El Servicio de Prevención del Blanqueo de Capitales (Sepblac) del Banco de España rechaza entregar al juez el informe que dio origen al caso y que apuntaba al Ayuntamiento de Madrid en el caso mascarillas. En un escrito remitido al juzgado, al que ha tenido acceso elDiario.es, Antiblanqueo argumenta que sus informes son confidenciales e insta al juez a que invoque “expresamente el precepto legal que habilita la petición de información”, recoge el escrito del Sepblac, al que ha tenido acceso elDiario.es.
En el mismo documento, el director del Sepblac, Pedro Comín, advierte al juez de que la ley establece que “en ningún caso será objeto de revelación de identidad de los analistas que hayan intervenido en la elaboración de los informes de inteligencia financiera, ni la de los empleados, directivos o agentes que hubieran comunicado la existencia de indicios a los órganos de control interno del sujeto obligado”, en referencia al personal de las entidades bancarias que alertaron de las sospechas sobre los ingresos de los comisionistas Luis Medina y Alberto Luceño.
La petición de Adolfo Carretero, que había sido dirigido también a la Fiscalía Anticorrupción, que tiene en su poder el informe, recibió una respuesta aún más taxativa del Ministerio Público. “No se aporta para ser incorporado el informe por estar expresamente prohibido por el artículo 46.1 de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales”, escribió el fiscal Luis Rodríguez Sol en su respuesta al instructor.
El director del Sepblac cita en todo momento los artículos de la Ley que establece el carácter reservado de sus informes. En el artículo 49.2 de la Ley 10/2010 se incluye a las “autoridades judiciales” entre las que están “facultadas” para recibir informes de Antiblanqueo, pero añade: “La autoridad requiriente invocará expresamente el precepto legal que habilite la petición de información, siendo responsable de la regularidad del requerimiento”. Este punto es reproducido por Comín en su escrito de forma literal.
El informe de Antiblanqueo advertía a Anticorrupción de los posibles delitos de blanqueo y malversación. Fue entregado a la Fiscalía en julio de 2020 y en noviembre, el Ministerio Público incoó diligencias de investigación por los mismos delitos. El delito de malversación de caudales público es solo atribuible a “autoridad o cargo público”, por lo que la responsabilidad se dirigiría también hacia el Consistorio.
Anticorrupción mantuvo ese criterio hasta marzo de 2021, pero después de la declaración de Elena Collado, la responsable de compras del Consistorio, decidió que no había ningún indicio contra el Ayuntamiento y en abril de 2022, al día siguiente de que elDiario.es revelara la existencia de unas diligencias secretas, presentó su querella por los delitos de estafa, falsificación y blanqueo.