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El nuevo Código Penal permite a partidos y empresas escapar de su responsabilidad en casos de corrupción

El ministro Rafael Catalá, en una foto de archivo.

Gonzalo Cortizo

La reforma del Código Penal que pretende el Gobierno esconde un cambio de sustancial importancia que ha pasado prácticamente inadvertido. El nuevo texto propuesto por el Ejecutivo prevé fórmulas para exonerar a empresas, partidos políticos y sindicatos de la responsabilidad que hasta ahora tenían en el caso de haberse beneficiado de la comisión de algún delito. Según la propuesta del Gobierno, estas organizaciones podrán librarse de problemas con la justicia solo con poner en marcha planes de control antes de la comisión del delito.

En nuestro país, hasta 2010, no era posible juzgar a una empresa pero sí a sus empleados. Dicho de otro modo, si una compañía pagaba sobornos, vertía residuos ilegalmente o vendía productos en mal estado, los responsables eran personas físicas, pero no la empresa en sí misma, aunque se hubiera beneficiado económicamente de esas prácticas. Los cambios introducidos por el Gobierno de Zapatero abrieron la vía judicial a la imposición de multas e incluso al cierre de empresas por sus prácticas ilegales.

Aquella legislación, que supuso un tenso debate en Consejo de Ministros, ya aclaraba que obraría como atenuante el hecho de que las empresas demostrasen haber puesto en marcha planes de control del delito. Ahora el PP planea convertir ese atenuante en eximente, reformando el artículo 31 bis de esa ley.

El cambio legal afecta también a la posibilidad de juzgar a partidos políticos y sindicatos. Desde 2012, tras una iniciativa de UPyD, el entonces ministro Gallardón incorporó a estas entidades como “penalmente responsables”. Con los nuevos cambios que pretende incorporar el Ejecutivo de Rajoy, partidos políticos y sindicatos deberán crear mecanismos de control y lucha contra el delito si quieren evitar ser considerados responsables por las infracciones penales que pudieran cometer sus dirigentes y que beneficien de algún modo a la organización.

La actual estructura de las formaciones políticas apenas cuenta con mecanismos que puedan equipararse a los señalados por la ley como garantes de la vocación de lucha contra el delito. En el caso del partido que sustenta al Gobierno, Rajoy encargó en 2009 la redacción de un Código de Buenas Prácticas. Ana Mato fue la persona escogida para presentar ese documento. Nadie por entonces podía imaginar que Mato llegaría a ser ministra y que tendría que dimitir por sus relaciones con la Gürtel. Según fuentes jurídicas, “parece difícil pensar que un juez pudiera aceptar ese código como eximente en el caso de que alguien reclame la responsabilidad penal del PP por la comisión de algún delito”.

La nueva ley obligará a que “la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado haya sido confiado a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y control”. Nada en la calle Génova, ni en Ferraz, ni en la sede de sindicato alguno, parece cumplir con la independencia que señala el texto legal.

Los cambios en la legislación abren la vía al desarrollo de un nuevo sector de consultoría todavía no muy implantado en España: el compliance. Este término, habitual en el marco anglosajón, se refiere a la creación de departamentos de “cumplimiento normativo” que se encargan de vigilar que la compañía en la que están insertados no vulnere la legislación en el desarrollo de sus tareas. Con la nueva ley que pretende aprobar el PP, aquellas empresas que impulsen la creación de departamentos de Compliance tendrán el camino allanado para ser exoneradas de cualquier delito que pudiera cometer uno de sus directivos.

Según Juan Antonio Lascuraín, catedrático de Derecho Penal en la Universidad Autónoma de Madrid, “la esencia de la responsabilidad consiste en evitar que alguien de dentro de la organización cometa un delito en favor de la organización sin que esta se organice para evitar que suceda”. Según este profesor, “hay una percepción que proviene del mundo anglosajón que señala que las empresas y su ánimo de lucro poseen en sí mismos un fuerte factor criminógeno. Las empresas, si no tienen responsabilidad, no tienen alicientes para hacer las cosas bien”. Ese criterio, introducido en 2010, contrasta con la máxima clásica en el Derecho español que señala que “las sociedades no pueden delinquir”.

Lascuraín considera que “parece de justicia que, si una organización hace bien las cosas, no debería penar porque una persona de la organización se haya saltado los controles”.

Presiones de las empresas

El cambio legal impulsado por los populares no responde a una decisión meramente casual. Según fuentes parlamentarias consultadas por eldiario.es, “ha habido presiones de empresas extranjeras que amenazaron con retirar sus inversiones si no se les garantizaba eliminar el riesgo legal que les suponía la anterior legislación”.

El historial de empresas con problemas en países en donde tienen filiales es abultado. La alemana Siemens aceptó pagar 585 millones de euros a EE UU tras saberse que había pagado sobornos para conseguir contratos. Los problemas de la firma alemana se extendieron a otros países y la dirección de la compañía decidió acometer cambios en sus puestos directivos y realizar una inversión multimillonaria en control interno.

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