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La Fiscalía alegó que la sátira de Mongolia sobre Ortega Cano era “absolutamente innecesaria para promocionar un concierto”

Imagen de la revista sátira 'Mongolia'

Pedro Águeda

26 de diciembre de 2020 21:43 h

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La condena a la revista Mongolia por el cartel con el que la revista promocionó una obra de teatro en Cartagena, en el que aparecía una caricatura del ex torero José Ortega Cano, contó con el aval de la Fiscalía. En su informe a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, la fiscal Begoña Polo concluyó que el fotomontaje fue “absolutamente innecesario para dar publicidad a un concierto”. 

Para reproducir lo que aparecía en ese cartel sirve uno de los párrafos del escrito de la fiscal: “El fotomontaje de la foto del actor, en un cuerpo de extraterrestre que sostenía con el consiguiente contenido ‘antes riojanos que murcianos’, constando en el fondo de la imagen un platillo volante y la leyenda ‘viernes de dolores, sábados de resaca’ y la frase ‘estamos tan a gustito’, le denigra claramente, tanto en el ámbito personal y profesional, al ofrecer una imagen grotesca del actor, ridiculizándole en su persona, para provocar hilaridad y escarnio, siendo absolutamente innecesario para dar publicidad a un concierto”.

La cuestión del beneficio que de la representación teatral, que no concierto, obtuvo Mongolia, alrededor de 800 euros, es clave para la fiscal y el tribunal sentenciador. La revista tendrá que pagar al “torero de éxito”, según la descripción de la fiscal, un total de 40.000 euros y deberá publicar una rectificación, según consta en el fallo de la Sala de lo Civil del alto tribunal.

La sentencia recoge que “la composición fotográfica en la que se pretendía centrar la atención del público no se integraba en ningún artículo informativo o de opinión sobre el demandante (esto es, dirigido a comunicar hechos veraces de interés general sobre su persona o a expresar valoraciones subjetivas o juicios de valor en torno a su persona o comportamiento) sino que, como declaran las sentencias de las dos instancias, se usó única y exclusivamente para publicitar un espectáculo musical y, por lo tanto, como mero reclamo para vender entradas y buscando el beneficio económico de EM”. El fallo obvia así el carácter satírico que impregna toda la revista y que se plasma, según alega la publicación, no solo en las páginas de la publicación sino en las representaciones teatrales que realiza, incluida su publicidad, los libros que edita o los programas de televisión que produce.

“Finalidad lucrativa”

Por su parte, la representante del Ministerio Público insiste en que la imagen del torero “fue utilizada para fines comerciales, sin mediar su consentimiento y como se afirma por la resolución recurrida”, en referencia al fallo de la Audiencia Provincial de Madrid, que a su vez confirmaba la sentencia de un juzgado de Alcobendas por vulneración del derecho al honor de Ortega Cano. La sentencia del Supremo rechaza el recurso presentado por la representación legal de Mongolia. 

Según la fiscal, como el cartel tenía una “finalidad lucrativa y comercial” ya no se trataba de anunciar algo de “relevancia pública”. Una sentencia del Constitucional y dos del Tribunal Supremo apoyarían, según la fiscal, su afirmación de que el cartel sobre Ortega Cano, condenado por homicidio imprudente en el pasado por matar a un hombre mientras conducía borracho, no contribuyó “a la formación de la opinión pública en un estado democrático”. “Era imprescindible el consentimiento del actor para la difusión de su fotografía para el fin al que estaba destinada (publicitar un espectáculo), que no existió en este supuesto”, añade Alonso, perteneciente a la conservadora y mayoritaria en la carrera Asociación de Fiscales.

Los responsables de Mongolia han hecho público un comunicado en su web en el que aseguran: “Si a partir de ahora, a tenor de la sentencia del Tribunal Supremo, los medios satíricos tenemos que pedir permiso a las personas objeto de la sátira resulta evidente que cualquier proyecto satírico pasaría a ser absolutamente inviable en nuestro país”. En este caso concreto hay que tener en cuenta, añaden, que Ortega Cano “es un personaje público con presencia constante en la prensa del corazón y con comportamientos que han generado con frecuencia un debate social legítimo (la tauromaquia, la necesidad de no mezclar el alcohol y la conducción de vehículos, el cumplimiento de las penas y la petición de perdón, etc.)”.

Respecto al volumen de la multa, 40.000 euros por promocionar un espectáculo del que obtuvieron unos 800, Mongolia asegura que “una penalización económica tan desproporcionada por una simple viñeta satírica es un mecanismo habitual en las democracias poco consolidadas para sacar de circulación a elementos incómodos sin tener que recurrir formalmente a la censura explícita.” Obviamente la asfixia económica es también una forma de censura y un aviso a navegantes: si no te portas bien, tendrás que cerrar porque no podrás pagar las multas, añade la nota. La revista ha puesto en marcha una campaña de crowfunding para poder pagar la multa y seguir editándose.

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