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El caso de Sito Miñanco o cómo las escuchas a presos sin orden judicial dividen al Constitucional desde hace décadas

Sito Miñanco llega a la Audiencia de Pontevedra para un juicio por blanqueo en una imagen de archivo

Alberto Pozas

24 de septiembre de 2022 21:44 h

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Etarras, miembros de los GRAPO o incluso el considerado como preso más peligroso de España. Internos en las cárceles de Alcalá de Henares, Ocaña, Villabona o Herrera de la Mancha. Todos han acudido sin éxito al Tribunal Constitucional para impedir que los directores de las prisiones intervinieran sus comunicaciones mientras cumplían condena. El último ha sido José Ramón Prado Bugallo, capo del narcotráfico gallego conocido como 'Sito Miñanco'. Se quejaba de la intervención de sus comunicaciones durante medio año mientras estaba preso en Estremera. En esta última sentencia no hubo unanimidad y un magistrado explicó que poder hacer esto sin autorización previa de un juez podía vulnerar el derecho al secreto de las comunicaciones de los presos. Es un asunto delicado sobre el que hay mucha jurisprudencia pero que pocas veces ha sido sentenciado de forma pacífica y unánime por el tribunal de garantías en las últimas tres décadas.

Sito Miñanco es uno de los nombres propios del contrabando y el narcotráfico en nuestro país. Pisó por primera vez la cárcel en 1983 y desde entonces ha recibido varias sentencias condenatorias por tráfico de drogas que suman decenas de años de cárcel. Hace un lustro volvió a estar bajo la lupa de la Audiencia Nacional, cuando los investigadores detectaron que podía estar monitorizando y dirigiendo la llegada de varias toneladas de cocaína a España, transportadas en varios buques. Poco después de obtener la semilibertad.

Preso en la cárcel madrileña de Estremera, el director del centro penitenciario decidió pocos días antes de la Nochevieja de 2020 que iba a mantener la intervención de sus comunicaciones durante seis meses, hasta el 28 de junio de 2021. Las razones eran la gravedad de los delitos de los que estaba acusado, la sospecha de que sus comunicaciones con familiares y amigos “puedan ser utilizadas de forma fraudulenta” y su “capacidad criminal”. En definitiva, que el narco cambadés pudiera seguir dirigiendo el tráfico de cocaína desde la celda e incluso poner en peligro la seguridad de la cárcel.

La decisión de controlar sus llamadas y cartas pasó por manos del juzgado de vigilancia penitenciaria, que dio el visto bueno a los 'pinchazos' el 18 de mayo de 2021, un mes y 10 días antes de que terminara la intervención. La Audiencia Nacional confirmó la justificación de la medida en el verano de ese año y puso un ejemplo práctico para sustentar su decisión: el 20 de diciembre de 2020 Sito Miñanco fue cazado con una libreta con apuntes entrando en el locutorio de la cárcel “para celebrar una comunicación que el interno conocía que iba a ser intervenida”, dijo la Audiencia Nacional.

Una de las secciones del Tribunal Constitucional formada por tres magistrados, aunque con uno de ellos en contra, entendió que la reclamación del histórico narco gallego no merecía ni pasar el primer filtro de la admisión a trámite. En primer lugar porque la misma Audiencia Nacional, posteriormente, anuló una prórroga posterior del control de las comunicaciones de Miñanco. En segundo lugar, porque las sentencias en ese sentido se amontonan en los archivos del Constitucional. “Esta sección no encuentra motivos para modificar una doctrina consolidada”, dijo la resolución.

Etarras, GRAPO y delincuentes comunes

El Tribunal Constitucional, efectivamente, tiene una colección muy variada de resoluciones dictadas desde la década de los noventa en las que da el visto bueno a que una cárcel intervenga las comunicaciones de un preso y que luego sea un juez de vigilancia penitenciaria el que supervise la medida. Lo hizo, por ejemplo, en 1994 cuando la cárcel de Alcalá pinchó las comunicaciones del GRAPO Jesús Cela Seoane. También en los años siguientes cuando la cárcel cántabra de El Dueso hizo lo mismo con el entonces considerado como el preso más peligroso del país, Juan Redondo Fernández. Y la misma decisión tomaron los jueces cuando la prisión de Herrera de la Mancha intervino las comunicaciones de los etarras José Manuel Arzallus y Mitxel Turrientes.

La sentencia del caso de Sito Miñanco no ha sido unánime y tampoco lo fueron algunas de las resoluciones en las que se apoya la mayoría de la sección para inadmitir los recursos de los presos. Varias de ellas cuentan con votos particulares que invitaban, en algunos casos, a revisar la doctrina del Constitucional sobre este asunto.

Los magistrados Julio González, Carles Viver y Tomás Vives pusieron reparos en el caso de un preso de la cárcel cántabra de El Dueso en 1997. Estos tres magistrados se hacían varias preguntas de forma explícita en su voto particular: “¿No se abre la posibilidad de que las vulneraciones de derechos por parte de la Administración no obtengan reparación alguna?”, razonaban en su fallo.

Este voto particular, por ejemplo, ponía el foco en que los jueces deben estudiar si la vulneración de los derechos del preso se produce, en caso de existir, desde la misma decisión de la cárcel de intervenir las comunicaciones, no a posteriori. También criticaban que en este caso se tratara de manera unitaria todas las decisiones de las distintas cárceles por las que había pasado el preso: “Esta doctrina debería haberse traído al caso, para confirmarla, para precisarla en virtud de las circunstancias concretas o incluso para modularla o revisarla planteando la cuestión al Pleno”, dijeron los votos discrepantes.

Hubo también polémica en el caso de un preso de la cárcel de Ocaña cuyas comunicaciones fueron intervenidas por su participación en un motín con toma de rehenes, por haberse fugado varias veces y haber generado varias alteraciones del orden dentro de la prisión. La mayor parte del Constitucional anuló la medida por falta de motivación y uno de los magistrados, Pedro Cruz, entendió que la cárcel conquense tenía motivos más que suficientes para intervenir sus comunicaciones. “Lo que fundamentalmente importa es que el motivo en sí mismo exista, así como que se encuentre suficientemente exteriorizado”, dijo este magistrado.

El derecho al secreto de las comunicaciones

Baltasar Garzón fue expulsado de la judicatura y condenado por prevaricación después de ordenar la intervención de las comunicaciones de varios cabecillas del caso Gürtel que, según sospechaba, seguían manejando la organización desde la cárcel madrileña de Soto del Real. En el auto que le costó la toga, Garzón esgrimió la Ley Penitenciaria para poder escuchar las conversaciones que Correa y los suyos mantenían con sus abogados defensores. En la sentencia que lo condenó por prevaricación y lo sacó de la carrera judicial, el Tribunal Supremo especificó que en su caso lo que había vulnerado “profundamente” es el derecho de defensa de los imputados por poner en marcha una diligencia injustificada ante la “inexistencia de indicios”.

La última polémica del Tribunal Constitucional en torno a esta posibilidad de intervenir las comunicaciones de un preso ha surgido en torno a otro derecho fundamental: el secreto de las comunicaciones. Uno de los magistrados llegados al pleno en la última renovación, el progresista Ramón Sáez, ha planteado un voto particular en el que critica que el recurso de Sito Miñanco ni siquiera haya pasado el primer filtro de la admisión a trámite.

Sáez reconoce que el Constitucional “se ha pronunciado en numerosas ocasiones” sobre este asunto pero no desde el punto de vista del derecho constitucional al secreto de las comunicaciones que recoge la Carta Magna en el artículo 18.3 del texto. “Existen razones que avalan esa posible contradicción con el art. 18.3 CE” y habría sido necesario, dice este magistrado procedente de la Audiencia Nacional, al menos entrar a examinar el fondo del asunto.

Este artículo, recuerda Sáez, dice literalmente que el secreto de las comunicaciones está garantizado “salvo resolución judicial” y en estos casos el primer paso lo da la dirección de una cárcel, aunque luego el proceso pueda ser puesto en manos del juez de vigilancia penitenciaria. Sólo se puede hacer por parte de la administración en situaciones muy excepcionales y se acepta que el control judicial se haga después. Pero esto es la norma en el ámbito penitenciario, denuncia este magistrado.

“La excepción se convierte en regla, y lo hace sin ningún condicionante alusivo a la imposibilidad de esperar a una autorización judicial y con la mera exigencia de una dación de cuentas al juez, sin establecer siquiera un estricto e inmediato control judicial”, explica el magistrado. Existe, por tanto, una “incompatibilidad” entre la Ley Penitenciaria y la Constitución y reclama una intervención más temprana de la Justicia: “La razón de mi desacuerdo con la decisión de la mayoría es que ese análisis debiera ser objeto de deliberación y decisión en sentencia”. Haber admitido a trámite el recurso, lamenta, “hubiera permitido analizar la admisibilidad de la práctica penitenciaria de acordar la intromisión en el derecho de un preso preventivo durante largos periodos de tiempo sobre la base de imprecisos, y ni siquiera indiciariamente acreditados, riesgos”.

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