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La Fiscalía pide al Supremo que condene a tres jóvenes por romper una bandera de España

Vista general del Tribunal Supremo, en una fotografía de archivo.

Alberto Pozas

7 de marzo de 2022 22:56 h

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El debate sobre las banderas de España rotas o quemadas vuelve esta semana al Tribunal Supremo. Los jueces de lo penal van a estudiar este martes la absolución de tres estudiantes que en 2016 cogieron y rompieron una bandera de España que tenían varios integrantes de Societat Civil Catalana. La Fiscalía ha recurrido su absolución ante el Tribunal Supremo y reclama que sean condenados por un delito de ultraje a España porque, según su criterio, no fue un acto de protesta sino una coacción en la que los absueltos ejercieron “violencia moral”. Fuentes del Supremo adelantan que será un debate profundo para decidir si este caso es asimilable al de dos hombres que quemaron fotos del rey en Girona en 2007 y que fueron finalmente amparados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, una sentencia que dejó claro que prender fuego a una foto del monarca era un acto amparado por la libertad de expresión.

Según ha sabido elDiario.es de fuentes jurídicas, la sala de lo penal estudiará este martes el caso de tres estudiantes que en abril de 2016 rompieron en dos trozos una bandera de España que tenían varios integrantes de Societat Civil Catalana (SCC). Los tres formaban parte del independentista Sindicat d'Estudiants dels Països Catalans (SEPC) y se acercaron a una carpa que la organización contraria al independentismo catalán había montado en la Plaza Cívica de la Universitat Autònoma de Barcelona. Cogieron una de las banderas y, según ha declarado probado la Justicia, rajaron la insignia sin realizar ningún acto coactivo.

En un primer momento, los tres fueron condenados por un juzgado de Sabadell a pagar multas de hasta 2.160 euros por un delito de ultraje a España, pero la Audiencia Provincial de Barcelona los absolvió con tres votos a favor y dos en contra, al entender que no había quedado probada ninguna acción violenta o coactiva y que rajar la bandera de España era un acto político amparado por la libertad de expresión. Su caso, entendió la Audiencia de Barcelona, era similar al de Enric Stern y Jaume Roura, condenados por quemar una foto del rey en 2007 en Girona y amparados finalmente por la Justicia europea. Su caso sirvió para que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo resolviera que quemar una foto del rey era un acto de libertad de expresión que no debía ser condenado con cárcel.

La Fiscalía ha llevado esta absolución hasta el Tribunal Supremo en un escrito en el que reclaman a los jueces que multen a los tres estudiantes por un delito de ultraje a España. El recurso, firmado por el fiscal Manuel Martínez de Aguirre, defiende que la acción de los miembros del Sindicat d'Estudiants no fue una simple expresión de ideas políticas sino algo “violento y coactivo”. Los tres, dice la Fiscalía del Tribunal Supremo, no se limitaron a opinar y confrontar sino que ejercieron “un acto de imposición por fuerza violenta a través de la destrucción de los símbolos del otro, sin opción al debate o al contraste de opiniones”. No fue un debate, según la Fiscalía, sino una “imposición violenta a otros de opiniones distintas” para “ser la inspiración de otros actos similares, contribuyendo a difundir un ambiente coactivo que sofoque opiniones distintas”.

Para la Fiscalía, por tanto, el caso de estos tres estudiantes de la UAB no es asimilable a los dos condenados por quemar una foto del rey en 2007. Según dice el escrito, hay “diferencias sustanciales” entre ambos casos que deberían llevar al Supremo a volver a imponerles las multas que estableció en 2019 el juzgado de lo penal de Sabadell. Un recurso que ha sido apoyado por Societat Civil Catalana, que en su escrito de adhesión afirma que se “apropiaron por la fuerza” de la bandera y compara su caso con el de un sindicalista gallego que fue condenado por presentarse en octubre de 2014 en el arsenal militar de Ferrol y, en el marco de una protesta por un conflicto laboral de las trabajadoras de limpieza de las instalaciones militares, con gritos como “hay que quemar la puta bandera”.

El abogado de los tres absueltos, Adrià Roger, se ha opuesto a este recurso de la Fiscalía. En su escrito defiende que es “evidente” que se trata de un acto de confrontación de ideas amparado por la libertad de expresión. El escrito acusa también a la Fiscalía de acusar a los tres de perpetrar unas acciones violentas o coactivas que la sentencia y sus hechos probados excluyen de manera explícita. “El desprecio a un símbolo que represente a España, por muy ofensivo que sea, tiene que estar amparado por la libertad de expresión”, zanja el abogado de la defensa mientras afirma que el caso de los tres estudiantes y el de la foto del rey quemada en 2007 en Girona es “plenamente asimilable”.

Banderas, fotos del rey y libertad de expresión

Fuentes de la sala de lo penal avanzan a elDiario.es que este martes se avecina un debate profundo sobre el alcance de la sentencia del TEDH, que en marzo de 2018 condenó a España por imponer condenas de cárcel a dos hombres que en 2007 habían quemado una foto del rey en Girona. Esa sentencia, además de obligar al Estado a indemnizar a los dos condenados, estableció que imponer cárcel por “una infracción cometida en el marco de un debate político” constituye “una injerencia en la libertad de expresión que no era proporcionada a la finalidad legítima perseguida ni necesaria en una sociedad democrática”.

El Tribunal Supremo tendrá que decidir si es un caso asimilable al de los estudiantes de la UAB y si, además, hay motivos suficientes para revocar una absolución en un caso que ha suscitado polémica entre los jueces que lo han estudiado. Después de que el juzgado de lo penal de Sabadell les condenara, la sección séptima de la Audiencia de Barcelona se partió por la mitad y con tres votos a favor y dos en contra optó por absolverles. Esa sentencia defendió que no habían existidos actos coactivos y que romper la bandera se enmarcaba en un debate político instalado con fuerza en Cataluña en 2016 sobre la independencia.

La sentencia - que dejó caer que hubiera sido posible plantear la acusación también por el apoderamiento de la bandera - explicó que los hechos ocurrieron en 2016, un momento que define como de “gran efervescencia” el debate público sobre la independencia catalana. Y negó que, en ese contexto, los tres incitaran al odio o la violencia contra Societat Civil Catalana. “Difícilmente puede argumentarse que dicha acción, por sí sola, incitara al odio o a la violencia”, dijo la sentencia. Y no solo puso la sentencia de Estrasburgo encima de la mesa para hablar del delito de ultraje a España: también se apoya en las argumentaciones del Tribunal Supremo para condenar a los ultras que asaltaron la librería Blanquerna de Madrid en 2013.

“Difícilmente podemos afirmar que rasgar una bandera española es un acto que por sí solo incita al uso de la violencia o que constituya un discurso de odio”, explicó la Audiencia de Barcelona. La sentencia que les absolvió compara su caso con el de Stern y Roura y zanja: “Nos resulta incongruente afirmar que la quema de la imagen del rey es un acto amparado por la libertad de expresión y, a la vez, sostener que la acción de rasgar la bandera española, por sí sola, ya debe incardinarse en el discurso de odio”.

Esa sentencia contó con un voto particular de dos magistrados que apostaban por mantener su condena de multa y que también tendrá presencia en las deliberaciones del Tribunal Supremo. Para ellos, el caso de Barcelona “no es asimilable” al de las fotos quemadas en Girona en 2007 y, además, rechazaron que fuera un acto de expresión de ideas políticas. “La acción es claramente intolerante hacia otras ideas, hacia otras banderas que simplemente a ellos no les representan”, dijeron los dos jueces discrepantes, para afirmar también que la condena debería ser la misma si hubieran rajado una bandera catalana.

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