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El Congreso aprueba en comisión la reforma de la Ley Electoral que permitirá esquivar el 'mailing' de los partidos

EUROPA PRESS

MADRID —

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La Comisión de Justicia del Congreso ha aprobado este miércoles la reforma de la Ley de Protección de Datos que, a su vez, modifica la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) y que permitirá que los electores puedan comunicar al Censo que no quieren que sus datos personales se pasen a los partidos y así ahorrarse el tradicional 'mailing' electoral.

La nueva normativa sobre protección de datos que adapta la legislación española a la europea ha sido aprobada por unanimidad en la comisión y el próximo jueves llegará al Pleno del Congreso, desde donde se enviará al Senado.

Según han explicado a Europa Press fuentes parlamentarias, la previsión es que su aprobación definitiva tenga lugar antes de final de año y que, por tanto, las modificaciones en la Ley Electoral se apliquen ya para elecciones municipales y europeas del próximo mes de mayo.

En concreto, los grupos han dado luz verde a la introducción de una disposición final que retoca dos artículos de la LOREG, el 39.3 y el 58, en el que se incluye un nuevo apartado.

Así, se modifica el artículo 39.3 de la LOREG para que los electores puedan dirigirse al Censo Electoral y solicitar que no incluyan sus datos en las copias del censo que se facilitan a los representantes de las candidaturas y que los partidos utilizan para el envío postal de propaganda electoral.

RECOPILAR DATOS SOBRE OPINIONES POLÍTICAS

Pero, aunque por un lado la nueva norma facilitará que quienes lo pidan dejen de recibir en sus buzones las tradicionales cartas de los candidatos que se presentan a las elecciones, por otro, permitirá que los partidos hagan llegar a los ciudadanos información electoral por medios electrónicos.

Y es que la nueva legislación abre la puerta a que los partidos políticos recopilen datos personales relativos a las opiniones políticas de los ciudadanos, así como a que las formaciones puedan utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral.

Así, se crea un artículo 58 bis sobre la utilización de medios tecnológicos y datos personales en las actividades electorales, mediante el que se abre la puerta a la “recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas” por parte de “los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales”. Eso sí, se especifica que esta práctica “se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas”.

PROPAGANDA ELECTORAL POR MAIL

Asimismo, una vez que la reforma entre en vigor, se permitirá a los partidos, coaliciones y agrupaciones electorales “utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral”.

El nuevo artículo de la LOREG se refiere, asimismo, al envío de propaganda electoral “por medios electrónicos o sistemas de mensajería” y la contratación de propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes, recalcando que en ningún caso tendrán “la consideración de actividad o comunicación comercial”.

Los partidos que recurran a este tipo de “actividades divulgativas” deberán dejar claro “de modo destacado” que se trata de prácticas de “naturaleza electoral” y habrán de facilitar al destinatario de su propaganda la posibilidad de ejercer su derecho de oposición. Es decir, los electores deberán poder solicitar de forma sencilla y gratuita que se les deje de enviar esa información electoral.

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