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El Constitucional anula la composición de la Mesa del Parlamento andaluz
El Tribunal Constitucional ha declarado nula la composición de la Mesa del Parlamento andaluz porque entiende que en la sesión constitutiva de la legislatura se vulneraron los derechos de una diputada del PP, al ser “excluida” de las tres secretarías a pesar de haber sido la segunda más votada.
En un auto, el Constitucional estima así el recurso de amparo interpuesto por la diputada popular Patricia del Pozo y declara que ha sido vulnerado su derecho a ejercer las funciones representativas con los requisitos que señalan las leyes, en relación con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes.
Ha anulado la decisión del 16 de abril de 2015 del presidente de la Mesa de Edad en la sesión constitutiva, el socialista Luis Pizarro, “en cuanto excluye a la recurrente”, y reconoce su derecho a formar parte de la Mesa del Parlamento como secretaria segunda.
El tribunal explica que el fallo no afecta a los actos, acuerdos y decisiones de la Mesa del Parlamento adoptados con anterioridad a la publicación de la sentencia.
La polémica surgió porque el artículo 34 del reglamento de la Cámara detalla que los vicesecretarios y secretarios serán elegidos por orden correlativo según la mayoría de votos, mientras que el artículo 36 indica que todos los grupos tendrán derecho a estar presentes en la Mesa del Parlamento.
Con la votación que tuvo lugar para las secretarías, la socialista Verónica Pérez obtuvo 47 votos, la popular Patricia del Pozo tuvo 33 apoyos, el diputado de Ciudadanos Julio Jesús Díaz nueve y el de IU José Antonio Castro cinco votos, con lo que la federación de izquierdas se quedaba fuera de la Mesa.
El presidente de la Mesa de Edad decidió que para cumplir con el artículo 36 cedería su secretaría el que teniendo ya un puesto garantizado obtuviera menor número de votos, que en este caso fue el PP, que ya tenía la Vicepresidencia Segunda.
El TC considera que la decisión de Pizarro interpretando el artículo 36 deja “sin efectividad” el procedimiento de elección que interpone el artículo 34 y “priva injustificadamente” a Del Pozo de su derecho a formar parte de la Mesa como secretaria segunda.
La decisión, según el Constitucional, “no puede considerarse respetuosa con el derecho de la diputada recurrente a ejercer las funciones representativas” que marca la ley, ya que se le impide ejercer “las funciones inherentes al cargo que le habría correspondido ocupar”.
Ha indicado que resulta “innegable” que el Reglamento de la Cámara es “taxativo” cuando determina el modo en el que el pleno debe proceder para elegir a los miembros de la mesa, según los artículos 33 y 34.
El tribunal especifica que no le corresponde determinar cuál es la solución más adecuada para conciliar lo que disponen los artículos 34 y 36, y que su control de constitucionalidad debe limitarse a comprobar si la aplicación de ese último artículo respetó el derecho de la diputada popular.
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