrevivir.

La Constitución dispone de institutos de protección excepcional o extraordinaria del Estado, los estados de alarma, excepción y sitio (artículo 116 CE), para poder hacer frente a cualquier emergencia que pueda eventualmente presentarse. Pero no dispone de ningún instituto para protegerse frente a una crisis de la institución monárquica.

La eventualidad de una crisis de la institución monárquica no se ha contemplado nunca en la historia constitucional española, aunque hemos tenido sobradas ocasiones para haberlo hecho cada vez que hemos iniciado un ciclo constitucional. Con la excepción de Alfonso XII, no ha habido ni un solo rey que haya ocupado el trono con la dignidad exigible. Después de la conducta de Carlos IV y Fernando VII en Bayona la sociedad española debía de haber vigilado estrechamente la conducta de cualquier Borbón que ocupara el trono. Pero no lo ha hecho nunca. La sociedad española no ha adoptado nunca las decisiones para evitar que una conducta impropia en el trono se pudiera repetir.

Ya no podemos dejar de hacerlo. El Congreso de los Diputados en cuanto órgano representativo del “pueblo español” tiene que definir con precisión los límites dentro de los cuales tiene que moverse el “monarca parlamentario”, así como también la forma en que dichos límites se van a imponer de manera real y efectiva.

Para ello es para lo que resulta imprescindible la comisión de investigación. Hay que revisar la trayectoria de la jefatura del Estado desde la entrada en vigor de la Constitución, con la finalidad de disponer de la información pertinente para protegernos frente a posibles crisis constitucionales, que nos acaben situando en una posición insostenible.

Una sociedad tiene que respetarse a sí misma. Esto no es una opción. Es una necesidad.

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