El Gobierno baraja pagar entre 17 y 52 euros por cada día pasado en prisión provisional a cada persona que posteriormente haya sido declarada inocente o haya visto como su caso acababa con sobreseimiento libre. La obligación de indemnizar a los inocentes que han pasado tiempo en la cárcel deriva de una sentencia dictada por el Tribunal Constitucional el pasado junio. Esta resolución rompe con la legislación previa, que solo preveía remuneraciones económicas cuando se demostrase que los delitos por los que se había encarcelado al reclamante nunca hubieran existido.
No se verán afectadas por este cambio las personas cuya sentencia absolutoria se hubiera producido antes del cambio de reglas dictado por el Constitucional. En su sentencia, el alto tribunal aclara que “esta declaración de inconstitucionalidad solo es eficaz en relación con los nuevos supuestos o con los procedimientos administrativos donde aún no haya recaído una resolución firme”. En la actualidad el TC tiene pendiente resolver una decena de recursos solicitando un pago por prisión indebida que sí podrán beneficiarse de unas nuevas reglas, que no revisarán nada anterior a 2019.
El Ministerio de Justicia prevé una “importante” factura económica como consecuencia de los nuevos casos que se abran a partir de ahora. A uno de enero de 2019 la población reclusa en situación de preventiva superaba en España los 9.000 internos. Todos ellos, a la espera de juicio.
Se trata de un número acorde con la media europea pero que podría menguar en los próximos años ante el temor que está empezando a instalarse en la judicatura sobre las nuevas consecuencias derivadas de dictar un auto de prisión provisional que acabe terminando en una condena absolutoria. Diversas fuentes jurídicas consultadas por eldiario.es coinciden en señalar que “a partir de ahora los jueces van a tener cuidado cada vez que dicten una prisión preventiva”.
Sin tener en cuenta la renta
La Abogacía del Estado tiene previsto abordar cada reclamación “caso por caso”, según confirman a esta redacción fuentes del Ministerio de Justicia. El procedimiento de reclamación que ahora se abre se debe plantear ante este departamento, que responderá con una resolución administrativa en la que admita o deniegue la petición y fije, en su caso, una cuantía a percibir.
Para calcular el dinero con el que se deben compensar las prisiones provisionales de inocentes, el ministerio utiliza tres indicadores que ya vienen señalados en la sentencia del Constitucional: el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y los estándares de indemnizaciones previstos por las aseguradoras en los accidentes de tráfico.
Como consecuencia de la aplicación de esos tres criterios, se abre un arco de cantidades que van desde los 17 euros por día a los 52 euros, según cálculos de Justicia. Atendiendo a esa tabla, una persona absuelta tras pasar dos años en prisión podría recibir entre 12.000 y 36.000 euros. Para hacer este cálculo no está previsto considerar qué situación económica tenían los reclamantes antes de su entrada en prisión. Es decir, se prevén indemnizaciones idénticas con independencia del nivel de renta de los reclamantes con anterioridad a que se decretase su ingreso en la cárcel.
“Caso por caso” y “perjuicio objetivo”
Las compensaciones que acuerde el ministerio para cada caso pueden ser recurridas por la vía administrativa y, posteriormente, ante los tribunales de lo contencioso. Es en esos procesos en los que se acabará fijando la verdadera dimensión de la nueva realidad con sentencias que marcarán las pautas a seguir de cara al futuro. Los abogados del estado, que actúan en defensa de los intereses del Gobierno, tienen la consigna de pelear “caso por caso” y exigir que los reclamantes demuestren que su paso por la cárcel les ha supuesto “un perjuicio objetivo”.
Además, en los supuestos en los que el reclamante esté cumpliendo pena por otros delitos, el Ejecutivo prevé que la compensación no se haga en dinero, sino que el tiempo pasado previamente en prisión se le podrá descontar de la pena que le quede por cumplir en otras causas judiciales.
Tampoco recibirán compensación aquellos presos cuyo encarcelamiento preventivo haya sido acordado por su resistencia a atender requerimientos del tribunal. Para quienes hayan eludido atender las diligencias de investigación o presentarse en juicio en el momento de ser convocado no habrá compensación incluso en los casos en los que finalmente hubieran resultado absueltos.