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El Consejo de Estado advierte al Gobierno de que no puede eliminar mancomunidades y entidades locales menores
“La regulación de los requisitos relativos a la creación y extinción de estas entidades escapa al ámbito en que debe desenvolverse la legislación básica del Estado, lo que obliga a reconsiderar la regulación proyectada”, señala el informe del Consejo de Estado, al que ha tenido acceso Europa Press.
En este sentido, el texto señala que los supuestos establecidos en el anteproyecto relativos a la eliminación de estos entes pueden suponer por parte del legislador estatal “una intromisión en la esfera competencial autonómica no admisible desde el punto de vista del esquema constitucional de distribución de competencias”.
Según remarca el informe, “todos” los Estatutos de Autonomía, o en su caso, las leyes autonómicas sobre régimen local “atribuyen a las Comunidades Autónomas la competencia para crear este tipo de demarcaciones supra e inframunicipales”.
Asimismo, recuerda que el Tribunal Constitucional ha declarado que aunque el Estado puede “dictar las normas básicas sobre la materia”, no puede “por decisión propia” ordenar su creación o su mantenimiento. “Sólo los órganos de las correspondientes Comunidades Autónomas son competentes para crear o suprimir”, insisten.
DERECHO DE LOS AYUNTAMIENTOS A ASOCIARSE
Además, señala que negar a los ayuntamientos su derecho a asociarse con otros, garantizado en la Carta Europea de Autonomía Local, podría suponer “una merma de su autonomía”. “Incluso podría tener efectos contraproducentes desde el punto de vista presupuestario”, añaden.
Por último, critica que la reforma no concreta que criterios se tendrán en cuenta para llevar a cabo la evaluación de las cuentas que las entidades locales menores y mancomunidades deben presentar en un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la ley para determinar su viabilidad. “Una vez más, ha de sugerirse que se introduzcan en el anteproyecto las reglas necesarias para garantizar la seguridad jurídica”, apostillan.