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La Justicia europea sentencia que Junqueras era eurodiputado con inmunidad desde que se proclamaron los resultados electorales

El exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras.

Andrés Gil

Enviado especial a Luxemburgo —
  • El Tribunal de Justicia de la Unión Europea responde las preguntas del Supremo y deja en sus manos qué hacer ahora con Junqueras

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, ha fallado este jueves sobre la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo sobre Oriol Junqueras. El tribunal español, después de haber resultado elegido eurodiputado Junqueras, preguntó a la justicia europea si el exvicepresidente de la Generalitat debería gozar o no de inmunidad mientras se encontraba en prisión preventiva por el juicio del procés. 

Y este jueves ha fallado que Junqueras debía haber sido reconocido eurodiputado de pleno derecho, con inmunidad incluida, desde la proclamación de los resultados electorales –el BOE los publicó el 14 de junio–. “La condición de miembro del Parlamento Europeo resulta de la mera elección del interesado y que éste adquiere tal condición a raíz de la proclamación oficial de los resultados que hacen los Estados miembros”. La sentencia llega cuando Junqueras ya ha sido condenado a 13 años de cárcel por malversación y sedición.

¿Y qué pasa ahora con Junqueras? Pues Luxemburgo dice que es “el tribunal competente [es decir el Supremo] a quien incumbe apreciar los efectos aparejados a las inmunidades de que goza el señor Junqueras”. Es decir, el Supremo tendrá que decidir si intenta tramitar un suplicatorio con el líder de ERC en la cárcel o le suelta, deja que tome posesión del escaño y, entonces, comienza a tramitar el suplicatorio.

El Supremo decidió no darle el permiso penitenciario para salir de la cárcel y cumplir con la formalidad de jurar la Constitución como paso previo a tomar posesión del escaño en Estrasburgo. Pero lanzó tres preguntas al TJUE que ha respondido este jueves en una lectura realizada por el juez Koen Lenaerts, presidente del tribunal de 15 personas que ha visto el caso.

Así, ha declarado que “goza de inmunidad una persona que ha sido oficialmente proclamada electa al Parlamento Europeo cuando se encontraba en situación de prisión provisional en un proceso penal por delitos graves, pero que no ha sido autorizada a cumplir ciertos requisitos previstos por el Derecho interno tras la proclamación ni a desplazarse al Parlamento Europeo para participar en su primera sesión”.

En este sentido, Luxemburgo entiende que “esta inmunidad implica el levantamiento de la medida de prisión provisional impuesta, al objeto de permitir al interesado desplazarse al Parlamento Europeo y cumplir allí las formalidades requeridas. Si el tribunal nacional competente estima, no obstante, que debe mantenerse la medida de prisión provisional tras la adquisición por el interesado [Junqueras] de la condición de miembro del Parlamento Europeo, ha de solicitar a la mayor brevedad al Parlamento Europeo que suspenda dicha inmunidad, conforme al artículo 9, párrafo tercero, del mismo Protocolo”. Es decir, tenían que haberle dejado ser eurodiputado y pedir el suplicatorio.

El 12 de noviembre, el abogado general Maciej Szpunar dio un severo revés a España en Luxemburgo: se decantó a favor de Oriol Junqueras y entendió que debía habérsele reconocido el derecho de ser eurodiputado y gozar de inmunidad desde la noche electoral del 26 de mayo. 

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