Interior exprime la Ley Mordaza del PP para hacer cumplir el estado de alarma
El estado de alarma ha concedido una segunda vida a la Ley Mordaza. Vapuleada en el dictamen del Poder Judicial, pendiente de que el Tribunal Constitucional resuelva recursos de casi todos los partidos, incluido el PSOE, el texto que partió del Ministerio de Jorge Fernández Díaz es hoy el principal instrumento policial para garantizar el cumplimiento de las medidas sanitarias. Pero su actual aplicación tiene un futuro incierto cuando los recursos lleguen a los tribunales: dos informes de la Abogacía del Estado plantean serias dudas sobre que se considere desobediencia a la autoridad el simple hecho de no respetar el confinamiento y se multe, como mínimo, con 601 euros.
A punto de cumplirse un mes del estado de alarma, una nueva polémica se sumó esta semana al sistema de multas impuesto por el Ministerio del Interior. Su titular, Fernando Grande-Marlaska, envió a las comunidades autónomas una suerte de guía para unificar criterios sancionadores por incumplimiento del artículo 36.6 de la Ley de Prevención de la Seguridad Ciudadana, el que castiga desobedecer “a la autoridad o a sus agentes”. En la orden se pide a los policías que describan la “actitud del denunciado”: si es “resignada” no será necesario reflejarlo en la propuesta de sanción, pero si contesta “con menosprecio, jactancia o mala educación”, amén de proferir insultos, deberá ser reflejado en el acta. La simple apreciación de menosprecio por parte de los agentes elevará la propuesta de sanción de los 601 a los 2.000 euros.
“Esos criterios deben estar recogidos en ley previa a la comisión de los hechos. No pueden regularse mediante unas orientaciones del Ministerio”, afirma Jacobo Dopico, profesor de Derecho Penal de la Universidad Carlos III de Madrid. “Precisamente esta ley deja poco margen a la innovación: en cada infracción, la ley se puede imponer en sus grados mínimo, medio o máximo y los criterios para cambiar de grado ya están tasados. Ninguno de ellos tiene que ver con la actitud del sujeto”, explica.
Dos motivos están detrás de la orden de Interior. Por un lado, la desorientación percibida en algunas Delegaciones del Gobierno para imponer las sanciones. El policía redacta una propuesta, pero luego son ellas las que fijan criterio e imponen la multa. Los delegados del Gobierno se ven estos días desbordados por el número de propuestas de sanción que están recibiendo y que ya superan las 630.000 en toda España. El Ejecutivo central les urge para que envíen las notificaciones y evidenciar cuanto antes el castigo a aquellos que no respetan las normas en plena crisis sanitaria, con más de 20.000 muertos, frente a los que cumplen y soportan a diario las duras restricciones impuestas.
De otro lado, Interior dictó sus orientaciones como respuesta al contenido de dos informes de la Abogacía del Estado planteando dudas legales sobre la aplicación que se está haciendo de la Ley de Seguridad Ciudadana. La abogada general, Consuelo Castro Rey, respondió el 2 de abril a las discrepancias con las que distintos subordinados suyos habían reaccionado a las dudas que les habían formulado sus delegaciones del Gobierno. En ese primer informe, la abogada general concluía que la multa por desobediencia “precisa necesariamente de un requerimiento expreso e individualizado por parte del agente de la autoridad y que no resulte atendido por el destinatario de dicho requerimiento”.
Esa afirmación contradice la interpretación que está aplicando Interior. La Ley aprobada con la última mayoría absoluta del PP, después de severas rebajas al texto que salió del Ministerio de Fernández Díaz, habla de desobediencia “a la autoridad o sus agentes” en el artículo 36.6. Esa referencia “a la autoridad” es la que utiliza el actual Ministerio para sancionar directamente, por ejemplo, a alguien que vaya por la calle, sin necesidad de que desobedezca la orden concreta de un policía.
El Ministerio del Interior alega que el Gobierno que ha dictado el Real Decreto también es esa “autoridad” a la que alude la ley y que las restricciones han tenido la publicidad suficiente como para que su incumplimiento suponga de facto un acto de desobediencia leve. Se trata, en cualquier caso, de una aplicación de ese artículo 36.6 de la Ley Mordaza. “He llevado multitud de sanciones administrativas de la Ley de Seguridad Ciudadana y no he visto ninguna por vulnerar el propio mandato. El criterio era desobedecer al agente”, asegura el abogado Ertlantz Ibarrondo.
En el primer informe, la Abogacía del Estado exponía que había otros dos mecanismos posibles para castigar el incumplimiento del Real Decreto de estado de alarma que no se están utilizando, la Ley General de Salud Pública y la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil. Y también dejaba una puerta abierta a la Ley de Seguridad Ciudadana. “La concreta calificación o tipificación del hecho denunciado se traducirá, en muchas ocasiones, en una cuestión de concurrencia o colisión de normas”, escribió la abogada general.
“Corresponde a los agentes documentar los hechos”
El Ministerio del Interior solicitó entonces un segundo informe aclaratorio. La respuesta, a la que ha tenido acceso eldiario.es, llegó el 6 de abril. En este segundo informe, Consuelo Castro insiste en las dudas que ya planteaba el primero y repite que habrá que analizar caso a caso según las circunstancias. Mientras tanto, hace una recomendación a Interior: “Corresponde a los agentes de la autoridad documentar en sus denuncias y atestados los hechos denunciados con la mayor precisión y detalles posibles”.
Como consecuencia de esa recomendación, Interior difundió sus “orientaciones” para multar. Cuando los agentes se encuentren con la “organización o participación en actividades en común, festejos, celebraciones, etc”, los agentes deberán describir el “nivel de riesgo elevado en virtud del número de personas, circunstancias y proximidad”. En cualquier caso, se tratará de una infracción grave por desobediencia de será castigada con 10.500 euros, según la guía del Ministerio.
El catedrático de Derecho Penal en la Universidad de Castilla-La Mancha Nicolás García Rivas augura que los tribunales quitarán la razón a Interior. Expone que la infracción por desobediencia tiene su origen en el delito por el mismo hecho que recoge el Código Penal y la jurisprudencia dice que para que se dé ese delito de desobediencia tiene que haber una orden directa de un agente de la autoridad. García Rivas deja un apunte más: “El estado que permite la restricción de movimientos es el estado de excepción. Lo que se está haciendo es un estado de excepción encubierto sin las condiciones que requiere y que no son un decreto del Gobierno sino un acuerdo del Parlamento”.
El defensor del pueblo, Francisco Fernández Marugán, ha solicitado al Ministerio del Interior información sobre los criterios para sancionar y las instrucciones impartidas para unificarlos. “El objetivo es llevar a cabo un análisis global del régimen sancionador durante el estado de alarma, con el fin de compulsar si se ha actuado de manera correcta y proporcional”, ha anunciado la institución. Más allá de las propuestas de sanción, en el terreno de los presuntos delitos, los distintos cuerpos policiales han practicado ya más de 5.500 detenciones relacionadas con el incumplimiento del estado de alarma.
Evitar la sensación de excepcionalidad
La declaración del estado de alarma puso al Gobierno frente al dilema de intentar crear una legislación ‘ad hoc’ o recurrir a la existente. Y dentro de esta segunda posibilidad, la que se ajustaba más al propósito que quería cumplir era la Ley de Seguridad Ciudadana, aseguran fuentes del Ejecutivo. En optar finalmente por la Ley Mordaza pesó la intención de evitar, en la medida de lo posible, la inquietud que hubiera provocado en la población cualquier medida de excepcionalidad, añaden.
La declaración del estado de alarma y el anuncio de la aplicación de la Ley de Seguridad Ciudadana en toda su extensión se produjeron solo tres semanas después de que el actual ministro del Interior dijera por última vez que se trata de una ley “fallida”. Esta declaración se produjo en el contexto de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que avala las devoluciones en caliente, una práctica que el anterior Gobierno amparó legalmente sirviéndose de la Ley Mordaza, en la que introdujo un precepto en la materia.
“El Gobierno tiene como prioridad derogar la llamada ”Ley Mordaza“, una ley fallida, y sustituirla por una ley de Seguridad Ciudadana”, dijo Grande-Marlaska. Sus afirmaciones de que “la sentencia de Estrasburgo manifiesta que la violencia [refiriéndose a los saltos de migrantes a la valla] es un límite al ejercicio de los derechos fundamentales” y de que la defensa de que las “devoluciones en caliente” son hechas por España “con las máximas garantías legales” provocó el primer choque público con Unidas Podemos como socio de Gobierno.
La sustitución de la Ley de Seguridad Ciudadana era una de las prioridades de su departamento de tal forma que en octubre de 2018, y ante el previsible retraso que iba a llevar cumplir con esa promesa electoral, la Secretaría de Estado de Seguridad dictó una instrucción para suavizar el cumplimiento de la Ley Mordaza del PP. Uno de sus puntos se refería a la aplicación del artículo 36.6, precisamente el que ha servido para imponer más de 630.000 multas en estado de alarma.
“Debe entenderse que una leve o primera negativa al cumplimiento de las órdenes o instrucciones dadas por los agentes no puede constituir una infracción del artículo 36.6 si no se trata de una conducta que finalmente quiebre la acción u omisión ordenada por los agentes actuantes o les impida el desarrollo de sus funciones”, decía aquella instrucción de la Secretaría de Estado de Seguridad, fechada el 17 de octubre de 2018 y que estaba siendo aplicada hasta la entrada en vigor del estado de alarma el pasado 15 de marzo.
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