La Audiencia Nacional absuelve a Sandro Rosell tras 22 meses en prisión preventiva
La Audiencia Nacional ha absuelto al expresidente del FC Barcelona Sandro Rosell y a los otros cinco acusados de blanquear comisiones por los derechos de audiovisuales de 24 partidos de la selección brasileña de fútbol y un contrato de esponsorización con Nike. La Sala entiende que, después de valorar las pruebas practicadas en el juicio, no se han podido acreditar las acusaciones y, por tanto, ante las dudas sembradas, debe primar el principio de in dubio pro reo (en caso duda falla a favor del acusado).
Al finalizar el juicio, el fiscal modificó sus conclusiones provisionales y solicitó una pena para Rosell de seis años de cárcel por delitos de blanqueo de capitales y grupo criminal, cinco años para el gestor andorrano Joan Besolí y penas de entre 1 año y 11 meses y 1 año y medio para la mujer del expresidente de FC Barcelona, Marta Pineda, y los otros tres acusados, Pedro Andrés Ramos, José Colomer y Shahe Ohannessian.
En su sentencia, la Sección Primera de la Sala de lo Penal explica que después de realizar el contraste valorativo entre la prueba practicada a instancia de la acusación y la de la defensa, “solo nos ha sido posible llegar hasta donde hemos llegado, operando en esa valoración con observancia del principio in dubio pro reo”.
Rosell quedó en libertad el pasado 27 de febrero al inicio del juicio, después de llevar en prisión preventiva desde el 25 de mayo de 2017 y haber solicitado su libertad en una docena de ocasiones.
Al final de las sesiones del juicio, el fiscal José Javier Polo rebajó de 11 a seis los años de prisión que pide para Rosell por blanquear supuestamente veinte millones de euros de la Confederación Brasileña de Fútbol (CBF), de los que le acusaba de haberse quedado con al menos 6,5 millones.
Además, el fiscal también rebajó la solicitud de 10 a cinco años de cárcel para el socio de Rosell, el abogado andorrano Joan Besolí, y de siete a un año y 11 meses para su esposa, Marta Pineda. Asimismo lo hizo respecto a tres presuntos testaferros para quienes pedía entre seis y ocho años de cárcel y ahora entre un año y seis meses y un año y 11 meses.
Las defensas de los acusados alegaron que el tiempo que llevaban en prisión “además de una importante lesión al derecho a la libertad también lo tiene para otros derechos, como al derecho de defensa, al juez imparcial y a la presunción de inocencia”.
El tribunal, sin embargo, considera que “la cuestión pierde relevancia desde el momento que se acordó la libertad de estos dos acusados inmediatamente después de haber sido oídos en declaración”, con un auto en el que se argumentaba que la prisión preventiva “había cumplido la finalidad para la que está contemplada”, que es garantizar la presencia de ambos en el juicio, “respecto de los que se podía temer un riesgo de fuga”.
Rosell siempre ha defendido que todas las transferencias y operaciones que la Fiscalía veía delictivas se realizaron conforme a la legalidad.